BLOG APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

El Blog de la Asociación Peruana de Economía y Derecho APEYD) nace como consecuencia de las diversas entradas sobre Economía y Derecho (EyD) contenidas en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas (Blog EMAE), así como la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD.
---------------------------------------------------------------
The Blog of the Peruvian Law & Economics Association (PLEA) was born as a result of various posts on Economics and Law (L&E) contained in Martin Lawyers & Economists Firm Blog (Blog MLEF), and the need to express with more dynamics the analysis, criticism and EyD advances.

martes, 28 de octubre de 2014

Abogados que desean ser Economistas. ¿Por dónde comenzar? Una guía para el verano. [J.M. MARTIN]

Presidente
+Asociación Peruana de Economía y Derecho (APEYD)

Si eres un abogado, estudiante ó graduado en Derecho que, por alguna razón, estás cerca del movimiento que apoya la importancia de la "ciencias" económicas y empresariales en el Derecho, estás en el lugar correcto, pero debes tener cuidado a que árbol de arrimas, porque un pseudoeconomista puede estar al acecho. 

Muchos economistas de carrera no apoyan, no conocen o no identifican la importancia de tu acercamiento a su profesión, mientras que otros autodenominados "economistas", de diplomados, de postgrados rápidos o de práctica pura, estarán interesados en indicarte el supuesto buen camino. ¿Cómo saber que algo anda mal? Los Economistas usan modelos económicos y econométricos, así como análisis matemático-económico, los pseudoeconomistas no, o de una manera muy superficial y enunciativa. "Esto es, para que sepas, yo lo conozco pero no sé como se usa, me dicen que sirve para algo". 

jueves, 21 de agosto de 2014

¿Cómo se divide y clasifica el Análisis Económico del Derecho? [J.M. MARTIN]

Una pregunta esencial luego de verificar que el Análisis Económico del Derecho (AED) no es una rama del Derecho (lo cual no quiere decir que no se relacione con dichas ramas) corresponde a saber cómo se divide el AED, como disciplina "autónoma". 

En efecto, una primera clasificación es dependiendo del objeto de estudio, el cual no es necesariamente el Derecho en general, sino, el AE del Derecho Civil (No patrimonial), el AE del Derecho Penal, el AE del Derecho de Contratos, el AE del Derecho Administrativo, el AE del Derecho Sancionador, AE del Derecho Societario, AE del Derecho Constitucional, entre otros. En otras palabras, el AED se aplica de manera transversal a prácticamente todas las ramas del Derecho, siendo muy pocas las excepciones. Cabe indicar que el hecho que su aplicación sea controvertida o polémica, no quiere decir que no exista, como es el caso del AE de los Derechos Humanos.

martes, 22 de julio de 2014

Editorial: Pensar económica y jurídicamente, al mismo tiempo y con igual profundidad. Hacia un nuevo tipo de profesional.

El objetivo de la Asociación Peruana de Economía y Derecho (APEYD) no es simplemente dar a conocer los alcances que ha tenido la economía sobre el Derecho en los últimos 100 años. Muchas asociaciones y profesionales directa o indirectamente hacen eso. Tampoco es la finalidad aplicar "simples" principios económicos al razonamiento jurídico, a pesar que pareciera ésta ser la principal razón de ser de este enfoque interdisciplinario.

martes, 8 de julio de 2014

¿Qué es la Economía del Derecho? [J.M MARTIN]

Presidente
+Asociación Peruana de Economía y Derecho - APEYD

Fiel al espíritu de este blog, y a la serie de publicaciones denominadas "Cuestión de Nombre", es conveniente señalar que se entenderá "Economía del Derecho" justamente a la parte económica que subyace dentro del Derecho, esto es, partiendo de la premisa que el Derecho es multidimensional, una aspecto del mismo es socio-económico, en particular, económico. 

No obstante, como se verá más adelante, podría entenderse "Economía del Derecho" en sentido inverso, algo así como en el caso de Economía de la Empresa, es decir la parte de la Ciencia Económica que se enfoca en el estudio de la Empresa, lo cual en el presente caso, sería la parte de la Economía que se encuentra enfocada en el estudio del Derecho. Primero se comenzará con la primera acepción y luego se introducirá la problemática de la segunda.

domingo, 25 de mayo de 2014

A Critical Introduction to Peruvian Economic Analysis of Law [J.M. MARTIN]


Jurista-Economista

APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho
President


Lima, 2008

This article aims to redefine and to review the concept of Economic Analysis of Law (EAL), and also to reveal the legitimacy of the criticism that it formulates, as well as to identify the difficult path in which EAL is being developed in Peru.

