tag:blogger.com,1999:blog-42029585176708418352024-03-12T22:34:09.618-05:00Blog APEYD - Asociación Peruana de Economía y DerechoEl Blog APEYD nace de la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD, buscando convertirla en una disciplina rigurosa, metódica y científica.José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.comBlogger42125tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-6239021736765242162021-12-27T17:37:00.008-05:002021-12-27T17:43:57.143-05:00¿Más leyes implica más desarrollo? [Resumen de Papers]<div style="text-align: justify;"><i>"Este artículo analiza las condiciones en las que una legislación más detallada contribuye al crecimiento económico. En el contexto de los estados de EE. UU., Aplicamos herramientas de procesamiento del lenguaje para medir los flujos legislativos para los años 1965-2012.
Implementamos un novedoso diseño shift-share para datos de texto, donde el instrumento para
la legislación es un tema legal excluido, los flujos interactúan con acciones de temas legales previos al tratamiento. Encontramos que en el margen, un mayor detalle legislativo provoca más
crecimiento económico. Motivados por un modelo de contratos incompletos de detalle legislativo, probamos y encontramos que el efecto es impulsado por cláusulas contingentes, que el efecto
es cóncavo en el nivel de detalle preexistente, y que el tamaño del efecto está aumentando
con incertidumbre en la política económica."</i></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Más información <a href="https://www.research-collection.ethz.ch/bitstream/handle/20.500.11850/454202/1/CLE_WP_2020_15.pdf" target="_blank">AQUÍ</a></div>José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-86903532437699560962020-04-19T19:52:00.004-05:002021-12-27T16:48:19.789-05:00El Libre Mercado y la eterna discusión bipolar [MARTIN C., J.M.]<div style="text-align: justify;">
José-Manuel Martin Coronado</div>
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Director General </div>
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Asociación Peruana de Economía y Derecho</div>
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<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
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<br /></div>
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La discusión sobre el Libre Mercado sigue dividiendo a los economistas y estudiantes de economía. Se observa con mucha lástima declaraciones débiles, ad-hominen y defensas irracionales de parte de quienes lo aprueban y de quienes no. Sí, de ambos. Para otros, más experimentados es una discusión absurda por lo que no participan. Sin embargo, el debate persiste y los más jóvenes terminan saliendo con ideas extremistas sobre uno u otro, y al llegar al mercado laboral, puede pasarse al lado opuesto ó recrudecer sus ideas. </div>
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<br /></div><span><a name='more'></a></span>
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Lo cierto es que el Libre Mercado en sentido absoluto no existe. Así como tampoco existe la libertad absoluta. Lo que sí existe es el mercado y éste es imperfecto. Pero aún así el mercado no es un ser omnisciente, aquello sólo es un decir para hacerlo más tangible o para despersonalizar los resultados en los precios o cantidades. La expresión correcta es que el mercado es el resultado de la confrontación entre los demandantes y los ofertantes. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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En este orden de ideas, Libre Mercado no es sinónimo de competencia perfecta. Esto es claramente un sin sentido que aún se sigue expandiendo. Una cosa es que los agentes actúen solos (imperfectamente claro), sin intervención del regulador y otra cosa es que las condiciones ó la estructura del mercado sean perfectas, es decir, sin ningún tipo de poder de negociación ó posición de dominio. Esto tampoco existe. Así como todos los países tienen Estados que intervienen poco ó mucho en su economía. </div>
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<br /></div>
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Finalmente, se atribuye a los defensores del Libre Mercado el uso de excesivo de supuestos, que sí es de competencia perfecta claramente es un error, pero los supuestos también lo son en la información, en la posición de dominio, en la elasticidad, entre otros. No es un único supuesto, claramente. Aunque, la transparencia (de algunos) en relación a los supuestos es más una virtud que un defecto, contrario al oscurantismo de dichos supuestos. Como por ejemplo la presunta eficacia del Estado en la intervención ó la asignación eficiente de los recursos públicos. Se asume, pero ni se dice que se asume, lo cual es dos veces peor. </div>
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<br /></div>
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La discusión sobre el Libre Mercado debe evolucionar y dejar de ser dicotómica, para pasar a una etapa más fina del análisis. ¿Cuánta libertad puede sacrificarse para que funcione bien una economía? Este análisis no absoluto sino relativo es más profesional, más minucioso, más analítico, más cuantitativo. Si bien no debe ser menos histórico, pero si debe ser menos ideológico y menos simplista. Los actuales profesores o líderes de opinión que propugnan críticas simples lo hacen más para optimizar la comprensión, pero le hacen un año a los más jóvenes. Dicha generación aún sigue, por lo menos unos 20 años más. Recién entonces, quizá, observemos argumentaciones distintas de ambas partes.</div>
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<br /></div>
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Lima 19 de abril de 2020</div>
IEL / EMECEPhttp://www.blogger.com/profile/05483758380247246431noreply@blogger.com0District de Miraflores, Pérou-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-56240543187058808742020-04-12T18:35:00.002-05:002021-12-27T17:34:39.784-05:00El Modelo de Conocimiento, Actitud y Comportamiento [MARTIN C., J.M.]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
José-Manuel Martin Coronado</div>
<div style="text-align: right;">
Asociación Peruana de Economía y Derecho</div>
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<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
<div style="text-align: right;">
WP N° 0412-2020-APEYD/BEHAVIOR</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
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El Modelo CAC (ó KAB por sus siglas en inglés) es un modelo de más de <a href="http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.839.4903&rep=rep1&type=pdf" target="_blank">70 años</a>, con diversas excepciones y quiebres en la causalidad. Sin embargo, <a href="https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/0091743586900253" target="_blank">años después</a> ha resurgido, considerando la posibilidad de hacer ajustes a los nexos causales. La idea es simple, el conocimiento permite un cambio de actitud, y ésta puede determinar el comportamiento. <span><a name='more'></a></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Los estudios médicos han hecho especial enfásis en este modelo, ya que lo que se busca es un cambio en el comportamiento que sea consistente con el tratamiento médico ó con las recomendaciones de estilo de vida. La lógica descansa en que el conocimiento es un buen determinante para el cambio de actitud, pero no es suficiente, si este que ésta está muy arraigada por la personalidad o la costumbre. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De tal modo, no importa cuanto conocimiento, incluso científico, se distribuya, si este no es capaz de penetrar la barrera actitud/personalidad, no habrá un cambio de conducta. Por lo tanto dicho conocimiento tendría que ser magnificado o reducido dependiendo de cual enfoque podría generar el cambio esperado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Claramente esta distorsión en el conocimiento puede afectar la verdad técnico-científica y los hechos. No obstante, suele ser la principal salida considerando que no todo el mundo valora el conocimiento de la misma manera, debido al conocimiento selectivo, problemas de comprensión oral ó escrita, base de conocimiento inicial, entre otros.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El objetivo es entonces la valoración adecuada del conocimiento a través de su internalización, que es algo más que la memorización, y de tal manera que se actúe de manera consistente con éste, ergo, cambiando el comportamiento. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La economía conductual tiene mucho que desarrollar en este sentido. Así como la eficacia del Derecho, el cual deje de ser visto como normas desconectadas de la realidad subjetiva de las personas y por ello válido de ser rechazado por cualquiera.<br />
<br />
Lima 12 de abril de 2020</div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-12274480117508870852019-06-05T22:04:00.000-05:002019-06-05T22:04:44.982-05:00Derecho y empirismo. ¿Como el agua y el aceite?<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<a href="https://repository.law.umich.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2788&context=mlr" target="_blank">The Limits of Empiricism: What Facts Tell Us: Comments on Daniel Keating's 'Exploring the Battle of the Forms in Action' (Dennis Patterson, Rutgers University School of Law)</a></div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-4589931339556950772019-06-05T13:26:00.004-05:002019-06-05T13:26:55.960-05:00Daños de Mercado, contratación eficiente y la falacia del desperdicio económico<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<a href="https://scholarship.law.columbia.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2536&context=faculty_scholarship" target="_blank">Alan Schwartz & Robert E. Scott</a>. </div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-41089310121085970462018-08-19T07:58:00.000-05:002019-06-05T22:05:22.124-05:00AED y modelos económicos [MARTIN, JM]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: justify;">
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José-Manuel Martin Coronado</div>
<div style="text-align: right;">
Presidente APEYD</div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
<br />
Una de las ventajas curiosamente poco apreciadas en el AED es la formulación de modelos económicos. El lenguaje matemático en estos casos es mucho más flexible para la ilustración de éstos, sin perjuicios que el/la "creador/a" del modelo puedan expresarlo de forma narrativa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Otra ventaja de la formulación matemática es que permite visualizar de manera más fácil las potenciales falacias que uno pueda realizar, así como las complejidades causales, que son difíciles de observar de otro modo, lo cual además aclara las líneas de debate. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por ello, en el <a href="https://sites.google.com/a/portaleconomiayderecho.org/apeyd/cursos-diplomas-diplomados" target="_blank">Diplomado de Análisis Económico el Derecho (AED)</a> hacemos mucho énfasis en la matemática, no porque pueda plantearse modelos más creativos o más "aceptables", sino porque permite reducir los problemas antes indicados, a la vez que permite la creación de análisis económico, y no la simple repetición.<br />
<a name='more'></a><br />
<br />
En este sentido, el AED está en camino de extinción dado que la matemática nunca pudo ser adecuadamente internalizada por los no economistas, en su gran mayoría abogados, y se ha comenzado a preferir el entorno psicológico y experimental, el cual tiene fuertes limitaciones desde punto de vista abstracto e inferencial.<br />
<br />
El principal reto para que no exista un futuro cambio es que los nuevos estudiosos de la economía conductual comiencen a sustentar sus afirmaciones sobre la base de criterios estadísticos sólidos, a través de muestras significativas, con márgenes de error irrelevantes, y sin caer en la tentación de las manipulaciones estadísticas individuales. </div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-32535041243616788652018-04-04T15:54:00.000-05:002019-06-05T22:05:26.838-05:00Análisis Económico de la Responsabilidad Civil y Seguros de Accidentes. Una introducción [MARTIN, J-M]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<div style="text-align: right;">
<b>Presidente, APEYD</b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/106079844957156527814" target="_blank">+APEYD, Asociación Peruana de Economía y Derecho</a> </b></div>
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<b><a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></b></div>
<div style="text-align: right;">
Lima, 26 de Marzo de 2018.</div>
<div style="text-align: justify;">
<b>1.- Introducción.</b></div>
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<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<div>
Los seguros tienen finalidad de ofrecer una indemnización o reparación ante la ocurrencia de un siniestro. Normalmente, el beneficiario es el que contrata el seguro, a través o no de un corredor de seguros, y con la contrapartida de una empresa de seguros, regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS).</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Existen muchos tipos de seguros (vida, viudez, sepelio, enfermedad, entre otros), no obstante, no siempre el beneficiario es el contratante del seguro, sino que puede ser un tercero. Esto ocurre porque el seguro busca indemnizar un daño generado por el siniestro, y el daño no necesariamente lo recibe el contratante, sino un familiar o un tercero ajeno a la relación contractual.<br />
<a name='more'></a></div>
<div>
<br /></div>
<div>
En el presente artículo se estudiará el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trnánsito o SOAT, desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho, el concepto, las teorías y modelos económicos que se incluyen así como la el presente y futuro de este seguro muy particular. </div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>2. Concepto de Seguro de Accidentes. El caso del SOAT para Accidentes de Tránsito.-</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o SOAT, éste se diferencia de un seguro de daños al vehículo como consecuencia de un accidente, en el cual la Compañía de Seguros evalúa, por ejemplo, si corresponde a ella pagar por los daños que ha sufrido el contratante-beneficiario derivado de un accidente de tránsito.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En otras palabras, el SOAT tiene por beneficiario al accidentado del referido accidente, el cual puede ser otro conductor, un pasajero o un transeúnte. Su finalidad ya no es privada o exclusiva de reparación del contratante, sino que es más general, a fin de reparar el daño social generado por un accidente.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En términos de la propia SBS, el SOAT <i>“fue creado con un fin social, el de salvaguardar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y/o muerte”</i>.<a href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/Jose%20Manuel.PC/Mis%20documentos/Downloads/AVANCE-SEMIINARIO.docx#_ftn1">[1]</a></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b style="text-align: justify;">3. Antecedentes legales del SOAT .-</b></div>
<div>
<b style="text-align: justify;"><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
El sistema de indemnización de daños contemporáneo nació en 1984 con el nuevo Código Civil, en el cual se indica en el algunos artículos cuáles son los criterios para asignar a una persona como responsable civil de un daño a un tercero. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Basado en este Luego en 1986, se publicó un Código de Tránsito y Seguridad Vial en la cual se obligaba a que todo vehículo contara con una póliza de Responsabilidad Civil. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, este sistema era esencialmente privado y protegía a los conductores que eran parte del accidente, además que no siempre se cumplía, por lo que posteriormente en el año 1995, el Gobierno publicó por Decreto Supremo, norma por debajo de una Ley, por la cual se genera una obligación expresa de contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y a fin de darle mayor fuerza a esta obligación, en el año 1999 de publicó la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley General) en la que se incluye el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en su artículo 30°, con fecha de inicio en el año 2002. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En los años siguientes tuvo diversas modificaciones a través de la Ley N° 28151, La Ley N° 28839 del 2006 y el Decreto Legislativo N° 1051 del 2008, por ejemplo agregando una central de riesgos específica para el SOAT, así como la transparencia nacional en cuanto a la siniestralidad. </div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<b>4. El negocio de una compañía de seguros.- </b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En términos sencillos, siguiendo a Pyndyck (2009) el negocio del seguro se basa en un contrato aleatorio, es decir un contrato en que no se sabe desde un inicio si se activará la indemnización del seguro o no. Se tiene una probabilidad de ocurrencia pero no una certeza. En adición a ello, la compañía cobra un importe (periódico o no) que representa el costo de mantener activa la posibilidad de aseguramiento, así como un fondo de previsión (parcial o total) que financiará la posible indemnización futura, más un margen de ganancia. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En términos matemático se podría plantear de la siguiente manera: </div>