Finally, it pretends to clarify that Civil Economic Analysis of Law is just a mere branch of the whole EAL phenomenon, which cannot be confused in between, besides any generic thoughts or outcomes, while applying it to the constitutional basis of legal sciences, even if the goal is to offer a more realistic and scientific approach to the study of Law.

Continuar leyendo / Continue Reading

Self-Criticism to Economic Analysis of Law in Peru (II): Incomplete Microeconomics [J.M. MARTIN]

Jur/Eco. President
Asociación Peruana de Economía y Derecho
(Peruvian Law & Economics Association)
APEYD

One of the problems of the Economic Analysis of Law (EAL) in Peru and other countries of the world is incomplete and selective teaching of economic principles and microeconomic foundations, which is responsibility of those who advocate for the "easy- EAL" or "soft-EAL " used simplify their criticism to traditional legal institutions, focusing on the outcome rather than the analysis process to get to this. They are not interested on replication nor development of the EAL, but to publish it in the more precarious way possible, and to show off in the middle.

Even for an economics student at a university that also teach strong finance or management, the teaching of microeconomics can be below the standards required for an economist.

domingo, 18 de mayo de 2014

Autocrítica del AED II: La Microeconomía Incompleta [J.M. MARTIN]

Jur/Eco. Presidente
Asociación Peruana de Economía y Derecho

Uno de los problemas del AED en el Perú y en otros países del mundo es la enseñanza incompleta y selectiva de los principios económicos y fundamentos microeconómicos, lo cual es responsabilidad de aquellos que propugnan el "easy-AED" o "soft-AED" con el objetivo de simplificar sus criticas, enfocándose en el resultado antes que el proceso análisis para llegar a este. No les interesa la réplica ni el desarrollo del AED, sino darlo a conocer del modo más precario posible, y darse a conocer así mismos en el medio. 

Incluso para un estudiante de economía de una universidad que pondere bastante enseñarle también finanzas o gestión empresarial, el aprendizaje de la microeconomía puede estar por debajo de los estándares requeridos para un economista.

jueves, 17 de abril de 2014

"Una introducción crítica al Análisis Económico del Derecho en el Perú". [MARTIN, J.M.]



Jurista-Economista

Presidente de la APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho


Lima, 2008

I. INTRODUCCIÓN.-

El presente artículo no sólo busca definir y revisar el concepto de Análisis Económico del Derecho (AED), sino también revelar la idoneidad de las críticas que se formulan, así como identificar el defectuoso camino por el cual se viene desarrollando el AED en el Perú.

Finalmente, se pretende esclarecer que el AED civil es sólo una rama o especie del AED, la cual no puede confundirse con el género, independientemente de la generalidad de éste, en su aplicación a las bases institucionales de las Ciencias Jurídicas, máxime si lo que se pretende es, en buena cuenta, otorgar un enfoque más realista y científico al estudio del Derecho. (...)

jueves, 10 de abril de 2014

¿Qué es realmente la eficiencia en materia económica? Problemas en su aplicación por culpa del "Soft AED" peruano [J.M. MARTIN]

Presidente
Asociación Peruana de Economía y Derecho
Observo continuamente crasos errores y confusiones en torno al concepto de eficiencia en materia económica, usualmente cometidos por abogados (y estudiantes de Derecho) que, apresuradamente, desean aplicar al AED por alguna por las provocativas conclusiones de algunos expositores y por cierta necesidad de decir algo diferente al resto.

La eficiencia es uno de los conceptos más conflictivos ya que comúnmente se le confunde con la existencia de una ganancia en la realización de actos económicos. Una trampa muy frecuente es el Análisis Costo-Beneficio, el cual es una simplificación in extremis de la razonamiento económico para el análisis de casos o toma de decisiones. Muchos han caído en la farsa que la existencia de un beneficio superior al costo implica per se la presencia de una situación eficiente. 