<div style="text-align: justify;">
<b><i><br /></i></b></div>
<div style="text-align: center;">
<b><i>U = PS - p*IN</i></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Donde U es la utilidad de la compañía de seguro por el contrato suscrito, PS es la prima del seguro, “p” es la probabilidad de ocurrencia del siniestro e IN es el monto de la indemnización. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por lo tanto, el negocio del seguro será favorable siempre y cuando: </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<b><i>PS > p*IN </i></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A manera de ejemplo, si en un contrato de seguro el total de las primas equivale al total de la indemnización, ello es porque la probabilidad de ocurrencia es cercana a cero. En otras palabras, la prima del seguro es equivalente a una fracción del valor de indemnización, el cual a su vez representa la probabilidad de ocurrencia del siniestro. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Otro ejemplo, puede ser si es que PS es el 50% de IN, quiere decir que la empresa considera que la probabilidad del siniestro es de 50%:como máximo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<i><b>p < PS / IN </b></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y del mismo modo, se puede derivar la siguiente expresión </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<i><b>IN < PS / p</b> </i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Donde el monto de la indemnización a pactarse debe ser menor al valor de la prima dividido entre la probabilidad del siniestro. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En términos prácticos, se suele ordenar los productos de seguros en función de las indemnizaciones, para luego hacer un estudio de la probabilidad del siniestro, con lo cual se determinará al final el valor de la prima a pagar (total o en cuotas). </div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
<b>5. La asimetría de información en el caso de seguros.- </b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Un problema principal en el mercado de seguros es la asimetría de información, dado que el contratante se encuentra en mejor posición para controlar el riesgo efectivo de sus acciones. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La compañía de seguros puede tratar de obtener mucha información previa a la suscripción del contrato e incluso al momento de la ocurrencia del siniestro, pero quien realmente tiene la mayor parte de la información es el contratante. No obstante, esta idea principal podría caer en desuso en el caso de conductores con muy poca experiencia conduciendo y cuando existen cámaras de seguridad que permiten visualizar los hechos reales que rodean un siniestro. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por ejemplo, Varian (1992) plantea la asimetría de información como un problema de agente y principal, es decir, un caso en el cual una parte contratante puede supervisar (principal) el comportamiento de la otra (agente), pero esa supervisión nunca tendrá información perfecta o completa. Tal como muestra el autor, esta situación genera dos fenómenos económicos básicos: 1) La selección adversa y 2) el riesgo moral. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En el caso de un seguro, por ejemplo, el primer reto de la compañía de seguros es verificar si realmente resulta racional asegurar a una persona o no, dado que si el riesgo de siniestro es muy alto, puede generar pérdidas netas al negocio, asumiendo que las primas de riesgo no puedan ayudar a compensarlas. Esta dificultad en la elección correcta u óptima del asegurado es representa el problema de la selección adversa. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por otro lado, una vez contratado el seguro, es posible que, al haberse realizado una selección no óptima, exista aún un riesgo de que la persona no cumpla con la conducta de riesgo cuyo perfil se determinó en el proceso de selección. Es decir, que genere más situaciones de riesgo a las que se esperan de este. Dicho problema es conocido como el Riesgo Moral, cuyo análisis matemático ha sido ampliamente tratado por Varian (1992).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<b>6.- A modo de conclusión: Perspectivas del seguro de accidentes en el Perú.</b></div>
<div>
<span style="text-align: justify;"><br /></span></div>
<div>
<span style="text-align: justify;">En el año 2016, se presentó el proyecto de Ley N° 0787-/2016-CR por el cual se busca modificar la ley de transparencia de la información del SOAT. Luego, en abril de 2017, el Congreso se pronunció a través de un dictamen diciendo que </span><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En agosto de 2017, se presentó un proyecto de ley N° 01754/2017-CR para establecer criterios que determinen el costo del SOAT. Esta ley requerirá que se modifique el artículo 30 de la Ley General y el artículo 85° del Código del Consumidor (Ley N° 295871). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para ello, se busca precisar en la ley que los precios pueden diferenciados, según las características del producto y el grado de siniestralidad específico del usuario, lo cual puede aplicarse al momento de contratar y en los casos de renovación. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, la modificación en el Código del Consumidor parece tener otro objetivo, dado que habilita a que el usuario-asegurado solicite a la compañía aseguradora que se le reduzca los pagos que hace si es que su siniestralidad es particularmente baja, mínima o incluso inexistente. Ahora bien, la modificación no dice si las empresas deben aceptar la reducción de los pagos solicitada, sino simplemente aceptar la recepción de la solicitud para evaluarla.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>Referencias: </b></div>
</div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/Jose%20Manuel.PC/Mis%20documentos/Downloads/AVANCE-SEMIINARIO.docx#_ftnref1"></a><a href="file:///C:/Documents%20and%20Settings/Jose%20Manuel.PC/Mis%20documentos/Downloads/AVANCE-SEMIINARIO.docx#_ftnref1">[1]</a> <a href="http://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-de-seguros/seguros-obligatorios/seguros-obligatorios-de-accidentes-de-transito">http://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-de-seguros/seguros-obligatorios/seguros-obligatorios-de-accidentes-de-transito</a></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12pt; line-height: 150%;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12pt; line-height: 150%;">Pindyck, Robert y Daniel Rubinfeld
(2009). Microeconomía. Ed. Pearson Educación. 888 pp.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12pt; line-height: 150%;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12pt; line-height: 150%;">Varian, Hal (1993). Analisis
Microeconómico. Ed. ANtoni Bosch. </span></div>
</div>
Anonymousnoreply@blogger.com0Miraflores, Peru-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-82153451146978834942018-03-29T22:48:00.003-05:002018-03-29T22:51:20.563-05:00Derecho, Regulación y el Análisis Jurídico de la Economía [PÉREZ, Saúl]<div style="text-align: justify;">
En los últimos tiempos hemos visto cómo avanza el concepto de derecho económico, y como las relaciones entre estas dos disciplinas son puestas cada vez más en evidencia. Sin embargo, se puede afirmar que estas relaciones no son consecuencia exclusiva del desenvolvimiento de los agentes en la actualidad, podemos encontrar por ejemplo la presencia de este vínculo en los primeros pensamientos sobre economía; cuando en la antigua Grecia se preguntaban cuál sería el precio “justo” de las cosas, se puede ver que existe en esta reflexión un sentido de justicia sobre un factor económico.<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es más, estos vínculos podrían llegar a mostrar una suerte de interdependencia si se observa desde la perspectiva de los conceptos o definiciones sobre los cuales surgieron estas disciplinas. La definición clásica de economía nos dice que es la ciencia que estudia las acciones que toman los individuos para hacer frente a sus necesidades, las mismas que son ilimitadas; si nos regimos solo por esta definición, se podría observar la presencia de un caos en la falta de un orden por parte de la sociedad al perseguir satisfacer sus necesidades y no analizar la forma en la cual se alcanza este objetivo. Es precisamente que surge el concepto de derecho para otorgar normas que regulen la convivencia humana y garantice los debidos derechos de los integrantes de la sociedad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En conclusión, el análisis expuesto con anterioridad demuestra que tanto la economía como el derecho se complementan con el fin de que cada uno logre su objetivo, además de la necesidad de una integración en el análisis de los hechos; pues muchos hechos que son analizados solo por el lado jurídico tienen su origen en el campo económico, un ejemplo de esta afirmación podrían ser algunos actos jurídicos como el hurto, el contrato, la propiedad y la compra.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<b>Saúl Pérez Guillén</b></div>
<div style="text-align: right;">
<b>Colaborador APEYD</b></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/"><b>www.apeyd.org</b></a></div>
Anonymousnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-45799411627832890302017-08-06T21:29:00.004-05:002018-03-29T22:51:35.369-05:00Conocimiento legal y fraude a la ley: Un modelo iuseconómico [MARTIN, J.M[<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<div style="text-align: right;">
<div style="text-align: justify;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a></div>
<div style="text-align: justify;">
Jefe de Investigación en Economía y Derecho</div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/101147550206374501509" target="_blank">+APEYD Asociación Peruana de Economía y Derecho</a></div>
<div style="text-align: justify;">
Lima, 06 de agosto de 2017</div>
<div style="text-align: justify;">
WP-0806-2017-APEYD/TGD</div>
<b style="text-align: justify;"><br /></b>
<br />
<div style="text-align: left;">
<b style="text-align: justify;">1.- INTRODUCCIÓN.-</b></div>
</div>
<br />
¿Ha notado que en algunas series policiales, un investigado parece estar muy confiado, dado que a su relación con el Derecho (estudiante, profesional o familiar) le hace creer que su situación jurídica no es ilícita y de ello, considera que los investigadores no le encontrarán nada y deberán soltarlo?<br />
<br />
Una lógica elemental sugiere que el mayor conocimiento de la Ley implica un mayor cumplimiento de la misma. Esto a veces puede ser cierto, pero también permite una distorsion conocida como el fraude a la Ley.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div dir="ltr">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Si bien, este mayor conocimiento permite que una persona conozca el objeto, los objetivos, el ámbito de aplicación o incluso el espíritu de la norma, también permite que identifique los vacíos, lagunas, deficiencias y ámbitos de no aplicación de la norma. Negar su existencia implicaría haber obviado los cursos de introducción a las ciencias jurídicas o de filosofía del Derecho.<br />
<a name='more'></a><br />
<br />
Se avisa al lector que este artículo irá progresivamente incluyendo nomenclatura y simbología de análisis económico, conforme lo promueve la <a class="g-profile" href="https://plus.google.com/101147550206374501509" target="_blank">+APEYD Asociación Peruana de Economía y Derecho</a><br />
<b><br /></b>
<b>2.- ¿EL CONOCIMIENTO ES PODER? ESCENARIOS Y DECISIONES.-</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
En este punto el Operador del Derecho (OD) puede hacer lo siguiente:</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
1) Reconocer su situación legal (SL) dentro o fuera del supuesto de la norma. (Supuesto de hecho, SH)</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
2) Ajustar su situación legal para estar dentro o fuera del supuesto de la norma.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
Por el momento, se hablará de normas que imponen obligaciones al OD, por lo que este tendra incentivos para no estar dentro del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, dado que las obligaciones legales son independientes de la voluntad, si el OD sabe que si esta dentro del SH. tendra que asumir dicha obligación, la cual le generará un cambio, usualmente un costo (C1) de tiempo o dinero.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
A continuación, el OD el siguiente árbol de decisión:<br />
<ul>
<li>Si su SL no se adecúa a SH --> No hacer nada --> Su situación no cambiará --> No asumirá ningún Costo [Escenario 1]</li>
<li>Si su SL se adecúa a SH</li>
<ul>
<li>Cumplir con la norma --> Asumirá el Costo "C1") [Escenario 2]</li>
<li>No hacer nada = Evasión del cumplimiento. </li>
<ul>
<li>Si no es detectado (D=0), no asumirá ningún costo [Escenario 3]</li>
<li>Si es detectado (D=1), asumirá forzosamente el costo C1 más la sanción C2 (Ej. Multa o Cárcel) [Escenario 4]</li>
</ul>
<li>Ajustar su situación legal para estar fuera del supuesto de la norma.</li>
<ul>
<li>Si no es detectado (D=0) --> No asumirá C1, pero si C0 entendido como un costo de "planificación". [Escenario 5]</li>
<li>Si es detectado (D=1)--> A pesar de C0, también asumirá C1 y C2 [Escenario 6]</li>
</ul>
</ul>
</ul>
<div>
Lo anterior se puede resumir en el siguiente cuadro:</div>
<div>
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://3.bp.blogspot.com/-9L4U9E5R0fU/WYd0jDqweEI/AAAAAAAADM0/NhswZ0SlHrMtosWQc7Cbgk5kyHDUMVg9ACLcBGAs/s1600/apeyd-fraude-ley-cuadro1.PNG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="322" data-original-width="477" height="432" src="https://3.bp.blogspot.com/-9L4U9E5R0fU/WYd0jDqweEI/AAAAAAAADM0/NhswZ0SlHrMtosWQc7Cbgk5kyHDUMVg9ACLcBGAs/s640/apeyd-fraude-ley-cuadro1.PNG" width="640" /></a></div>
<br />
<div>
<b>3.- ¿QUÉ INCENTIVA AL OD A COMETER UN FRAUDE A LA LEY?</b></div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
El lector puede observar que lo indicado en la seccíón anterior es una extensión del clásico modelo de análisis costos-beneficio de cumplir o no una norma ("incumplimiento eficiente") mezclado con la teoría de las probabilidades del crimen y castigo. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
No obstante, en este caso el modelo es un poco más ambicioso y enfocado en el fraude a la ley, como una opción adicional, a parte del clásico binomio "cumplir/incumplir". En otras palabras, los que estaría haciendo el OD es forzar la inexistencia de la obligación de cumplir, mediante algún artificio legal o fáctico. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
Ahora bien, la sección anterior revela que existirían por lo menos 6 escenarios posibles para dicho OD, cada uno con una probabilidad determinada de ocurrencia. Por simplicidad, por ejemplo, se puede decir que las probabilidades son 0% (NO), 40% (NO CREO), 100% (SI). El "No Creo" implica un ligero sesgo hacia una menor probabilidad de ocurrencia del hecho (40%), frente a la no ocurrencia del mismo (60%) que provoca que el OD no entre en una duda (50%) que impida tomar una decisión y/o realizar una acción. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
No obstante, en el primer conjunto de decisiones, saber si se encuentra dentro de la norma o no, se considerará con probabilidades equivalentes (50%), es decir, p1 = P[SL=SH] = 50% y p2 = P[SL no SH] = 50% = 1 - P [SL = SH] = 1 - p2. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
En resumen, los escenarios tendrán las siguientes probabilidades y costos. </div>
<div>
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div>
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<a href="https://2.bp.blogspot.com/-Iijwd9LiuCQ/WYet_23SbjI/AAAAAAAADNs/A3eUEGzFkH8U3JauMWFNRW-CLbwk9J-VgCLcBGAs/s1600/apeyd-fraude-ley-cuadro2.PNG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="637" data-original-width="675" height="602" src="https://2.bp.blogspot.com/-Iijwd9LiuCQ/WYet_23SbjI/AAAAAAAADNs/A3eUEGzFkH8U3JauMWFNRW-CLbwk9J-VgCLcBGAs/s640/apeyd-fraude-ley-cuadro2.PNG" width="640" /></a></div>
<div>
<br /></div>
<div>
Para culminar esta sección, cabe indicar que el principal incentivo es que sea la decisión que tome (no cumplir o ajustar), el costo de la misma sea menor al costo de cumplir la norma. Para ello, el presente árbol de decisión resulta el insumo para un conjunto de cálculo en este sentido. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>4.- ¿CÓMO CALCULAR EL INCENTIVO DE UNA DECISIÓN ESPECIFICA?</b></div>
<div>
<ol>
<li>Identificar la decisión específica que deberá tomar. (Ej. Si SL diferente de SH, ¿qué hacer?)</li>
<li>Calcular el costo ponderado de cada escenario</li>
<ol>
<li>Cumplir la norma (Escenario 2) C = C1</li>
<li>Evadir la norma (Escenario 3 y Escenario 4): C = p7 x 0 + p8 x (C1+C2) </li>
<li>Eludir la norma (Escenario 5 y Escenario 6): C = p9 x Co + p10 x (Co+C1+C2)</li>
</ol>
<li>Evaluar cuál costo es menor. </li>
</ol>
<div>