¿Pero cuán grave es este problema? Mucho, considerando la innumerable cantidad de veces que estos "analistas" hablan de eficiencia, cuando en realidad no hay tal, dando por terminado un problema de búsqueda de la eficiencia, cuando aún existe margen para la optimización. En resumen: Un mal consejo legal, amparado en un error conceptual económico.

martes, 8 de abril de 2014

Acerca de la gran falacia que busca enfrentar el AED con el Derecho Civil [J.M. MARTIN]

Presidente
Asociación Peruana de Economía y Derecho

Lima, 07 de abril de 2014

Próximamente, en mayo de 2014, la Asociación Themis de la PUCP organizará un seminario denominado "Instituciones en Pugna: AED vs. Derecho Civil", el cual busca organizar mesas de discusión que buscan enfrentar postulantes del AED y postulantes del "Derecho Civil" planteando una supuesta pregunta controvertida en cada una de ellas.

1. La primera supuesta pregunta es: "¿Es el AED una herramienta útil para entender el Derecho Civil? "

La respuesta puede ser muy sencilla, pero al mismo tiempo contradictoria con el propio título del seminario. Efectivamente el AED es una herramienta, o mejor dicho un método, el cual puede servir para entender las instituciones civiles o del Derecho Civil. 

Pero el problema surge cuando se entiende implícitamente que el Derecho Civil contiene también un método, el análisis jurídico, el cual, visto desde este punto de vista, sí podría estar en contradicción con el AED. 

En consecuencia, antes de responder esta pregunta capciosa, es necesario preguntarse previamente que contiene el Derecho Civil, método e instituciones ó sólo estas últimas. Esta cuestión previa es necesaria para saber si realmente estamos hablando de una pugna entre elementos equivalentes (Análisis Económico del Derecho vs. Análisis Jurídico del Derecho [AJD])o entre elementos no comparables (análisis económico vs. instituciones jurídicas).

domingo, 23 de marzo de 2014

Esperanza de un "Law & Economics 2.0" en el Perú, a propósito de un artículo sobre Behavioral Law & Economics [MARTIN, J.M.]

Presidente APEYD
Socio EMAE
Lima, 12 de febrero de 2013

Un artículo publicado por Renzo Saavedra, del estudio Osterling, blogger de IUS360.com (de la Asociación Ius et Veritas) sobre Behavioral Law & Economics (Derecho y Economía del Comportamiento) me suscitó las siguientes reflexiones, sobre la materia, en el contexto actual de académicamente precario de esta rama del conocimiento. 

Definitivamente los progresos generados en materia de Economía y Derecho en Estados Unidos, incluso Italia, ya están bastante lejos de la retórica elemental que aún persiste en el Perú en esa materia. No obstante, el levantamiento de los supuestos económicos básicos no es algo nuevo en la ciencia económica, lo que ocurre es que no está muy difundido y usualmente tiene consideraciones matemáticas más avanzadas que pueden escapar del alcance de muchos. La brecha del conocimiento puede ser muy amplia en algunos temas, cuando se habla de Law & Economics. Inclusive, ya desde algunos años el behavioral economics se ha vuelto más "normativo", en el sentido que puede "atreverse" mediante el Derecho positivo corregir los sesgos del comportamiento.

Cuestión de Nombre IV: ¿"Economía y Derecho" o "Derecho y Economía"? Buscando el equilibrio entre dos mundos [J.M. MARTIN]

Socio Principal EMAE
Originalmente publicado en Blog EMAE
Lima, 04 de julio de 2012 

Hace unos años, se acercó al despacho una estudiante con ansías de practicar en el estudio. A diferencia de varios otros postulantes, sí se tomó la molestia de averiguar cual era lo enfoque utilizado en EMA (ahora EMA&E)

Si bien tuvo un alto puntaje en ímpetu, argumentación y conocimientos, no dejo de recordar que llamó al enfoque económico del Derecho, "una moda" y como tal destinado a una excitante pero superficial y corta vida. 

El problema es que hay algo cierto en su afirmación. Esta segunda etapa del enfoque económico del Derecho en el Perú se encuentra marcada por los jóvenes estudiantes que han captado las "enseñanzas" de la primera generación de los ponentes sobre el tema, y que con mucha excitación desean descubrir y saber más allá.