Si se asume que la probabilidad detección en caso de evasión es de 40% (p8=40% --> p7 = 60%) y la probabilidad de detección en caso de elusión es de 10% (p10 =10% y p9=90%), y los costos Co, C1 y C2 son 5, 10 y 20 respectivamente, los resultados serían los siguientes: </div>
</div>
<div>
<ul>
<li>d<sub>1</sub>: Cumplir la norma (Escenario 2) C = 10</li>
<li>d<sub>2</sub>: Evadir la norma (Escenario 3 y Escenario 4): C = 12</li>
<li>d<sub>3</sub>: Eludir la norma (Escenario 5 y Escenario 6): C = 4.5+3.5 = 8</li>
</ul>
</div>
<div>
Bajo este esquema, resulta claro que es más conveniente para el operador del derecho eludir la norma que cumplirla o evadirla. Es más, dada la magnitud del castigo y la probabilidad de detección en caso de evasión, esta alternativa resulta más onerosa que cumplir la ley. Y en dicho escenario, mucho dependerá de la accesibilidad al costo de planificación.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Desde un enfoque matemático, la decisión del OD es la siguiente: Min { C(d<sub>1</sub>), C(d<sub>2</sub>), C(d<sub>3</sub>) }, donde d<sub>i</sub> son las decisiones. Y a su vez: C(d <sub>i</sub> ) = <span style="background-color: white; color: #222222; font-family: sans-serif; font-size: 14px; line-height: 22.4px;">Σ</span> ( p<sub>j</sub> x C<sub>j</sub> ), donde j son los escenarios que podrían ocurrir al tomarse una decisión.<br />
<br />
Imagínese un nuevo caso, donde el Estado se ha capacitado para identificar mejor los casos de elusión. De ello, la probabilidad de detección de esta conducta pasa de 10% a 25%. En tal escenario los costos sería los siguientes: C(d<sub>1</sub>) = 10, C(d<sub>2</sub>) = 12, C(d<sub>3</sub>) = 0.75 x 5 + 0.25 x (5 + 10+20) = 12.75. Como puede observarse, esta mejora en las habilidades de detección del Estado en materia de elusión han sido favorables, pues han incrementado el costo ponderado de tal decisión a 12.75, mucho mayor que la evasión y que el cumplimiento. La consecuencia de ello será entonces que el operador del Derecho verá más favorable cumplir la ley. Todo parece sencillo hasta aquí, ahora vamos a complicarlo.<br />
<br />
<b>5.- ¿CÓMO CALCULAR EL INCENTIVO DE UNA DECISIÓN HIPOTÉTICA?</b></div>
</div>
</div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la sección anterior se impuso como supuestos unos porcentajes de probabilidad, a fin de hacer consistente el ejemplo. En realidad, estos pueden ser distintos y/o, pueden ser obtenidos de un estudio de campo. Así mismo, los costos se han establecido arbitrariamente, aunque podrían perfectamente ser determinables con algún tipo de criterio legal o de campo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una de las reglas básicas del álgebra para hallar una solución a un problema de ecuaciones es que haya igual o más ecuaciones que incógnitas. De lo contrario, las soluciones podrían existir y ser determinables pero no serían determinadas con precisión. En términos prácticos, cuando un modelo está equilibrado, si se impone una incógnita esta puede ser fácilmente despejada para hallar su valor de equilibrio. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Recuérdese las fórmulas matemáticas utilizadas:</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Función de Decisión (Minimización de Costo): Min { C(d<sub>i</sub>) }</li>
<li style="text-align: justify;">Costos de las Decisiones: C(d <sub>i</sub> ) = <span style="background-color: white; color: #222222; font-family: sans-serif; font-size: 14px; line-height: 22.4px;">Σ</span> ( p<sub>j</sub> x C<sub>j</sub> ), donde "i" es la decisión y "j" es el conjunto de escenarios relacionados con esa decisión. </li>
</ul>
<div>
<div style="text-align: justify;">
Ahora, imagínese que el costo de planificación no está determinado. ¿Hasta qué punto puede invertirse en planificar un esquema de fraude a la ley, a la luz de los resultados del primer ejemplo (p10=10%). Apliquemos el modelo:</div>
</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">C(d<sub>1</sub>) = 10</li>
<li style="text-align: justify;">C(d<sub>2</sub>) = 12</li>
<li style="text-align: justify;">C(d<sub>3</sub>) = 90% x Co + 10% x (Co+10+20) = 0.9Co + 0.10Co + 30 = Co + 3.</li>
</ul>
<div>
<div style="text-align: justify;">
Estos resultados permiten realizar el siguiente análisis. </div>
</div>
<div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Si se desea equiparar la elusión al cumplimiento, entonces C(d<sub>1</sub>) = C(d<sub>3</sub>) --> 10 = Co + 3 --> Co = 10 - 3 = 7. Esto quiere decir que si el costo de planificación es igual a 7, entonces da igual cumplir la ley que eludirla. En este punto la decisión más simple sería cumplir la ley, sobre todo si el costo de planificación comienza a aumentar. </li>
<li style="text-align: justify;">De otro lado, si se desea equiparar la elusión a la evasión, entonces C(d<sub>2</sub>) = C(d<sub>3</sub>) --> 12 = Co + 3 --> Co = 12 - 3 = 9. Esto quiere decir que si el costo de planificación es igual a 9, entonces da igual evadir la ley que eludirla, por lo que no es necesario invertir en planificación para "librarse" de cumplir la ley.</li>
</ul>
</div>
<div style="text-align: justify;">
Este ejemplo hipotético invita a una reflexión a los asesores legales: Si los costos de la asesoría para la elusión (el que esté libre de pecado que tire la primera piedra) aumentan demasiado, los agentes económicos que asumen los costos de cumplir la ley, no tendrán incentivos para contratarlos, pues será más fácil y menos costoso evadir la ley.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De este modo, los ejemplos hipotéticos pueden ser muy diversos, así como sus conclusiones y reflexiones. Se invita a los lectores a que practiquen cambiando las incógnitas para evaluar las diversas posibilidades.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>6.- ALGUNAS EXTENSIONES AL MODELO.-</b></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>6.1.- Las "elusiones no artificiosas" y las elusiones artificiosas.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una extensión para darle más realismo el modelo, es que algunas elusiones que califiquen como no artificiosas pueden ser un reflejo de un ejercicio legítimo del derecho de opción, vale decir, la libertad de decidir la forma contractual o del acto a realizar. En este caso, no corresponde ni una sanción ni una recalificación del acto. No obstante, otras elusiones consideradas artificiosas son claramente opuestas al espíritu de la norma, por lo que la sanción y la recalificación resultan procedentes. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La problemática en este punto, y hasta ahora no se resuelve, es determinar la línea divisoria entre ambas elusiones. Lo cierto es que su inclusión podría afectar tanto las probabilidades como los costos, así como las alternativas de decisión. Con ello, el análisis de la conducta fraudulenta puede ser aún más complejo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>6.2.- El conocimiento y el aspecto subjetivo de la probabilidad de detección.-</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hasta ahora se ha asumido que las probabilidades de detección son objetivas. No obstante, el Estado puede tener una probabilidad de detección, y el OD otra. Claramente si el OD subvalora la probabilidad de detección, su análisis de escenarios y la decisión tomada puede ser incorrecta. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, si el conocimiento del OD transciende la probabilidad subjetiva de detección afectando ahora la probabilidad objetiva, entonces esto puede ser muy favorable para perseguir su conducta fraudulenta. Esta inclusión sí puede ser muy compleja, dado que debe observarse las características propias del OD para cada caso concreto, limitándose las posibilidades de generalización. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una recomendación de política claramente es siempre considerar que el OD tiene suficiente capacidad para reducir la probabilidad de detección en un valor "p0", de modo que los análisis de probabilidad siempre se deberían ajustar por este componente (Ej. p7 - p0).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>6.3.- La interacción entre las probabilidades y los costos.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El modelo actual presume que las probabilidades y los cotos son determinados cada uno por su lado. No obstante, por ejemplo, en el caso de los costos de planificación, una mayor inversión (eficaz, por supuesto) puede reducir la probabilidad de detección. Es más, una muy fuerte inversión en planificación podría reducir la probabilidad de detección a casi cero. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De otro lado, por ejemplo, el costo representado por la sanción pecuniaria puede ser inversamente proporcional a la probabilidad de detección. Es decir, si el Estado considera que la probabilidad de detección que tiene es muy baja, entonces subirá el costo de dicha detección, de modo que desincentive las actividades evasores o elusoras del OD.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>6.4.- Generalización del modelo como mecanismo de determinación de política pública</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En nuestro modelo, todavía no se ha analizado las probabilidades de adecuación del supuesto de hecho a la situación legal de los OD. En este orden de ideas, una mejor redacción de las normas, puede hacer que se maximice la ocurrencia del cumplimiento de la norma y los costos (C1) que resultan deseables para la sociedad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Considerando las extensiones anteriores, corresponde aplicar este modelo a distribuciones hipotéticas de usuarios, donde algunos son más cumplidores, otros evasores y otros elusores, de modo que se calcule un costo promedio global. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Cabe precisar que este costo promedio que asume el OD usualmente es un beneficio para el Estado, por lo que, a diferencia de los OD, el Estado tiene como finalidad la maximización de los costos de este modelo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así mismo, para una adecuada generalización, es necesario incluir los beneficios del cumplimiento de la norma, como un incentivo adicional para la toma de esta decisión.
</div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-76769443906565858922017-06-30T00:04:00.001-05:002018-03-29T22:51:51.725-05:00Breve comentario a la tipología del ACB Legislativo [MARTIN, J.M]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </div>
<div style="text-align: right;">
Jefe de Investigación</div>
<div style="text-align: right;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/106079844957156527814" target="_blank">+APEYD, Asociación Peruana de Economía y Derecho</a> </div>
<div style="text-align: right;">
Lima, 29 de junio de 2017</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hace varios años se hablaba del Análisis Costo Beneficio (ACB) "Legislativo", es decir, aquél análisis proveniente de los efectos económicos de la promulgación de leyes. En este orden de ideas, siempre se ha previsto que exista un análisis cuando menos "decente", pero que el Congreso de la República del Perú manifiestamente omite en hacerlo, limitándose a indicar que no se generará (partidas de) gasto público asociadas a una determinada Ley. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Obviamente esta interpretación restrictiva de la obligación del ACB se correlaciona con la negativa de iniciativa de gasto público que tiene dicho Congreso, por lo que, desde dicho enfoque, dicha técnica utilizada de esa manera sería suficiente para cumplir el requisito normativo.<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, diversos artículos de especialistas y organizaciones <i>lobbistas</i> han defendido la necesidad de un ACB Legislativo (ACBL) más realista. No les falta razón. Por ejemplo, un análisis del impacto en las mejoras económicas cuantificadas que puede tener la citada medida legislativa, así como los costos indirectos para el Estado y sobre todo para los privados. </div>
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<br /></div>
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Por ello, brevemente se podría establecer la siguiente tipología preliminar, con cargo a ampliarla en los siguientes artículos: </div>
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<a href="https://4.bp.blogspot.com/-4vlG_0Aqlgw/WVXb1xqycxI/AAAAAAAADG4/JaTUij3B1vINwvCjvJzYwthj6qW8HhdCwCLcBGAs/s1600/ACBL-APEYD-josemanuelmartin-coronado.PNG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="173" data-original-width="327" height="211" src="https://4.bp.blogspot.com/-4vlG_0Aqlgw/WVXb1xqycxI/AAAAAAAADG4/JaTUij3B1vINwvCjvJzYwthj6qW8HhdCwCLcBGAs/s400/ACBL-APEYD-josemanuelmartin-coronado.PNG" width="400" /></a></div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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De este modo, el cuadro sugiere cuatro tipos de ACB necesarios. Evidentemente el primero ("I") es el que realizan los creadores de normas, el cual es relativamente controlable; no obstante, nada impide que indirectamente se generen costos a otras entidades, organismos u órganos derivados de una medida legislativa. </div>
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<br /></div>
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Así mismo, el introducir la variable tiempo en el ACBL, esto es, un enfoque dinámico, puede afirmarse claramente que sí puede existir un efecto directo e indirecto de una medida legislativa. </div>
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<br /></div>
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Veamos esto en la práctica: Hace poco el Congreso habría aprobado diversas modificaciones al Código del Consumidor, en particular lo relativo a la reducción del plazo de atención los reclamos y la celeridad para informar ante Indecopi las medidas tomadas para solucionar los reclamos de usuarios (<a href="http://laley.pe/not/4014/una-norma-que-puede-inundar-al-indecopi-hellip-/" target="_blank">Más Información</a>)</div>
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<br /></div>
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Si bien, a simple vista esta medida no incluye una necesidad estática y directa de recursos públicos, es inevitable que la mayor carga de Indecopi tenga efectos en su eficiencia y costo de oportunidad (Gasto tipo III), y en el corto plazo, tal como prevé el autor, es posible que indecopi tenga que realizar mayores contrataciones de personal temporal en la Comisión de Defensa del Consumidor (CAS, tal vez) para que absorban esta mayor carga, con inevitables costos efectivos para el Estado (Gasto Tipo II). Así mismo, indirectamente esto tendrá efectos en las Salas del Tribunal (Gasto Tipo IV) y los juzgados contenciosos administrativos. </div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-31302605106025390052017-06-02T17:45:00.002-05:002018-03-29T22:52:05.303-05:00Enfoque económico práctico del daño moral: El caso peruano [MARTIN, J.M]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </div>
<div style="text-align: right;">
Jefe del Departamento de Investigacíón</div>
<div style="text-align: right;">
APEYD, Asociación Peruana de Economía y Derecho</div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a><br />
Lima, 02 de junio de 2016</div>
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<br /></div>
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El Derecho de Daños (<i>Tort Law)</i> y/o el Derecho de la Responsabilidad Civil (para los más clásicos) ha sufrido diversas mejoras en el plano económico durante los últimos años. Desde la introducción enfoque económico impulsada inicialmente y en su mayoría por Guido Calabresi <sup>[1]</sup>, uno de los bastiones aún de lo abstracto y subjetivo siempre había sido el concepto de daño moral. En Perú, al igual que en otros países, la historía ya está cambiando. </div>
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<br /></div>
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Por ejemplo, a continuación se exponen algunos avances y vaivenes) prácticos o jurisprudenciales en materia de daño moral en el Perú.<br />
<a name='more'></a></div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">12/03/2012.- <a href="http://laley.pe/descarga/45" target="_blank">Casación N° 1529-2011-Arequipa </a></li>
<li style="text-align: justify;">12/07/2012.- Casación N° 3765-2010-Lima. </li>
<li><span style="text-align: justify;">31/07/2013.- </span><a href="http://www.scribd.com/doc/182636184/Cas-2673-2010-Lima-docx" style="text-align: justify;" target="_blank">Casación N° 2673-2010-Lima (BCRP vs IPE)</a><span style="text-align: justify;">. </span></li>
<li style="text-align: justify;">29/10/2013.- "<a href="http://laley.pe/not/408/personas-juridicas-si-pueden-sufrir-dano-moral/" target="_blank"><i>Personas jurídicas si pueden sufrir daño moral</i></a>" </li>
<li style="text-align: justify;">09/12/2013.- <a href="http://laley.pe/not/586/quien-acepta-infidelidad-no-renuncia-a-indemnizacion-por-separacion-de-hecho/" target="_blank"><i>"Quien acepta infidelidad no renuncia a indemnización por separación de hecho (fallo a favor del cónyuge afectado)". </i></a></li>
<li style="text-align: justify;">28/02/2014.- Casación N° 5721-2011-Lima (Trabajador vs Telefónica del Perú)</li>
<li style="text-align: justify;">02/03/2015.- Casación N° 3824-2013-Ica. </li>
<li style="text-align: justify;">25/03/2015.- <a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00782-2013-AA.pdf" target="_blank">Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00782-2013-AA</a></li>
<li><span style="text-align: justify;">26/03/2015.- </span><i style="text-align: justify;"><a href="http://laley.pe/not/1159/indemnizacion-no-puede-fijarse-por-las-condiciones-economicas-del-demandado/" target="_blank">"Indemnización no puede fijarse por las condiciones económicas del demandado" (en caso de daño moral)</a></i></li>
<li style="text-align: justify;">10/04/2015.- <i>"<a href="http://laley.pe/not/2432/reparacion-civil-en-la-via-penal-no-impide-demanda-de-indemnizacion-por-dano-moral-/" target="_blank">Reparación civil en la vía penal no impide demanda por indemnización por daño moral</a>"</i></li>
<li style="text-align: justify;">18/05/2015.- <a href="https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwja2Mntj6DUAhUB6CYKHYoIBf8QFggkMAA&url=https%3A%2F%2Fwww.pj.gob.pe%2Fwps%2Fwcm%2Fconnect%2Fe8c9c2004ccfe45fbf1bbfb8adeb3b40%2FResolucion_139-2014.pdf%3FMOD%3DAJPERES%26CACHEID%3De8c9c2004ccfe45fbf1bbfb8adeb3b40&usg=AFQjCNEK9RKhl3uVBPUM7LWnTQi3qOy8Dg&sig2=MvjAwYUCsXvfyfeOrkWGHw" target="_blank">Casación Laboral N° 139-2014-La Libertad.</a> </li>
<li><span style="text-align: justify;">14/09/2015.- "</span><i style="text-align: justify;"><a href="http://laley.pe/not/2746/no-puede-presumirse-dano-moral-por-causa-de-un-despido-/" target="_blank">No puede presumirse el daño moral por causa de un despido</a>."</i></li>
<li><span style="text-align: justify;">26/11/2015.</span><i style="text-align: justify;">- </i><a href="http://legis.pe/wp-content/uploads/2016/09/Casaci%C3%B3n-N%C2%B0-699-2015-Lima-Establecen-criterios-para-fijar-da%C3%B1os-por-despidos-arbitrarios-Legis.pe-Pasion-por-el-derecho.pdf" target="_blank">Casación N° 699-2015-Lima.</a></li>
<li><span style="text-align: justify;">04/04/2016.- </span><a href="http://laley.pe/not/3206/se-debe-indemnizar-al-trabajador-que-se-le-redujo-la-remuneracion/" style="text-align: justify;" target="_blank">"Se debe indemnizar al trabajador que se le redujo la remuneración"</a></li>
<li style="text-align: justify;">11/06/2016.- "<a href="http://laley.pe/not/3398/jueces-siguen-otorgando-indemnizacion-por-dano-moral-en-caso-de-despido/" target="_blank"><i>Jueces siguen otorgando indemnización por daño moral en caso de despido</i></a>". </li>
<li style="text-align: justify;">30/01/2017.- Casación Laboral N° 14980-2015-Lima (Trabajador vs Impresit del Pacifico SA)</li>
<li style="text-align: justify;">30/01/2017.- <a href="https://www.scribd.com/document/339221409/Casacion-4258-2016-Lima#from_embed" target="_blank">Casación Laboral N° 4258-2016-Lima (Trabajador vs CIVA)</a></li>
<li style="text-align: justify;">30/01/2017.- <a href="https://www.scribd.com/document/340545014/Casacion-Laboral-N%C2%BA-13319-2015-Callao#from_embed" target="_blank">Casación Laboral N° 13319-2015-Callao</a>.</li>
<li style="text-align: justify;">13/02/2017.- <a href="http://laley.pe/not/3808/los-accidentes-de-trabajo-siempre-deben-ser-resarcidos-por-el-empleador" target="_blank">"Los accidentes de trabajo siempre deben ser resarcidos por el empleador" (PRECEDENTE VINCULANTE)</a>. </li>
<li style="text-align: justify;">28/02/2017- <a href="https://www.scribd.com/document/343911362/Casacion-Laboral-N%C2%BA-7658-2016-Lima#from_embed" target="_blank">Casacíón Laboral N° 7658-Lima</a></li>
<li style="text-align: justify;">28/02/2017.- <a href="http://laley.pe/not/3844/reposicion-de-trabajador-no-impide-cobro-de-indemnizacion-por-despido/" target="_blank">"Reposición de trabajador no impide cobro de indemnización por despido (Corte Suprema reconoce pago por lucro cesante o daño moral"</a></li>
<li><span style="text-align: justify;">03/04/2017.- "</span><i style="text-align: justify;"><a href="http://laley.pe/not/3909/corte-suprema-precisa-cual-es-el-dano-moral-resarcible-en-materia-laboral/" target="_blank">Corte Suprema precisa cuál es el daño moral resarcible en materia laboral</a></i><span style="text-align: justify;">"</span></li>
<li style="text-align: justify;">20/04/2017.- <i><a href="http://laley.pe/not/3938/corte-suprema-reitera-procede-indemnizacion-por-dano-moral-en-caso-de-despido-arbitrario/http://laley.pe/not/3938/corte-suprema-reitera-procede-indemnizacion-por-dano-moral-en-caso-de-despido-arbitrario/" target="_blank">"Corte Suprema reitera: procede indemnización por daño moral en caso de despido arbitrario"</a></i></li>
<li style="text-align: justify;">02/05/2017.- <a href="https://www.scribd.com/document/347732145/Casacion-N%C2%BA-18190-2016-Lima" target="_blank">Casación N° 18190-2016-Lima</a> </li>
<li style="text-align: justify;">08/05/2017.- <i><a href="http://laley.pe/not/3962/corte-suprema-cambia-de-criterio-sobre-indemnizacion-por-accidente-de-trabajo/" target="_blank">"Corte Suprema cambia de criterio sobre indemnización por accidente de trabajo (se aparta del precedente vinculante sobre la materia"</a></i></li>
<li style="text-align: justify;">13/05/2017.- <i><a href="http://laley.pe/not/2468/-ldquo-el-tc-le-ha-adicionado-un-supuesto-al-tercer-pleno-casatorio-que-el-pj-habia-descuidado-rdquo-/" target="_blank">"El TC le ha adicionado un supuesto al Tercer Pleno Casatorio que el PJ había descuidado (separación de hecho)"</a> </i>. </li>
</ul>
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Tal como puede apreciarse la casuística del daño moral es diversa, abarcando más allá de temas de responsabilidad civil (contractual o extracontractual, en términos didácticos), sino también ámbitos laborales (despido, accidentes, etc), así como de familia (separación de hecho, divorcio, etc), a la luz de las diversas normas legales <sup>[2]</sup>, peruanas que tratan el tema. Inclusive, se asocia este tema con el daño al proyecto de vida, el cual tiene un enfoque objetivo y subjetivo, que complica la identificación, alcances y cuantificación del daño. </div>
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<br /></div>
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Así mismo, al leer la información indicada líneas arriba, podrá notarse los vaívenes o laberitno (en términos de Jara, 2016 <sup>[3]</sup>,) del Poder Judicial al momento de juzgar este tema. Lamentablemente, temas tan elementales como la procedencia de una acción por daños y perjucios, y su distinción con el pronunciamiento sobre el fondo, o confusiones conceptuales entre el daño moral y el daño emergente derivado de un daño moral provocado por un acto antijurídico. O, asumiendo que lo anterior se supera, todavía se encuentran en discusión si hay o no hay daño, o peor aún, si es que estamos hablando de la posibilidad de una "doble indemnización" o no <sup>[4]</sup>. </div>
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Por ello, el panorama resulta complicado para el enfoque económico, sobretodo si "<i>luego de varias sentencias que reconocían indemnización por daño moral, la Corte Suprema ha establecido que este es el daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico"</i> <sup>[5]</sup>. En otras palabras, todavía hay mucho que corregir para que se deje de pensar que por el hecho que el daño moral es afectivo o psicológico no es susceptible en sí mismo de ser cuantificado pecuniariamente, independientemente de que éste genere, o no, a su vez daños emergentes (Ej. Costos de Rehabilitación Psicológica). </div>
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No obstante, en la práctica se debe inevitablemente llegar a una solución, y de ser el caso, al determinarse la existencia del daño, corresponde precisar su cuantía. Obviamente, dicha cuantía estará relacionada con el tipo de acto antijurídico y la real naturaleza del daño, dado que esto determina su alcance, y valga la reduncancia, el <i>quantum. </i>Y, tal como se indica, la Corte Suprema todavía no forma una doctrina uniforme sobre el particular, sobre todo dando pautas o lineamientos más coherentes y públicos sobre como analizar la naturaleza y/o el contenido del daño moral y, aún más, una metodología estandarizada de cuantificación, más allá del facilismo del criterio de equidad. </div>
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Hace muchos años, tuve la oportunidad de leer la obra <i>Econometria Jurídica, </i>de Carlos Ghersi <sup>[6]</sup> (no confundir con Enrique), el cual trata esencialmente de la cuantificación del daño en diversos ámbitos, clásicos como el lucro cesante o daño emergente, como más abstractos como el daño moral. Y más recientemente, he tomado conocimiento, de una reciente obra del español Fernando Gomez Pomar (2017) <sup>[7] </sup> , cuya segunda edición actualiza la jurisprudencia y da cuenta de la nueva normativa de valoración por baremas o estándares que se utiliza en el caso español, y el cual se ha querido implementar en el Perú, sin mucho éxito, salvo en el caso del sector de seguros.<br />
<br />
Empero, esta obra hace referencia a algunos conceptos o consideraciones económicas interesantes, a saber: el establecimiento de límites cuantitativos (del daño), la valoración basada en la disposición a pagar (<i>willingness to pay</i>), la expropiación (transferencia) de los beneficios obtenidos con la infracción, el modelo económico básico del daño moral, preferencias y utilidad relacionadas con el daño moral, prevención y punición aplicable al daño moral, el daño moral contractual (negociación previa), Relación de causalidad y daño indemnizable, parámetros para la cuantificación del daño moral, criterios de graduación de las sanciones administrativas para la cuantificación del daño moral, entre otros.<br />
<br />
En un próximo artículo, <a href="http://www.apeyd.org/" target="_blank">APEYD</a> presentará una propuesta de modelo económico de daño moral, basado en la obra antes descrita y otras de similar enfoque, e incluyendo algunos de los conceptos interesantes que se están desarrollando, a fin de cooperar con el fin del paradigma de que "el daño moral no es cuantificable" o de que forma parte de un "ámbito sagrado ajeno a la matemática o a la economía".</div>
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[1] Calabresi, Guido (2011). Un vistazo a la Catedral. Palestra Editores, Lima-Perú.<br />
<br />
[2] Base Legal: Ley N° 27803, CC 1332, 1322. 1331, 1321 y 1319. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 53. D.S. 003-97-TR, Art. 34.<br />
<div>
<br />
[3] Jara Cheffer, Marybell (2016). <a href="http://laley.pe/not/3317/la-responsabilidad-contractual-y-extracontractual-en-el-laberinto-del-pj/" target="_blank">La responsabilidad contractual y extracontractual en el laberinto del PJ</a>. Revista Electrónica "La Ley". Publicado 31/05/2016. </div>
<div>
<br />
[4] Quiñones Infante, Sergio. <a href="http://elcristalroto.pe/sin-categoria/3164/" target="_blank">Comentarios acerca de la "doble" indemnización por despido arbitrario</a>. En: Blog Cristal roto, obtenido el 02/06/2017.</div>
<div>
<br />
[5] <i><a href="http://laley.pe/not/3909/corte-suprema-precisa-cual-es-el-dano-moral-resarcible-en-materia-laboral/" target="_blank">Corte Suprema precisa cuál es el daño moral resarcible en materia laboral</a></i>". Diario Electrónico, "La Ley". Editorial Gaceta Jurídica. Lima, Perú. Publicado el 03/04/2017.</div>
<div>
<br />
[6] Ghersi, Carlos Alberto (2002). Econometría Jurídica. Una metodología. Ed. Astrea. Buenos Aires, Argentina.</div>
<div>
<br />
[7] Gomez Pomar, Fernando (2017). <a href="http://www.tirant.com/libreria/detalle?articulo=9788490902202&new=71" target="_blank">El daño moral y su cuantificación</a>. Ed. Antoni Bosch. 2da Edición. España. </div>
<br /></div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com1Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-84310201279172702902016-11-19T04:27:00.004-05:002016-11-19T04:28:25.270-05:00El Caso Apple: ¿Economía vs Derecho ó Macro vs Micro? [Primera parte]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </div>
<div style="text-align: right;">
Presidente</div>
<div style="text-align: right;">
Asociación Peruana de Economía y Derecho</div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
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<br /></div>
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La empresa de productos tecnológicos móviles (Apple) se encuentra investigada por presuntamente haber pagado menos impuestos de lo que es debido, sobre todo en Estados Unidos y en la Unión Europea. En términos sencillos, las filiales de Apple en Europa generan ingresos que centralizan en Irlanda (un país con muchos beneficios tributarios), los cuales debería regresar y/o ser declarados en Estados Unidos para que paguen su correspondiente proporción de impuestos (35%). </div>
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<br /></div>
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De acuerdo con la interpretación de Apple (en particular Tim Cook y sus asesores tributarios), ellos no se encuentran obligados a repatriar ese dinero, aunque eventualmente tendrían que hacerlo, pero ello no será en un futuro cercano, o de ser pronto, sería por partes y de alguna manera que page menos impuestos. Eso se llama diferimento tributario, apoyado por operaciones intragrupo. </div>
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<br />
<a name='more'></a><br /></div>
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Desde el punto de vista económico, Apple está simplemente optimizando sus pagos tributarios con las normas legales que tiene a la mano (interpretadas literalmente y de manera favorable al contribuyente), apoyando un poco por Irlanda, aunque no necesariamente se trate de un acuerdo interno. Este punto está en controversia legal en la Unión Europea. </div>
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No obstante, desde el punto de vista jurídico, más allá de la interpretación literal o pro contribuyente, las acciones de apple contradicen el espíritu de la norma y la tendencia jurídica actual, la cual es que los contribuyentes paguen una suma "justa" de impuestos, y que "eviten" tomar acciones elusivas que afecten la recaudación, lo cual, por si fuera poco, tienen un componente macroeconómico y social (financiar el Estado para que este distribuya a través de gasto público). </div>
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<br /></div>
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El lector puede observar que de un lado está Irlanda y Apple, con una interpretación microjurídica y microeconómica, mientras que del otro está EEUU y la UE con una interpretación macrojurídica y macroeconómica. En efecto, no se trata de una oposición entre economía y derecho, sino entre las perspectivas por las cuales uno puede ver dichas ramas del conocimiento. </div>
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<br /></div>
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¿Cuáles son las causas de que exista esta división? La respuesta parece ser la clásica división entre lo macro y lo micro, con objetivos diferentes, mecanismos separados y expectativas opuestas. El régimen tributario irlandés no se hizo para favorecer a toda la Unión Europea para la entrada de capitales, aunque en la práctica ayudo bastante, sino sobre todo para ayudar al desarrollo financiero y societario de dicho país.</div>
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Nuevamente se observan los problemas profundos del Derecho en regular lo que no conoce (la optimización tributaria compleja y los vacíos interpretativos e inclinaciones interpretativas). Los <i>Law Makers</i> (legisladores en sentido amplio) no tienen los suficientes conocimientos técnicos (incluso sus asesores) para entender las complejidades que se dan en el mundo tributario, por lo que no pueden ponerse en todos los supuestos ni en todos los escenarios interpretativos de las normas que ellos mismos generan. O de hacerlo, la aprobación de las normas tomaría décadas. En este caso es necesario predictores (<i>forecasters</i>) tanto en los jurídico como en lo económico. </div>
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<br /></div>
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No obstante, justamente el derecho tiene diversas normas que buscan fijar el sentido interpretativo o el objetivo de las normas tributarias, aunque su aplicación directa pueda ser cuestionable o por no menos omitida por parte de algunos tributaristas empresariales. </div>
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<br /></div>
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De este modo, para acalorar el debate, puede decirse el Derecho nunca le ganará a la Economía en cuanto a la complejidad técnica y nivel de abstracción, y por ende los vacíos legales; no obstante, si puede establecer criterios generales de interpretación y objetivos de las normas (cláusulas de cierre), y sobre todo hacerlos cumplir, tal como está ocurriendo con Apple. De este modo, el enfoque microjurídico tendrá un límite dado que las interpretaciones subjetivas de los vacíos normativos y las inclinaciones interpretativas no tendrán mayores oportunidades de encontrar espacios donde omitir cumplir con el espíritu de la norma (macrojurídico). </div>