De la relación entre la Economía y el Derecho I: Derecho Económico - Derecho Comercial [GARCIA, J.R.]

Analista Jurídico Junior de Estudio Martin Abogados
Colaborador APEYD
Lima, 25 de setiembre de 2011

El derecho nace como un sistema de organización social entre las sociedades primitivas, así mismo se comenzó a poner reglas a todo aquello que era susceptible de conflicto o malos entendidos. De igual manera la economía comenzó por la necesidad, de ésta forma ahora es necesario observar las formas en las que la economía se relaciones con el derecho, para ello se distinguen de diversas ramas del derecho al vinculo que encierra cada una de ella con la economía.

Derecho y Economía: El problema de la identificación [GARCIA, J.R.]

Analista Jurídico Junior
Estudio Martin Abogados 
Colaborador APEYD

Lima , 07 de octubre de 2011

En la actualidad hay una increíble confusión por los nombres relacionados con el "Derecho y la Economía", tal como se puede observar en los artículos presentados por Martin Coronado[1], pero el desarrollo de estas confusiones no solo son entre el AED y el Derecho y Economía, al parecer en la actualidad no entienden con claridad ¿cuáles son sus verdaderos conceptos?

El derecho y economía, es el estudio de la interdisciplinariedad[2] entre las dos disciplinas que llevan su nombre. Es decir el Derecho y Economía comprender un ámbito general de estudio, en ella se desarrollan el Derecho Económico y el Análisis Económico del Derecho. El Análisis Económico del Derecho, es el estudio de métodos de teoría económica de aplicación al derecho, basando estudios en análisis costo – beneficio, y su finalidad es disminuir costos (de oportunidad y de transacción)[3] y internalizar externalidades.

¿Por qué estudiar Derecho y Economía? [GARCIA, J.R]

Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados
Colaborador APEYD

Lima, 21 de julio de 2011

El término Derecho & Economía como se ha podido apreciar en artículos anteriores a ésta publicación, Cuestión de Nombre II[1] no se reduce tan sólo al análisis económico del Derecho si no también al Derecho Económico, como equivocadamente se está influyendo en el Perú. 

La implementación de ésta nueva corriente americana, encara en la actualidad una salida más eficiente tanto al Análisis Económico del Derecho (en adelante AED) y al Derecho Económico, pues la aplicación de estas disciplinas a las aulas de las Facultades de Derecho peruanas, han tenido diferentes aceptaciones, en la actualidad el Análisis Económico del Derecho tiene una gran aceptación, a diferencia del Derecho Económico que es igual de importante que el AED, pero son vistos desde diferentes perspectivas. 

Ensayos de Economía Jurídica I (EDEJ): ¿Qué es la economía jurídica? [J.M. MARTIN]

Socio. Jefe del Departamento Fiscal y Tributario.
EMAE - ESTUDIO MARTIN ABOGADOS Y ECONOMISTAS 
Publicado originalmente en el Blog EMAE

Lima, 11 de noviembre de 2012

1. Ya son varios años desde mis primeras reflexiones sobre la relación entre la Economía y Derecho, y puede afirmarse que el desarrollo de esta interrelación, más dialéctico que científico, ha sido esencialmente por parte de los operadores del Derecho, ya sea juristas, litigantes, estudiantes, magistrados y otros profesionales. Por el lado los economistas, el desarrollo sigue siendo pobre. 

2. Lo más curioso es que los "jurídicos" no sólo reconocen que el Derecho comienza a estudiar aspectos económicos (Derecho Económico) sino que consideran que requieren utilizar herramientas económicas para su análisis (Análisis Económico del Derecho); esto es que se interrelacionan dependiendo de dicha ciencia económico y que ésta depende de ellos.

La demostración jurídica y económica: Similitudes interdisciplinarias entre hipótesis, causas, efectos y normas. La norma económica. [MARTIN, J-M]

Presidente APEYD
(Publicado originalmente en el blog EMAE el 19-02-2012)

I. INTRODUCCIÓN.- 

1.1. Hace unos días leí una entrada de blog de un joven abogado de una conocida universidad y (aparentemente) funcionario público, la cual trataba de una aparente metodología para la resolución de casos. Dado el especial interés del autor por el tema metodológico, bastante ausente entre los profesionales del derecho, creí conveniente felicitar su iniciativa. No obstante, también había un elemento de crítica, el relativo a la metodología bastante antigua y poco práctica en términos modernos (actualización, adaptabilidad, amparo informático, etc). 

1.2. Al parecer la crítica fue interpretada como algo más fuerte que la felicitación, aun cuando reitero, el citado autor es uno de los poquísimos profesionales en derecho que se interesan por temas de rigurosidad metodológica, hecho que indiqué en la misma.

¿Qué determina el ejercicio efectivo de un recurso impugnativo? Un análisis económico [MARTIN, J.M.]

Presidente APEYD y Editor Blog APEYD
(Lima, 03 de enero de 2013)

1. Los recursos administrativos son mecanismos por los cuales los Administrados pueden oponerse o contradecir lo manifestado por una Entidad Pública, por ejemplo mediante actos administrativos. Así mismo, existen otros medios por los cuales se pueden ejercer similar oposición ante actos de la administración, tales como las quejas, entre otros. 

2. Resulta claro para todos los conocedores de Derecho que cualquier acto de la Administración puede ser objeto de la citada oposición, aunque no tanto para aquellos afines a otras ramas del conocimiento. No obstante, ello no quiere decir que los cercanos al Derecho apliquen siempre estas oposiciones o que los ajenos al Derecho nunca las apliquen.

Premisas para un Análisis Económico de la impugnación del aplazamiento de sentencia [CORDOVA, Luis]

Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas
Lima  25 de enero de 2013

Pongamos el supuesto de una audiencia oral concluida y expedita para dictar sentencia. El juez fiel a su costumbre procesal de toda una vida de ejercicio profesional, decreta la postergación del fallo para cinco días después. El abogado de una de las partes, que se siente seguro en la contundencia de los argumentos de la pretensión que sustenta, impugna tal decisión, fundamentándose en que no existe causa justificable para aplazar la decisión por lo que debe dictarse inmediatamente la sentencia, máxime si el demandado es rebelde.

Free Riders y Seguridad Ciudadana [MARTIN, J.M]

Presidente
APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

Lima, 29 de julio de 2013

1. En términos sencillos, un free rider es un "polizonte", vale decir una persona que se aprovecha de una actividad económica o social, sin participar en ésta (directamente), pero obteniendo sus beneficios sin asumir sus costos. 

2. De otro lado, la seguridad ciudadana es una de las potestades con las que aún cuenta el Estado, el cual, a través de la Policía Nacional suele ejercer. No obstante, también existen fuentes privadas de la seguridad ciudadana, es decir, la llamada "seguridad privada".

3. Ahora bien, todo buen contribuyente tiene un legítimo derecho a exigir los beneficios de la actividad estatal(1), en este caso, de la acciones para alentar la seguridad ciudadana. Empero, tal como se debe recordar la capacidad y campo de acción del Estado son limitados, comenzando por un presupuesto que debe financiar otras potestades y actividades estatales.

Del antidumping, afirmaciones peligrosas y errores metodológicos graves (Resumen) [J-M. MARTIN]

Socio EMAE

Publicado originalmente en el Blog EMAE
Lima, 16 de setiembre de 2012

La presente investigación tiene por objetivo realizar una autocrítica a un artículo escrito por un ponente reconocido como representante del AED en el Perú, quien criticaba el régimen antidumping básicamente por ser un mecanismo que realiza acciones que no son justificables pero que intentan justificarse con ardides económicos y legales, que no serían presuntamente ni satisfactorios ni lógicos, y supuestamente atentando contra la libertad de elegir de los consumidores. 

En este documento se presentarán los principales errores conceptuales económicos y jurídicos (influenciados por la economía o viceversa) y metodológicos del citado artículo, con la finalidad de aclarar y dilucidar el verdadero problema del antidumping, descartando los pseudo problemas y los sesgos del razonamiento.

sábado, 22 de marzo de 2014

Cuando todos "sabemos" de Análisis Económico del Derecho [LI OJEDA, Jaime]

Por: Mg (C). Jaime Alfieri Li Ojeda

Lima, 27 de Febrero de 2013

Un artículo recientemente publicado por Antonio Peña Jumpa en el Blog el “Cristal Roto” de la Universidad del Pacífico nos permite recordar que aún existen muchos profesionales que consideran al análisis costo-beneficio” (ACB) como una herramienta de análisis muy simple, la cual pueden usar sin ningún fundamento objetivo ni numérico para “sustentar” sus posturas en relación a temas de naturaleza jurídico - económica. En efecto, el famoso “ACB” es una de las herramientas más usadas, por no decir la más usada, para generar perfiles, análisis de posibilidades y contingencias para diversas diversas situaciones en las cuales intervienen derechos de naturaleza disponible. No obstante, su uso más generalizado es para el análisis de viabilidad de grandes proyectos.