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Y por el lado de la Economía, tal vez debería existir algún cambio teórico o práctico de modo que las empresas no piensen solamente en su beneficio individual sino también en el colectivo, aunque ello puede ser contraproducente en el caso de Apple que desde ya emplea a miles de personas. ¿Ayudar a la sociedad implicar emplear personas? Es algo que aún está en discusión. Teóricamente sí, pues reduce el desempleo en un sector determinado y permite que haya disponibilidad de gasto con potenciales efectos de estímulo económico. </div>
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A modo de conclusión, puede decirse que todo se resumen en la Libertad en la toma de decisiones empresariales. ¿Hasta donde llega esa libertad? ¿No tiene límites, por ejemplo, el deber de contribuir con la Sociedad o el de no cometer actos ilícitos?¿Además de cumplir con las normas mínimas <i>ab literam</i>, es necesario cumplir su espíritu o cumplir más allá de ello inclusive? La respuesta jurídica podría ser que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda", pero eso no quiere decir que no lo pueda hacer, eso no quiere decir que la Sociedad no lo exija. La Sociedad, y no el Derecho, es quien tendrá que exigir eso. Y, curiosamente, esa sociedad está compuesta, entre otras cosas, por los trabajadores y los consumidores de Apple. </div>
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José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-38771290308987087542015-10-16T12:23:00.001-05:002017-02-23T19:00:10.491-05:00Análisis Económico del Derecho Penal - La lucha contra la reventa de celulares robados o perdidos y el bloqueo de los equipos.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
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José-Manuel Martin Coronado <br />
Presidente APEYD <br />
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org </a><br />
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El Derecho Penal está compuesto por un gran número de normas prohibitivas y coercitivas que no sólo buscan disuadir la comisión de diversos delitos tipificados, sino también sancionarlos cuando estos ocurran, aunque con el objetivo final de reinserción del condenado a la sociedad, para el caso peruano. </div>
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De otro lado, los delitos pueden combinarse y entremezclarse con actividades lícitas o aparentemente lícitas como la venta de bienes muebles, dependiendo del uso que se le va a dar a ese bien, la proveniencia de éste, el uso del dinero intercambiado o la proveniencia de dichos fondos, entre otras.<br />
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En el Perú, así como en muchos países del mundo, se ha generado un mercado secundario de celulares, el cual se diferencia esencialmente porque no son los concesionarios ni las propias empresas de telecomunicaciones que los venden, sino terceros que han obtenido la posesión y/o propiedad de manera lícita o ilícita. Dicho mercado, en muchos de los casos, ha generado precios por debajo del promedio de los mercados lícitos, esencialmente porque el costo de su obtención puede ser menor al normal o bien porque el producto ya se ha depreciado por el uso o su antiguedad. </div>
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Por otro lado, tradicionalmente la teoría económica ha considerado que la existencia de mercados negros se da cuando hay una prohibición expresa, dada por una norma legal, de producir, distribuir o comercializar un bien y/o cuando se fija un precio máximo que no coincide con las fuerzas de la oferta y demanda. De ello, lo más común es que el precio de este tipo de mercados negros sea uno muy por encima del mercado legal asignado a este producto o a uno comparable. Este argumento ha sido utilizado usualmente para justificar la legalización del mercado de estupefacientes y/o de drogas blandas. </div>
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No obstante, en el caso de los celulares ocurre lo contrario, dado que los precios pactados son frecuentemente por debajo del precio del mercado, existiendo comunidad de voluntades entre comprador y vendedor. Obviamente pueden haber casos especiales, tales como la venta ilegal de celulares de altísima demanda antes de que salgan al mercado formal. Empero ello no es lo usual, dado que los compradores generalmente acuden a estos mercados para obtener menores precios comparado al mercado formal, particularmente para no tener que pagar planes de postpago durante varios veces ni algún otro tipo de compromiso de permanencia.</div>
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Por lo tanto, este mercado secundario de celulares no sería un mercado negro en los términos de una teoría económica tradicional. Sin embargo, ello no quiere decir que no haya una norma prohibitiva de tipo penal detrás. El problema consiste en que la norma no es general sino demasiado específica y ello impide poder fiscalizar adecuadamente este mercado, ni incrementar el riesgo para los agentes económicos (compradors y vendedores) y con ello el costo-precio de estos productos. </div>
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En efecto, dentro de este mercado secundario "gris", se encuentra la posibilidad de que se configure el delito de receptación, por el cual el que adquiere recibe en donación o prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito. Este delito, de manera parecida al lavado de activos, se configura con la existencia de dos delitos, el de proveniencia del bien y la venta de éste como consecuencia del origen delictuoso. </div>
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Si bien no hay un requisito de que se trate de un delito específico, la propia ley genera que tenga que demostrarse o bien la preexistencia de un delito de origen que permitió que ese bien llegara a la posesión y/o propiedad de que los comercializa o compra y un elementos subjetivo por el cual dicho sujeto debe tener conocimiento o debe presumir dicha situación jurídica irregular dle bien en cuestión. No se trata de un delito fácil de demostrar, incluso con la flagrancia. Por ello es que una de las soluciones parciales es el decomiso por razones tributarias, aduaneras o de propiedad intelectual, aunque ello no logra hacer desaparecer este mercado secundario más gris que negro </div>
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Y es que el problema es que no hay una real conciencia de que absolutamente todos estos productos que se venden en estos mercados sean realmente robados y si lo fueran, las pruebas son muy pobres. Esta dificultad de internalización hace que muchos compradores no sean conscientes que están alimentando la delicuencia en el robo de celulares, incluso a su propio riesgo, pues ellos podrían ser víctimas de robo en un futuro cercano. </div>
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¿Qué se puede hacer al respecto? Recientemente, el <a href="http://gestion.pe/economia/celulares-perdidos-robados-ya-no-podran-vendidos-mercado-negro-2145724">Ministro del Interior, J.L. Perez Guadalupe</a> se encuentra coordinando con las empresas de telecomunicaciones para que luego de la declaración de hurto o robo de un celular, éste, y no sólo el chip, sean inmediatamente bloqueados para evitar que sean comercializados en mercados secundarios, gracias a la recientemente aprobada norma de geolocalización y el uso de la tecnología para bloguear el número único del celular, también llamado código IMEI. Con ello se busca que se cometan ulteriores delitos, tales como la extorsión y la coordinación de otros delitos por medios telefónicos. </div>
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Esta medida parece acertada en un primer extremo, dado que la salida no podía haber sido prohibir de manera general la existencia de un mercado secundario de celulares, pues, para el caso de celulares relativamente escasos, se podía haber generado un mercado negro tradicional y para el caso de celulares antiguos tecnológicamente podrían devenir obsoletos antes de tiempo y reducir el uso de la red de telecomunicaciones. </div>
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No obstante, lo que va a generar esta medida, salvo que la aplicación sea lo suficientemente rápida, es que se tendrá un mercado de celulares con el riesgo de ser bloqueados en un corto plazo, sin saber cuál de éstos efectivamente será bloqueado y cuál no. Se trata de un riesgo para el comprador, quién de ser lícito posiblemente no va a querer asumir. Pero si se trata de un comprador con fines delicuenciales, los cuales serían de corto plazo, pues no se vería afectado. </div>
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En este momento, el lector podría afirmar que existen muchos puntos sobre los cuales sustentar diversas presunciones, no obstante, el derecho penal cuenta con una carga probatoria muy exigente, en defensa del debido proceso. En otras palabras, la medida implementada podría generar que virtualmente todos los compradores sean futuros delicuentes, pero la sola compra no podría ser razón suficiente para la configuración del delito futuro ni tampoco para el de receptación. Dicho de otro modo, probablemente no haya más delicuentes en las cárceles pero sí menos celulares robados o hurtados deambulando por las calles. </div>
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¿Qué podría salir mal? Algunos recordarán que en el caso del software informático las empresas "bloqueaban" los programas una vez que éstos se actualizaban por internet, impidiéndo cualquier futura instalación, pero una forma de lograrlo era no conectándose a la internet. Otra estrategia usual era otorgar el programa sin el código, el cual sólo podía ser descargado desde la internet, previo pago. Para ello se generaron y comercializaron claves de activación de programas e incluso software que "creaban" claves, llamados KeyGens(key generators ó creadores de claves). Actualmente, la solución más común recae en el uso de los cracks, que no son otra cosa que archivos ejecutables que tiene por finalidad reemplazar a los archivos ejecutables de los programas originales, pero que no cuentan con las restricciones de seguridad y control de estos últimos. </div>
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En consecuencia, el desarrollo tecnológico en favor de la ilegalidad o piratería ha sabido encontrar la manera de que los productos que en principio eran tecnológicamente imposibles de ser comercializados en un mercado secundario, sí pudieran serlo. Este desarrollo tecnológico para delinquir no tiene por qué se exclusivo del mercado de software informático, sino que puede extenderse al sector de teléfonos celulares. Aún más, en cuanto al bloqueo por razones de asociación forzosa de un celular a una compañía de teléfono específica, la habilidades tecnolígicas han permitido el desbloqueo o la liberación del celular. Este sentido, nada impide que desarrolle una técnica que permita evitar el bloqueo del código IMEI y de ello que la acción policial en este extremo devenga totalmente ineficaz. Sería utópico pensar que la tecnología en el Estado peruano se encuentra por encima de la tecnología en el mercado de la piratería o "crackeo" de programas informáticos. </div>
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Ahora bien, la cuestión se encuentra en saber cuanto ocurrirá esta innovación tecnológica, para saber cuando comenzar a complementar esta medida, con la medida principal: Mejorar el Código Penal y Procesal Penal de tal manera que los delitos claramente flagrantes, violentos y grupales sean de una vez por todas sancionados con medidas ejemplares que permita la prevención individual y general que se espera del Derecho Penal, en una sociedad que no lo respeta, o que lo respeta cuando ataca a los ciudadanos, pero no a sus enemigos. </div>
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José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com1Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-72657689481124557292014-10-28T17:59:00.003-05:002014-10-30T06:39:02.255-05:00Abogados que desean ser Economistas. ¿Por dónde comenzar? Una guía para el verano. [J.M. MARTIN]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
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Econ/Jur/Trib. <a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </div>
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Presidente</div>
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+Asociación Peruana de Economía y Derecho (APEYD)</div>
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<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
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Si eres un abogado, estudiante ó graduado en Derecho que, por alguna razón, estás cerca del movimiento que apoya la importancia de la "ciencias" económicas y empresariales en el Derecho, estás en el lugar correcto, pero debes tener cuidado a que árbol de arrimas, porque un pseudoeconomista puede estar al acecho. </div>
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Muchos economistas de carrera no apoyan, no conocen o no identifican la importancia de tu acercamiento a su profesión, mientras que otros autodenominados "economistas", de diplomados, de postgrados rápidos o de práctica pura, estarán interesados en indicarte el supuesto buen camino. ¿Cómo saber que algo anda mal? Los Economistas usan modelos económicos y econométricos, así como análisis matemático-económico, los pseudoeconomistas no, o de una manera muy superficial y enunciativa. "Esto es, para que sepas, yo lo conozco pero no sé como se usa, me dicen que sirve para algo". </div>
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Primero, debes decir adiós a todo no economista que pretenda enseñarte Economía, incluso a los ingenieros industriales o los administradores, y acudir a las fuentes de información personal y material que ellos mismos reciben. Si en tu universidad no tienen carrera de economía, o no sabes si realmente es buena, puedes acudir a las universidades que más tiempo le han dedicado a la economía (no las finanzas): UNI, PUCP, UP, UNMSM y UL, por decir las cinco más importantes, en caso residas en Lima. </div>
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Luego, debes diferenciar que la economía y las finanzas no son lo mismo, muchas universidades pueden ser muy buenas en finanzas pero no en Economía, muchos profesores pueden introducirte al mundo de la Economía, pero a través de las finanzas, lo cual es inexacto para tener un buen perfil económico. </div>
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Teniendo eso claro, una recomendación es que acudas directamente a las fuentes que más han desarrollado la economía a nivel mundial, esto es, universidades de países desarrollados, para lo cual la puerta de ingreso es saber inglés o algún otro idioma de la Unión Europea. En un siguiente post/entrada, continuaré explicando las recomendaciones en caso hayas elegido esta opción. La información en un 80% está en internet. </div>
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Regresando al Perú, debes saber que lo primero que hay que estudiar, antes de la teoría y el análisis económico, es la historia de la economía y la historia del pensamiento económico (ó historia de la teoria económica), de manera general e introductoria. Para ello, un libro personalmente recomendado es el de EKELUND & HEBERT, pero puedes encontrar algún otro más moderno. Recuerda que esta primera aproximación es bastante general y superficial, pero el objetivo de ello, es que entiendas que la economía no es una ciencia única, que hay muchas escuelas y corrientes de pensamiento, que ha existido un proceso de evolución e involución, que hay muchos autores con ideas muy buenas y muchas veces opuestas, y que el debate es continuo, existiendo muchos asuntos sin resolver. </div>
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Luego de ello, será necesario entrar al análisis económico. El primer problema a enfrentar es que muchos libros mezclan análisis económico, entorno económico y teoría económica, con la finalidad de hacer mucho más didáctica la lectura, lo cual es bueno, pero puede llevar a la excesiva practicidad y simplificación de la teoría. Dos libros clásicos y muy básicos son recomendables: NICHOLSON y FRANK para microeconomía y FISHER para macroeconomía. Si la búsqueda histórica fue buena, notarás la tendencia ideológica de estos dos libros. Otros libros introductorios más utilizados y recomendados son MORGAN, KATZ y ROSEN (Microeconomía), PERLOFF (Microeconomía) y MANKIW (Macroeconomía). </div>
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Pero luego, un libro que será necesario estudiar inmediatamente, será el de VARIAN (Microeconomía Intermedia, 8va edición), pues es utilizado es casi todas las universidades donde estudian economía en el mundo. Este será el estándar que deberás estudiar, los anteriores eran un calentamiento. Todos los libros que estén por debajo de este estándar no estarán enseñándote nada nuevo y además no te harán diferenciarte del resto de abogados que han recibido de alguna u otra manera conocimientos de Economía. Cabe recordar que el tema ideológico no desaparece, aquí sólo se está priorizando por el momento el tema de profundidad y calidad de la información recibida. En el camino, adicionalmente, puedes revisar los libros de historia de la economía y de la teoría económica antes indicados. </div>