Análisis Económico del Derecho Procesal Penal: Amenazas creíbles, Hipótesis, Probabilidades y Tentaciones Dinerarias durante las Diligencias Preliminares y la falsa Detención preventiva por posesión de drogas.[J.M. MARTIN]

SUMARIO: I.- INTRODUCCION. II.- ASPECTOS PRELIMINARES DE LA EXCEPCIÓN DENTRO DE LA EXCEPCIÓN: EL "PRESUNTO FLAGRANTE" DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS. III. HACIA UN MODELO PROBABILÍSTICO DE LA EJECUCIÓN Y VEROSIMILITUD DEL DELITO. IV.- DISTRIBUCIÓN DE PROBABILIDAD DE QUE EL ACTO FLAGRANTE SEA UN CPP. V.-LA FALSA DETENCIÓN PREVENTIVA (FALSO POSITIVO/ERROR TIPO I) Y EL QUIEBRE TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LA HIPÓTESIS DE BASE.-


Presidente e Investigador Principal

Lima, 30 de octubre de 2013

I. INTRODUCCIÓN.-

1.1. La presunción de inocencia es un principio constitucional[1] de importancia mundial, sin embargo, en la práctica jurídica cotidiana es común observar como existen presunciones de culpabilidad o limitaciones temporales a la presunción de inocencia. 

1.2. Un ejemplo muy delicado de esta situación la detención preventiva por las excepciones constitucionales previstas así como las subsiguientes diligencias preliminares, según el Código Procesal Penal Peruano. 

1.3. En este contexto ambiguo incierto y lleno de ansiedad, se generan amenazas creíbles y no creíbles, evaluaciones de probabilidad de cambios en el ritmo de las actuaciones, tentaciones dinerarias, entre otros, que hacen muestran la realidad emocional y la practicidad económica en un contexto jurídico como es el proceso penal.

Algunos apuntes respecto de la legalidad de armas: A propósito de los recientes crímenes en Newtown, Connecticut (EE.UU) [J-M MARTIN]

Presidente de APEYD

Lima, 27 de diciembre de 2012



I. INTRODUCCIÓN.-

1.1. El reciente crimen en un colegio de la ciudad de Newtown en el Estado de Connecticut, EE.UU. revive la discusión sobre la legalidad del uso de armas en los Estados Unidos, por los diversos gremios a favor y en contra de esta medida. 

1.2. Según el denominado Análisis Económico de la Legalidad de las Armas, debe legalizarse el uso de las armas, es decir, permitirse su uso general, sólo con algunas regulaciones muy específicas. El principal fundamento es de tipo negativo, vale decir, que la prohibición del uso de armas no impide el tráfico de éstas ni su uso por criminales. Y como principal prueba empírica se hace referencia a las bebidas alcohólicas y las drogas.

La Teoría Transversal del Derecho Económico [MARTIN, José-Manuel]

Socio Principal EMAE
Estudio Martin Abogados & Economistas
Originalmente publicado en Blog APEYD en Lima el 12 de diciembre de 2011

I. INTRODUCCIÓN.- 

En el presente artículo, se buscar reinterpretar la definición y el contenido del derecho económico, a través de enfoque transversal en las ramas del derecho. Se explicará que existen dos tipos de ramas del derecho (ramas verticales y ramas horizontales) y que las definiciones tradicionales del derecho económico no toman en consideración los verdaderos alcances e influencia que tiene sobre el Derecho. Finalmente, se discutirá si la teoría transversal del derecho económico facilita o dificulta la determinación de la autonomía del mismo.