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¿Por qué no te recomiendo leer papers ó artículos cortos? Un problema importante es que este tipo de documentos asume muchos supuestos en su razonamiento y debido a la corta extensión, puede dejar muchos conceptos en el aire, lo cual genera confusión o una comprensión errada de lo que al autor quería enseñar. ¿Por qué no leer a los autores más famosos? Otro problema al leer directamente a los autores más famosos es que al tener voz pública, sus mensajes y razonamiento económico se van visto distorsionados, lo cual hace que acerquen su discurso técnico a su ideología. Y a diferencia de la teoría económica pura, la ideología se puede aprender en un par de horas. Bueno, por lo menos esté error es común, incluso en los estudiantes de Economía. </div>
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Hasta aquí, tendrás por lo menos un verano "entretenido", sabiendo más economía que muchos pseudoeconomistas que andan por ahí, pero no cantes victoria, no sólo falta hacer una evaluación de los conocimientos y aptitudes adquiridas en esta primera etapa, sino también prepararte para la segunda etapa de este proyecto de volverte un/a economista autodidacta. No es imposible, pero hay que hacerlo bien, de manera integral, para no ser un pseudo ó semi, o peor aún, un profesional con habilidades selectivas. Si deseas alguna ayuda, consulta con la Asociación (<a href="http://www.apeyd.org/" target="_blank">APEYD</a>) al correo <a href="mailto:peru@apeyd.org">peru@apeyd.org</a> para recibir asesoría sobre este proyecto, así como rendir las evaluaciones de esta primera etapa, de manera <b><u>gratuita</u></b> y con el <b><u>respaldo</u></b> de APEYD y EMECEP Consultoría Económica.<br />
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Lima, 28 de octubre de 2014.</div>
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José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.111062 -77.0315913-12.1731605 -77.1122723 -12.048963500000001 -76.9509103tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-11581669391864357382014-08-21T09:39:00.002-05:002014-10-30T06:36:20.883-05:00¿Cómo se divide y clasifica el Análisis Económico del Derecho? [J.M. MARTIN]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
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Una pregunta esencial luego de verificar que el Análisis Económico del Derecho (AED) no es una rama del Derecho (lo cual no quiere decir que no se relacione con dichas ramas) corresponde a saber cómo se divide el AED, como disciplina "autónoma". </div>
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En efecto, una primera clasificación es dependiendo del <b>objeto de estudio</b>, el cual no es necesariamente el Derecho en general, sino, el AE del Derecho Civil (No patrimonial), el AE del Derecho Penal, el AE del Derecho de Contratos, el AE del Derecho Administrativo, el AE del Derecho Sancionador, AE del Derecho Societario, AE del Derecho Constitucional, entre otros. En otras palabras, el AED se aplica de manera transversal a prácticamente todas las ramas del Derecho, siendo muy pocas las excepciones. Cabe indicar que el hecho que su aplicación sea controvertida o polémica, no quiere decir que no exista, como es el caso del AE de los Derechos Humanos.</div>
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Una segunda forma de clasificación es dependiendo del <b>enfoque del Análisis Económico</b>, el cual tradicionalmente puede ser: <b>Normativo o Positiv</b>o. El primero debe entenderse como el <b>"deber ser"</b> y se utiliza mucho en las políticas económicas y regulación económica. De otro lado, el enfoque positivo busca revelar y dar a conocer la <b>realidad económica</b>, y en este caso, la realidad económico-jurídica. </div>
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En tercer lugar, se puede clasificar<b> por el momento en el cual se realiza el análisis</b>: <b>Antes de una Norma (Pronóstico) o después de una norma (Evaluación ex-post del impacto). </b>En términos sencillos, ese impacto del Derecho en la Economía puede ser en la forma de la Norma hacia la Economía o en la forma de la Economía hacia la norma que debería ser para corregirla o mejorarla. Pero como puede observarse, se trata de un ciclo sin fin de interacciones Economía y Derecho.</div>
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Así mismo, es posible dividir el AED según su <b>naturaleza gnoseológica</b>, es decir, si se trata de la discusión y evaluación de teorías (Teoría del AED) o si se trata directamente con una realidad concreta (AED Aplicado). Por ejemplo, el método o análisis costo-beneficio (ACB) nació como una teoría, y como tal se ha ido desarrollando durante muchos años, por lo que no puede pretenderse que se trate de una teoría estática y universal, como un método único, infalible o consensuado.</div>
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Finalmente, se puede clasificar según <b>el fundamento teórico-económico contenido en el Análisis Económico,</b> siendo los básicos el <b>microeconómico </b>y el <b>macroeconómico</b>, existiendo también el <b>neuroeconómico, </b>el <b>conductual, </b>el <b>financiero</b>, entre otros. La principal diferencia entre éstos es la ponderación mayor o menor a determinadas teorías, supuestos y aspectos metodológicos, así como las soluciones diversas que uno puede encontrar. La más común es la del análisis microeconómico (básico) del Derecho.<br />
<br />
Tal vez, dentro de esta clasificación podría incluirse una subdivisión, <b>según la escuela económica </b>a la cual se referencia en el análisis económico, ya sea la clásica, la neoclásica, ortodoxa (si cabe el término), austriáca, heterodoxa, del llamado <i>mainstream</i>, marxista, monetarista, keynesiana, schumpeteriana, entre otras. Existen casi tantas escuelas en Economía como personajes económicos mundialmente célebres, por lo cual es conveniente dar a conocer la postura y la escuela a la que uno se adscribe cuando realiza un AED:</div>
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Definitivamente, esta clasificación académica puede ser útil para determinar el inicio del análisis económico que se desea realizar sobre el Derecho, pero ello no debe limitar el alcance ni la magnitud hacia el cual el objeto de estudio nos lleve. No obstante, es conveniente saber cómo se divide el AED para poder entenderlo en su magnitud, a fin de darse cuenta que la interacción del Derecho con la Economía, va mas allá del análisis económico que los pueda unir. </div>
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<b>Eco/Jur/Trib <a class="g-profile" href="https://www.blogger.com/null" target="_blank">+José Manuel MARTIN CORONADO</a> </b></div>
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<b><i>Presidente APEYD</i></b></div>
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<b><i>Asociación Peruana de Economía y Derecho</i></b></div>
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<a href="http://www.apeyd.org/"><b><i>www.apeyd.org</i></b></a></div>
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José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.1220206 -77.032160500000032-12.1841191 -77.11284150000003 -12.059922100000001 -76.951479500000033tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-32682250108793393272014-07-22T18:25:00.001-05:002018-03-29T22:52:48.993-05:00Editorial: Pensar económica y jurídicamente, al mismo tiempo y con igual profundidad. Hacia un nuevo tipo de profesional.<div style="text-align: justify;">
El objetivo de la Asociación Peruana de Economía y Derecho (APEYD) no es simplemente dar a conocer los alcances que ha tenido la economía sobre el Derecho en los últimos 100 años. Muchas asociaciones y profesionales directa o indirectamente hacen eso. Tampoco es la finalidad aplicar "simples" principios económicos al razonamiento jurídico, a pesar que pareciera ésta ser la principal razón de ser de este enfoque interdisciplinario.<br />
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APEYD lo tiene claro: El objetivo es ayudar a sus seguidores, colaboradores y miembros a pensar económica y jurídicamente, al mismo tiempo y con igual profundidad. Y es que de nada sirve introducir ligeramente algunos conceptos económicos a los Abogados (o estudiantes de Derecho) para que sigan siendo los mismos, solo que con una herramienta más. Tampoco tiene sentido que a los Economistas (o estudiantes de Economía) se les explique que son las normas y para que sirven, pero que sigan siendo economistas. </div>
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En este sentido, el objetivo busca CONVERTIR al Economista en un Economista-Abogado, y al Abogado en un Abogado-Economista. Dicho de otro modo, se trata de complementar e integrar ambas formas de analizar, pensar y actuar dentro de una misma persona, sea cual fuere su profesión o carrera de origen. </div>
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APEYD reconoce que es una tarea difícil, pero no imposible. Y todo aquél que desee seguir este camino de excelencia duodisciplinaria es bienvenido y bienvenida. APEYD le dice no a los pseudoeconomistas y a los pseudoabogados, que creen que con leer un par de artículos, libros e ir a unas cuantas conferencias suplanta no sólo una carrera completa, sino, más importante aún, una formación, una forma de ver el mundo, una forma de solucionarlo. Para ello, la dualidad es necesaria. APEYD te la ofrece. La pregunta es si tu la deseas. La pregunta es si deseas ser un nuevo tipo de profesional.....</div>
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El Editor.</div>
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APEYD.</div>
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<a href="mailto:peru@apeyd.org">peru@apeyd.org</a></div>
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<br />Anonymousnoreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.1220206 -77.032160500000032-12.1841191 -77.11284150000003 -12.059922100000001 -76.951479500000033tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-88125390736605774572014-07-08T22:03:00.001-05:002014-10-30T06:37:44.672-05:00¿Qué es la Economía del Derecho? [J.M MARTIN]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://www.blogger.com/null" target="_blank">+José Manuel MARTIN CORONADO</a> </b></div>
<div style="text-align: right;">
<b>Presidente</b></div>
<div style="text-align: right;">
<b>+Asociación Peruana de Economía y Derecho - APEYD</b></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/"><b>www.apeyd.org</b></a></div>
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Fiel al espíritu de este blog, y a la serie de publicaciones denominadas "Cuestión de Nombre", es conveniente señalar que se entenderá "Economía del Derecho" justamente a la parte económica que subyace dentro del Derecho, esto es, partiendo de la premisa que el Derecho es multidimensional, una aspecto del mismo es socio-económico, en particular, económico. </div>
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No obstante, como se verá más adelante, podría entenderse "Economía del Derecho" en sentido inverso, algo así como en el caso de Economía de la Empresa, es decir la parte de la Ciencia Económica que se enfoca en el estudio de la Empresa, lo cual en el presente caso, sería la parte de la Economía que se encuentra enfocada en el estudio del Derecho. Primero se comenzará con la primera acepción y luego se introducirá la problemática de la segunda.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A diferencia de otros enfoques más fantaseosos o que parafrasean los errores conceptuales de terceros autores que, a pesar de su elevada cualificación general, no son necesariamente los más calificados para dar definiciones interdisicplinarias, principalmente porque tienen o bien un sesgo económico, o bien un sesgo jurídico o bien un sesgo de alguna tercera disciplina. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin perjuicio de ello, conviene preguntarse si este tipo de "Economía" subyacente en el Derecho es de tipo metodológica o de tipo conceptual, esto es, de análisis o de definiciones económicas infra-jurídicas. Esta distinción es casi (no igual) a la distinción entre derecho sustantivo o adjetivo; dicho de otro modo, se trata de un análisis económico o de conceptos económicos diversos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A criterio del suscrito, en Economía del Derecho sólo puede hablarse de los conceptos económicos diversos. No obstante, el gran problema de la economía es que muchos de los conceptos económicos no son originarios, es decir, son derivados del análisis económico, tales como la "optimización", la "maximización", la volatilidad, entre otros.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, conviene hacer una diferencia tradicional entre las variables objeto de estudio y los indicadores con los cuales se observan o interpretan estas variables. En otras palabras, el concepto abstracto de recesión económica, se encuentra asociado a un indicador de disminución del PBI (tradicionalmente), pero ello quiere decir que concepto-variable (Recesión) sea inseparable del indicador (disminución del PBI).Empero, esta situación puede llevar a complicaciones metodológicas que separan abiertamente concepto-variable de indicador, con lo cual se distorsionan toda esta interrelación lógica. Un ejemplo de ello es la proliferación de indicadores de recesión que son matemáticamente indicadores de desaceleración económica, esto es, un crecimiento (positivo) menor que el anterior. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De otro lado, otra problemática recae en saber si no el método, es decir, el análisis matemático-económico en sí mismo (es decir, no lo resultados sino los métodos matemáticos) se consideran incluidos en la "Economía del Derecho". En concordancia con lo indicado, si bien pueden separarse, resulta elemental conocer no sólo los conceptos-variable o los indicadores de éstos, sino la forma en que se obtienen desde un enfoque teórico y práctico. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Podrá parecer confuso para un lector ajeno a la ciencia económica entender como es posible separar lo sustantivo de lo adjetivo, pero tal vez no tanto, si es que esta persona es de formación jurídica. Son elementos que van de la mano, separables académicamente, pero dependiendo de las circunstancias pueden devenir inseparables al momento de su aplicación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por tanto, debe quedar claro que no debe confundirse como una única identidad conceptual a la "Economía del Derecho", con el Análisis Económico (del Derecho). ¿Y ocurre lo mismo con el Derecho Económico? La respuesta requiere otro análisis.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Qué es el Derecho Económico? Una vez más, es necesario mantener prudencia en la definición por lo que sólo se indicará que es el conjunto de normas o principios jurídicos cuyo objeto de estudio es "Lo Económico". Por ello no debe entenderse necesariamente a la Economía como un "Sistema Económico" sino a todo lo que pueda ser considerado económico, ya sea por un tema de valoración objetiva externalizada (dinero) o de valoración subjetiva hipótetica (utilidad).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En razón de lo anterior, parece existir una fuerte similitud entre "Economía del Derecho" y "Derecho Económico". Sin embargo, un cambio en la definición de Economía del Derecho puede alterar este orden pseudo-celestial, dado que se invierte la relación sujeto-objeto, es decir que Derecho sea ahora el objeto y Economía el sujeto, entonces ya no habrá similitud con Derecho Económico, donde la relación es opuesta.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por estas razones, dada la pluralidad de interpretaciones a las que puede someterse el término "Economía del Derecho", será necesario precisar que sólo será el "Derecho Económico" aquella parte del Derecho enfocada en el estudio de lo económico, y que Economía del Derecho es un concepto mucho más complejo como para encuadrarse en una definición restrictiva. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Y ahora? Pues la siguiente opción es ubicar la "Economía del Derecho" en el contexto del sujeto que interpreta dicho concepto, ya sea economista o ya sea jurista, pero lo cierto que hasta ahora parece ir ganando el "sesgo económico interpretado por juristas", en lugar de un "sesgo económico interpretado por economistas" o alguna combinación más balanceada. Esperemos que la evolución conceptual de la "Economía del Derecho" no se distorsione, confundiéndose restrictivamente con el métodico "Análisis Económico del Derecho" o con el genérico "Economía y Derecho". </div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0Miraflores, Perú-12.1220206 -77.032160500000032-12.1841191 -77.11284150000003 -12.059922100000001 -76.951479500000033tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-85685368815742925452014-05-25T15:44:00.001-05:002014-05-25T15:45:43.745-05:00A Critical Introduction to Peruvian Economic Analysis of Law [J.M. MARTIN]<div style="text-align: justify;">
<div>
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<b></b><br />
<div style="text-align: right;">
<b><i>Jurista-Economista</i></b><br />
<b><i><b></b></i></b></div>
<b></b><br />
<div style="text-align: right;">
<b><i>APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho</i></b><br />
<b><i>President</i></b></div>
<b></b><br />
<div style="text-align: right;">