Las idas y venidas (en la concepción) del Derecho Económico [CÓRDOVA, Luis]

Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas 

Originalmente publicado en el Blog EMA Lima, 25 de octubre de 2012

A lo largo del tiempo, se ha tratado de dar explicación al fenómeno que representa el Derecho Económico (DE), su autonomía científica y su objeto de estudio. En ese "tratar" muchos autores se han pronunciado de forma tal que se ha podido establecer avances y retrocesos en cuanto su concepción más o menos moderna, por querer ponerle un nombre. 

Así tenemos, que Montoya y Olivera en (1954, 1966 respectivamente) consideran que el DE se circunscribe solamente al área del Derecho Público donde el único agente o sujeto con incidencia en cuanto al objeto de estudio es el Estado.

Poniendo puntos sobre las íes entre Derecho Económico y Análisis Económico del Derecho [CORDOVA, Luis]

Luis Enrique Cordova Zavala

Asistente de Investigación Jurídica


Lima, 20 de Octubre de 2012

En las Facultades de Derecho del país, donde casi ni se toca el tema del Derecho Económico, y sólo se sabe del Análisis del Económico del Derecho (AED) lo que nos narran autores nacionales con post-grados en el exterior, existe en abundancia, carencia de precisión sobre que comprenden cada una de estas denominaciones y cual puede ser su grado de relación, de tal forma que se puede llegar a cometer el yerro de considerar que son cosas "similares" o que guardan una relación genero-especie. Y por ello algunas sucintas precisiones. 

El Derecho Económico, entendido por los autores pioneros en sus estudio (1960-1980), se delimitó como una rama del Derecho que estudiaba lo que ahora podemos denominar la regulación de la economía, empero, este enfoque primario contiene notas de intervención estatal en la economía (por lo que el término apropiado no debería ser regulación, sino ordenación de la economía), y de allí que dichos autores lo concibieran como parte del tronco del Derecho Público.

Problemas de traducción en el Derecho Económico: De Leyes Jurídicas, Económicas y Físicas [MARTIN, José-Manuel]

Presidente APEYD
Socio Principal EMAE
Lima, 16 de febrero de 2013

Uno de los principales problemas para el desarrollo de una rama del conocimiento, por ejemplo el Derecho, es el generado por la diversidad de Idiomas que existen en el Mundo, en los cuales también se estudia dicha rama. Si bien ello puede no ser un problema en América Latina, definitivamente sí puede serlo en Europa y otros Continentes. Inclusive, en algunos sectores que no han tenido acceso suficiente al idioma inglés, la traducción de los textos jurídicos desde el inglés americano puede conllevar diversos problemas.

Una forma de mitigar dicho problema es a través de las obras traducidas por las editoriales, sin embargo, éstas sólo lo hacen para los obras que tengan un mínimo de ventas que permita recuperar los costos de la traducción, revisión o adaptación a la realidad latinoamericana. Otra forma es contratar docentes que de alguna u otra manera hayan tenido un acercamiento jurídico a otros idiomas, sin embargo, se suele carecer de medios para comprobar si éstas traducciones no han sufrido con una interpretación en el camino.[1]

viernes, 21 de marzo de 2014

¿Qué es el Análisis Económico del Derecho Laboral? A propósito de la discusión sobre el salario mínimo en Perú I [J-M MARTIN]

José-Manuel MARTIN CORONADO
Presidente APEYD
jmmartin@apeyd.org
Lima, 02 de marzo de 2014

I. INTRODUCCIÓN.-

En un artículo de Enfoque Derecho (PUCP) escrito por Gustavo Rodríguez se hace mención a los aspectos negativos del salario mínimo, enfocándose en primer lugar en su relación con el costo del despido y con la destrucción de empleo disponible. 

Si bien la investigación bibliográfica de dicho artículo es interesante, los resultados de los estudios citados reflejan una problemática y un contexto muy distinto al peruano. Claro, no es tan distinto si nos referimos a las medianas o grandes empresas en el Perú, pero debe recordarse que no son éstas, sino las Mypes, las que contratan al mayor porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA). En ese nivel, la dinámica norteamericana y la peruana es ya bastante distinta. Conviene aclarar que este diferente contexto nada tiene que ver con que se trate de dicho país anglosajón, sino simplemente porque no se trata de una realidad cuyas conclusiones puedan aplicarse análogamente a la peruana, sin realizar los ajustes económicos pertinentes.