<b><a href="http://www.apeyd.org/"><i>www.apeyd.org</i></a></b></div>
<b></b><br />
<div style="text-align: right;">
<b><i>Lima, 2008</i></b></div>
<b></b></div>
<div>
</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
This article aims to redefine and to review the concept of Economic Analysis of Law (EAL), and also to reveal the legitimacy of the criticism that it formulates, as well as to identify the difficult path in which EAL is being developed in Peru.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Finally, it pretends to clarify that Civil Economic Analysis of Law is just a mere branch of the whole EAL phenomenon, which cannot be confused in between, besides any generic thoughts or outcomes, while applying it to the constitutional basis of legal sciences, even if the goal is to offer a more realistic and scientific approach to the study of Law.<br />
<br /></div>
<b style="text-align: center;"><u><a href="http://apeyd.portaleconomiayderecho.org/investigacion-research/economia-y-derecho/investigacion-aed-research-eal/MARTIN-Jose-Manuel-Una-Introduccion-Critica-al-Analisis-Economico-del-Derecho-APEYD.pdf" target="_blank">Continuar leyendo / Continue Reading</a></u></b>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-25231965052509341602014-05-25T14:11:00.002-05:002014-05-25T14:13:50.651-05:00Self-Criticism to Economic Analysis of Law in Peru (II): Incomplete Microeconomics [J.M. MARTIN]<div style="text-align: right;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </div>
<div style="text-align: right;">
Jur/Eco. President</div>
<div style="text-align: right;">
Asociación Peruana de Economía y Derecho<br />
(Peruvian Law & Economics Association)<br />
APEYD</div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
One of the problems of the Economic Analysis of Law (EAL) in Peru and other countries of the world is incomplete and selective teaching of economic principles and microeconomic foundations, which is responsibility of those who advocate for the "easy- EAL" or "soft-EAL " used simplify their criticism to traditional legal institutions, focusing on the outcome rather than the analysis process to get to this. They are not interested on replication nor development of the EAL, but to publish it in the more precarious way possible, and to show off in the middle.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Even for an economics student at a university that also teach strong finance or management, the teaching of microeconomics can be below the standards required for an economist.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
On the other hand, non-economists EAL Scholars, usually follow a given model learned from their non- economist teachers or indirectly using an autodidact path based based on the same model without supervision. Many have learned what is market and what is a demand, but fewer of those have understood what are the preferences or choices are, and perhaps a very small group have heard about the budget or the utility as microeconomics considerations. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Also, many may know that there is a risk in asset markets, but fewer are linking it with uncertainty and its complications, and very few understand what intertemporal decisions are. Similarly, knowing what how a demand curve usually works doesn't mean also knowing how the mind of the consumer processes decisions. Some don't recall why it's necessary to understand what revealed preferences are and what is the use of the Slutsky equation .</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Another important element is that they reduce the scope of economics to maximize something, when minimizing the costs is also an strategy, as well as understanding and design of the cost curve, and restrictions.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
On tegulatory issues, many speak about the integrations of markets, but not everyone consider the different nature of these markets, which are not mere concatenated markets of buyers and sellers of goods or services between companies, but markets of factors which have a different final buyer market logic.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
It is also interesting, some usually teach a little more complex issues from a microeconomic perspective, such as externalities, public goods, information asymmetry, game theory, among others, without the teaching of sufficient economic foundations explained so far; generating a conceptual and analytical void which is going to be filled with false principles, custom or third party indications .</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Thus one of the main problems of EAL in Peru is itself, because it doesn't emphasize strongly enough or remember that the basis of its analytical power is just that, the economic analysis and not a retorical one with subtle ideologies. Only when scholars who speak publicly of EAL, economists and non-economists, are aware of this core failures, this branch will really begin to be taken seriously.</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-42939693207327991122014-05-18T10:13:00.000-05:002014-05-25T14:13:56.886-05:00Autocrítica del AED II: La Microeconomía Incompleta [J.M. MARTIN]<div style="text-align: right;">
<a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </div>
<div style="text-align: right;">
Jur/Eco. Presidente</div>
<div style="text-align: right;">
Asociación Peruana de Economía y Derecho</div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Uno de los problemas del AED en el Perú y en otros países del mundo es la enseñanza incompleta y selectiva de los principios económicos y fundamentos microeconómicos, lo cual es responsabilidad de aquellos que propugnan el "easy-AED" o "soft-AED" con el objetivo de simplificar sus criticas, enfocándose en el resultado antes que el proceso análisis para llegar a este. No les interesa la réplica ni el desarrollo del AED, sino darlo a conocer del modo más precario posible, y darse a conocer así mismos en el medio. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Incluso para un estudiante de economía de una universidad que pondere bastante enseñarle también finanzas o gestión empresarial, el aprendizaje de la microeconomía puede estar por debajo de los estándares requeridos para un economista.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De otro lado, los estudiosos del AED que no son economistas, usualmente siguen un modelo determinado por los profesores no economistas o por el camino autodidacta basado indirectamente también en dicho modelo. Muchos han aprendido qué es el mercado y qué es la demanda, pero menos son los que han comprendido qué son las preferencias o la elección, y tal vez sean menos los que hayan oído hablar de los presupuestos o de las utilidad. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así mismo, muchos pueden saber que existe el riesgo en los mercados de activos, pero menos son los que lo relacionan con la incertidumbre, y menos aún los que comprenden como se toman decisiones intertemporalmente. Del mismo modo, conocer la demanda no implica saber como funciona la mente del consumidor, pues es necesario comprender que son las preferencias reveladas y cuál es la utilidad de la ecuación de Slutsky.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Otro elemento importante es como se suele reducir el ámbito de aplicación de la economía a la maximización de algo, cuando también se concibe la minimización de los costos, así como la comprensión y diseño de la curva de costos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En temas regulatorios se habla muchos de los diversos mercados que se integran, pero no se hace mención suficiente a que la naturaleza de estos es diferente, no se trata de simples mercados concatenados de compra-venta de bienes y servicios entre empresas, sino un mercado de factores, con una lógica distinta a los mercados "finales". </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Curiosamente también, se suele enseñar los temas un poco más complejos desde un enfoque microeconómico, tales como las externalidades, los bienes públicos, la información, la Teoría de juegos, entre otros, sin haber enseñado con suficiente base todos los temas anteriormente indicados; generándose un vacío conceptual y analítico que será llenado con falsos principios, costumbre o indicaciones de terceros. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así, uno de los principales problemas del AED en el Perú es él mismo, dado que no enfatiza ni recuerda con suficiente fuerza, que la base de su poder analítico es justamente ese, el análisis económico. El día que los que hablan públicamente de AED, economistas o no economistas, sean conscientes de ello, será cuando realmente esta rama comience a ser tomada en serio. </div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-24192667947409543582014-04-17T15:51:00.003-05:002014-05-25T15:45:49.781-05:00"Una introducción crítica al Análisis Económico del Derecho en el Perú". [MARTIN, J.M.]<div style="text-align: justify;">
<b></b><br />
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<b>
</b>
<br />
<div style="text-align: right;">
<b><i><b>Jurista-Economista</b></i></b><br />
<b><i><b>
</b></i></b></div>
<b>
</b>
<br />
<div style="text-align: right;">
<b><i>Presidente de la APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho</i></b></div>
<b>
</b>
<br />
<div style="text-align: right;">
<b><a href="http://www.apeyd.org/"><i>www.apeyd.org</i></a></b></div>
<b>
</b>
<br />
<div style="text-align: right;">
<b><i>Lima, 2008</i></b></div>
<b>
</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>I. INTRODUCCIÓN.-</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El presente artículo no sólo busca definir y revisar el concepto de Análisis Económico del Derecho (AED), sino también revelar la idoneidad de las críticas que se formulan, así como identificar el defectuoso camino por el cual se viene desarrollando el AED en el Perú.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Finalmente, se pretende esclarecer que el AED civil es sólo una rama o especie del AED, la cual no puede confundirse con el género, independientemente de la generalidad de éste, en su aplicación a las bases institucionales de las Ciencias Jurídicas, máxime si lo que se pretende es, en buena cuenta, otorgar un enfoque más realista y científico al estudio del Derecho. (...)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<div style="text-align: center;">
<b><u><a href="http://apeyd.portaleconomiayderecho.org/investigacion-research/economia-y-derecho/investigacion-aed-research-eal/MARTIN-Jose-Manuel-Una-Introduccion-Critica-al-Analisis-Economico-del-Derecho-APEYD.pdf" target="_blank">Continuar leyendo / Continue Reading</a></u></b></div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-61805279107082987042014-04-10T16:00:00.000-05:002014-04-17T15:09:38.743-05:00¿Qué es realmente la eficiencia en materia económica? Problemas en su aplicación por culpa del "Soft AED" peruano [J.M. MARTIN]<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<div style="text-align: right;">
<b>Presidente</b></div>
<div style="text-align: right;">
<b>Asociación Peruana de Economía y Derecho</b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><a href="http://www.apeyd.org/">www.apeyd.org</a></b><br />
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Observo continuamente crasos errores y confusiones en torno al concepto de eficiencia en materia económica, usualmente cometidos por abogados (y estudiantes de Derecho) que, apresuradamente, desean aplicar al AED por alguna por las provocativas conclusiones de algunos expositores y por cierta necesidad de decir algo diferente al resto.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La eficiencia es uno de los conceptos más conflictivos ya que comúnmente se le confunde con la existencia de una ganancia en la realización de actos económicos. Una trampa muy frecuente es el Análisis Costo-Beneficio, el cual es una simplificación <i>in extremis</i> de la razonamiento económico para el análisis de casos o toma de decisiones. Muchos han caído en la farsa que la existencia de un beneficio superior al costo implica <i>per se</i> la presencia de una situación eficiente. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Pero cuán grave es este problema? Mucho, considerando la innumerable cantidad de veces que estos "analistas" hablan de eficiencia, cuando en realidad no hay tal, dando por terminado un problema de búsqueda de la eficiencia, cuando aún existe margen para la optimización. En resumen: Un mal consejo legal, amparado en un error conceptual económico.<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A mayor abundamiento, es perfectamente posible que una "pérdida sea eficiente", del mismo modo que un costo puede ser eficiente, dada la inexistencia o irrelevancia de los beneficios. Ello se debe a que la eficiencia es un concepto relativo, es decir, existe siempre con relación a algo o se aplica sobre algo en concreto: eficiencia en la producción, eficiencia en la utilidad, eficiencia en la satisfacción, eficiencia en costos, eficiencia en ingresos, así como la combinación de uno o más objetos susceptibles de eficiencia.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así mismo, debe precisarse que la eficiencia no es sólo un concepto, sino también una técnica, un (submétodo) que busca un objetivo claro: la optimización, vía la minimización o vía la maximización. Como tal, la eficiencia no puede existir sin un análisis de optimización, el cual se diferencia notoriamente de un simple análisis de comparabilidad entre beneficios y costos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Saben hacer los abogados un análisis de eficiencia, léase de optimización? Si bien cuentan con la inteligencia potencial suficiente, lamentablemente no se les enseña en las universidades, y lo poco que aprenden en seminarios, conferencias o los llamados "cursos de especialización" simplemente incorporan los crasos errores conceptuales y problemas metodológicos graves antes indicados. Pero esto es culpa de los ponentes del <i>Soft AED.</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><br /></i></div>
<div style="text-align: justify;">
Aquí es donde podría ingresar una revelación para algunos o una mala espina para otros: La eficiencia mediante la optimización es un concepto matemático, más allá del álgebra, adentrándose en el mundo del "Cálculo", algo que definitivamente no se enseña en las Universidades que separan tontamente al Derecho y la Economía en Letras y Ciencias. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Cómo se hace una optimización?</div>
<div style="text-align: justify;">
1) Identificar el tipo básico de optimización: maximización o minimización. </div>
<div style="text-align: justify;">
2) Identificar la función objetivo, como una combinación de las variables de optimización </div>
<div style="text-align: justify;">
3) Verificar la existencia de restricciones a la optimización que permitan reducir el espectro de resultados. </div>
<div style="text-align: justify;">
4) Hacer los cálculos matemáticos respectivos para hallar los máximos o los mínimos correspondientes sujeto a las restricciones identificadas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Una aplicación bastante popular de la palabra eficiencia, es la denominada "Teoría del Incumplimiento Eficiente", la cual no es otra cosa que un análisis simple de comparabilidad de beneficios y costos, y no un análisis de eficiencia. ¿Por qué? Resulta que un argumento principal es que los beneficios de incumplir el contrato sean superiores a los costos de cumplirlo. Otro variante parecida del argumento es que los beneficios de incumplir el contrato son superiores a los beneficios de incumplirlo. Comenzamos mal.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En primer lugar, para hacer un correcto análisis de comparabilidad (y no una simple o superficial) es necesario que los elementos a comparar sea, valga la redundancia, comparables. Es decir, que tengan similitudes conceptuales que permiten efectivamente evaluar cual es mejor. El problema de la teoría del incumplimiento eficiente, tal como sea ha planteado o tal como se está repitiendo en varios lugares, es que está aplicando un análisis comparativo entre hacer X o hacer Y, como si fuera entre hacer X o no hacer X.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Explicación: Ocurre que al hacer X o Y, por ejemplo, cumplir o incumplir un contrato, X goza de beneficios y de costos, al igual que Y. Por lo tanto lo que debe compararse es el beneficio neto de cumplir el contrato, frente al beneficio neto de incumplirlo. Vale decir que en este tipo de problemas comparar costos frente a beneficios es un error conceptual como criterio de toma de decisiones, que llevará seguramente a una solución aparentemente correcta, pero económicamente falsa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A diferencia de ello, frente a una decisión entre hacer X y no hacer X, que a su vez permita comparar costos con beneficios, requiere que al no hacer X, no haya ningún efecto económico, mientras que al hacerlo sí. En otras palabras, si se hace X el costo de ello es Cx, mientras que el Beneficio de ello es Bx, si Bx es mayor que Cx, entonces se hace; en caso contrario, no se hace. Lamentablemente, se suele aplicar sobre este escenario específico a la teoría del incumplimiento eficiente, lo cual contradice lo criterios mínimos económicos antes indicados. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por si fuera poco, en concordancia con lo expuesto anteriormente, esto no es un análisis de eficiencia sino de una comparabilidad simple. ¿Cómo sería realmente una teoría del incumplimiento eficiente conforme al análisis de eficiencia vía optimización? En este caso, habría que identificar la variable objetivo, la cual parece ser la ganancia de una decisión determinada durante la etapa de ejecución de un contrato, pero la simple existencia de una ganancia o su ausencia no la convierte en una variable útil para este caso (en sentido estricto sería una variable dicotómica discreta, cuando lo que se prefiere son variables continuas). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por ello, necesitamos que la ganancia (de incumplir) sea una variable "tradicional", es decir, que ante un escenario, esta sea de un nivel bajo, en otros mayores y en otros menores nuevamente. A efectos gráficos, debería ser, por ejemplo, como una colina y debe contener una cúspide (en el caso de maximización); en consecuencia, la ganancia estaría en el eje de las ordenadas y los "escenarios (grados de cumplimiento)" en el eje de las abscisas".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En resumen:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
1) Enfoque tradicional superficial: Si los Costos de cumplir (Cc) son inferiores a los Beneficios de Incumplir (Bi), entonces lo "eficiente" será incumplir.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
2) Enfoque tradicional corregido: Si los Beneficios Netos de Cumplir (BNC = Bc - Cc) son inferiores a los Beneficios Netos de Incumplir (BNI = Bi - Ci), entonces lo "eficiente" será incumplir.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
3) Enfoque de análisis de eficiencia: Maximizar los Beneficios Netos, según los escenarios previstos (u otra variable a evaluar) y las restricciones identificables, utilizando como función objetivo BN = B - C. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
¿Puede ocurrir que el análisis 2) se parezca el 3)? Si, y justamente ese es el problema, dado que por culpa de la superficialidad, se puede dejar de lado la búsqueda de las restricciones (criterio elemental de optimización), la determinación correcta de las variables de la función objetivo (pueden ser B y C, pero también pueden ser otras). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En ese sentido, desde la óptima del análisis de eficiencia, la similitudes se reflejan de la siguiente manera:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<img height="443" src="https://docs.google.com/drawings/d/1tKjynnZK9pJpeArNDLhOtJh_EjhdN6Uqro563Zwk2Lo/pub?w=998&h=693" width="640" /><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El problema de los análisis anteriores es que aún no consideran las restricciones a la optimización las cuales pueden cambiar todo el panorama, incluso desconocer el punto máximo visualmente observable hasta ahora. Adicionalmente, es necesario discutir si el grado de cumplimiento es efectivamente una variable determinante del beneficio, por lo menos a efectos del presente ejercicio, lo cual también podría ser sumamente discutible. Estos y otros problema de la llamada "teoría del incumplimiento eficiente", cuyo nombre más adecuado (en su versión corregida) sería "análisis costo-beneficio para viabilidad de la continuidad contractual".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como conclusión de lo expuesto, la eficiencia es un concepto económico-matemático, distinto de la mera obtención de margen de ganancia. La eficiencia es también un problema de grado, "más eficiente", "menos eficiente", más complejo aún de lo expresado en este artículo, lo cual tampoco se puede observar en los análisis incorrectos, superficiales y a-matemáticos (cálculo) que se realizan por diversos exponentes del AED en Perú y en el Mundo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es cierto que resulta necesario que los abogados puedan acceder a estos conceptos mediante la simplificación (tal vez de manera artificial); pero dicho proceso no debe ser forzado ni exagerado ni mucho menos desconocer que se ha primado la practicidad a la realidad de su contenido teórico-matemático. No debe olvidarse que la optimización es toda una especialidad de los métodos cuantitativos aplicables a la Economía, cuyo análisis básico (tercer ciclo de una carrera de ciencias económicas aproximadamente) sería uno similar al siguiente:<br />
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<img height="460" src="https://docs.google.com/drawings/d/1uxCySJkYXpWelw1wItxmr4sg5iBJhykS-AtueAU0-D8/pub?w=991&h=714" width="640" /><br />
<br /></div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-25283674195632766872014-04-08T01:24:00.001-05:002014-10-30T15:15:29.701-05:00Acerca de la gran falacia que busca enfrentar el AED con el Derecho Civil [J.M. MARTIN]<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Presidente</i></b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Asociación Peruana de Economía y Derecho</i></b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><a href="http://www.apeyd.org/"><i>www.apeyd.org</i></a></b></div>
<div style="text-align: right;">
<i><br /></i></div>
<div style="text-align: right;">
<i>Lima, 07 de abril de 2014</i></div>
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<br /></div>
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Próximamente, en mayo de 2014, la Asociación Themis de la PUCP organizará un seminario denominado "<a href="http://themis.pe/themis-seminarios-instituciones-en-pugna-aed-vs-derecho-civil/" target="_blank">Instituciones en Pugna: AED vs. Derecho Civil</a>", el cual busca organizar mesas de discusión que buscan enfrentar postulantes del AED y postulantes del "Derecho Civil" planteando una supuesta pregunta controvertida en cada una de ellas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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<b>1. La primera supuesta pregunta es: "¿Es el AED una herramienta útil para entender el Derecho Civil?</b> "</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La respuesta puede ser muy sencilla, pero al mismo tiempo contradictoria con el propio título del seminario. Efectivamente el AED es una herramienta, o mejor dicho un método, el cual puede servir para entender las instituciones civiles o del Derecho Civil. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero el problema surge cuando se entiende implícitamente que el Derecho Civil contiene también un método, el análisis jurídico, el cual, visto desde este punto de vista, sí podría estar en contradicción con el AED. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En consecuencia, antes de responder esta pregunta capciosa, es necesario preguntarse previamente que contiene el Derecho Civil, método e instituciones ó sólo estas últimas. Esta cuestión previa es necesaria para saber si realmente estamos hablando de una pugna entre elementos equivalentes (Análisis Económico del Derecho vs. Análisis Jurídico del Derecho [AJD])o entre elementos no comparables (análisis económico vs. instituciones jurídicas).<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por ello, la <a href="http://www.apeyd.org/" target="_blank">Asociación Peruana de Economía y Derecho</a> postula que el AED es el género y el Análisis Económico del Derecho Civil (AEDC) es la especie, donde resulta perfectamente válido que el AED tenga como objeto de estudio el Derecho Civil, entendido como contenido y no como método. Y todo ello no debe confundirse con el Derecho Civil Económico, como sub-rama del Derecho Económico, el cual no contiene análisis económico, sino sencillamente a lo económico como objeto de estudio.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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<b>2. La segunda pregunta es mucho más aplicada y consiste en: "¿Es el matrimonio un contrato? ¿Se deberían pactar las causales de divorcio?"</b></div>
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<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
Esta pregunta no necesariamente habla de AED, sino que podría responderse simplemente con Derecho Económico. En otras palabras, parece buscarse convertir a una institución aparentemente no económica en una económica o patrimonial, tal como lo sugiere ser el matrimonio, lo cual puede perfectamente hacerse únicamente con un análisis jurídico más progresista (por ejemplo, más liberal) que conservador (tradicional). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin perjuicio de lo anterior, el AED a diferencia del AJD (tradicional o progresista) puede aportar un elemento de discusión, evaluación y crítica distintos. En este sentido, si el sustento para el pacto de las causales de divorcio es mediante AED, pues definitivamente este método será relevante, pero si el mismo se sustenta en un AJD, por ejemplo, de mayor libertad de las personas para realizar acuerdos contractuales en ámbitos más allá del simple tráfico patrimonial, pues el AED será poco o artificialmente utilizado. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En este sentido, siguiendo con la primacía de la voluntad (concepto esencialmente jurídico) podría sostenerse que las causales de divorcio también deberían ser pactadas mediante, por ejemplo, un acuerdo prenupcial. No obstante, la controversia recae todavía sobre la seguridad jurídica y el efecto frente a terceros de las causales antes descritas, lo cual podría subsanarse con algún sistema jurídico de publicidad. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Otra controversia subsistente es el alcance del poder de pactar estas causales, vale decir, si sólo valen las causales pactadas ó si valen éstas y supletoriamente las legales ó si valén éstas siempre que no contravengan las legales, entre otras alternativas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sobre el particular, cabe preguntarse si realmente se realizará una discusión de AED, o una simple repetición de las principios liberales, los cuales no son suficiente razón para llamarlo Análisis Económico, sino simplemente un Análisis Jurídico "liberal".</div>
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<br /></div>
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<b>3. En tercer lugar, se incluye una pregunta que contiene una palabra propia de la Economía, la eficiencia: "¿Hasta dónde debe llegar la propiedad? ¿Es eficiente el sistema de transferencia de propiedad vigente? "</b></div>
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<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
A diferencia de la temática anterior, tal vez esta puede resultar la más interesante, no sólo por su relevancia dentro del auge inmobiliario en el Perú, sino por sus expositores: Martín Mejorada, Enrique Ghersi (AED más tradicional) y el Juez Gunther Gonzales (por confirmar). No obstante, dada la posición más jurídica de esta mesa, podría ocurrir que la respuesta no tenga un contenido de AED riguroso, sin ir más allá de las premisas de "asignar adecuadamente los derechos de propiedad" ó "tener claros los derechos de propiedad".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, desde un plano de AED, antes de preguntarse si un sistema de transferencia de propiedad es eficiente ("lo hace y lo hace bien"), debe uno preguntarse si dicho sistema es eficaz (si realmente hace lo buscado). La confusión entre eficacia y eficiencia es muy común en la visión superficial del AED, al cual denominaremos <i>Soft AED</i>, pero es necesario ser más rigurosos (<i>Hard AED)</i> al momento de analizar la institución que pretende ser objeto de discusión, tal como lo es el sistema de transferencia de propiedad.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Actualmente, puede adelanterse que existen muchas deficiencias en cuanto a la eficacia del sistema de transferencia de propiedad, lo cual se debe evaluar con AJD o AED, antes de indagar sobre la eficiencia o no del mismo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De manera complementaria, al momento de analizar la eficiencia, es necesario que los ponentes identifiquen los elementos objeto de evaluación de eficiencia, vale decir, las variables que determinarán la mayor o menor eficiencia, o la máxima eficiencia de ser el caso. Entre estas variables, puede ser el tiempo del proceso de transferencia de propiedad, el costo y los riesgos de ineficacia (pérdida de la propiedad, transmisiones no voluntarias, no reconocimiento frente a terceros) del mismo, entre otros. </div>
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<br /></div>
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A manera de respuesta, el sistema de transferencia de propiedad será eficiente si y solo si: 1) Minimiza el tiempo de transferencia, 2) Minimiza el costo de ésta y/o 3) Minimiza los riesgos de ineficacia. ¿Está previsto este <i>output</i> como conclusiones de la mesas?¿Se prevé incluir otras variables de determinación de la eficiencia en esta mesa?</div>
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<br /></div>
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<b>4. La siguiente pregunta trata de cuestionar si realmente debe regularse diversas instituciones actualmente vigentes en el Código Civil peruano: "¿Deben regularse la lesión, excesiva onerosidad y contrataciones en masa [véase, contratos de adhesión]?" </b></div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Al respecto, estas instituciones se han considerado como muy controvertidas, dado que algunos postulan que el resultado no equilibrado de una relación contractual podría ser lo esperado por las partes o simplemente el resultado aleatorio de dicha relación, con lo cual no debería ser procedente ningún remedio mediante las citadas instituciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como aparente sustento de ello, se utiliza el AED, por ejemplo, para afirmar que justamente la relación contractual será inevitablemente desequilibrada, lo que uno gana el otro lo pierde, y que ello debería respetarse así, debido a la negociación libre entre las partes. Otra supuesta afirmación utilizando AED afirma que es irrelevante la valoración objetiva del objeto contractual que determina el desequilibrio, sino la valoración subjetiva, y que ésta es necesariamente equilibrada y se impone sobre la objetiva. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Dicho de otro modo, si A desea el bien X el cual le vale subjetivamente 100 y B desea adquirirlo, valorandolo subjetivamente en 120, pero ofrece 100 por él. Así, B tendrá una "ganancia" de 20 (Valoración subjetiva - valoración objetiva), mientas que A no tendrá ganancia alguna (VS - VO). Sea como fuere, bajo esta perspectiva es poco probable que las partes se encuentren en una situación descalce entre valoración subjetiva y objetiva, dado en tal caso, el contrato no se llevaría a cabo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Obviamente, otra postura afirmaría resulta necesario completar este análisis con el valor de mercado, tarea sumamente difícil en la práctica, la cual permite determinar si los 100 ofrecidos se ajustan efectivamente a este valor. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, la discusión no sólo llega a la diferencia en el precio contratado, sino también en las denominadas causales para que tenga una situación de lesión o de excesiva onerosidad de la prestación, las cuales se critican como arbitrarias y/o no económicamente sustentadas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tal como se ha indicado en las preguntas anteriores, no resultaría siquiera <i>Soft AED</i>, sino simplemente un análisis jurídico (AJD) sustentar la eliminación de estas instituciones amparadas esencialmente en la libertad contractual. Eso no es AED.</div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>5. La quinta pregunta trasciende el Derecho Civil, adentrándose en el Derecho del Consumidor: "Toma de decisiones: contratos de consumo y evaluación de riesgos"</b>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esta pregunta podría entenderse como una extensión de la teoría del riesgo contractual aplicada a la relación de consumo, posiblemente tratando de incidir en la presunta desigualdad entre consumidor y proveedor (en sentido genérico), con la consecuencia necesidad de regularla o ajustarla.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Lo cierto es que efectivamente existirá un riesgo inherente a la transacción, por ejemplo, de un producto defectuoso o de un servicio que no cumple con lo esperado por la publicidad enviada; pero también en relación con el pago del consumidor, la morosidad ó el uso adecuado de dicho producto. En suma, pueden existir muchas razones para que la relación de consumo no sea satisfactoria para alguna de las partes, por lo cual existirá un daño a reparar, ya sea negociado entre ellos o a través de los mecanismos previstos legalmente. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A pesar de ello, el "Análisis de Toma de Decisiones" o Formulación de Decisiones (<i>Decision Making) </i>sería efectivamente un elemento del AED, el cual podría ayudar a identificar o criticar de una mejor manera las soluciones legales que plantea el Código de Defensa y Protección del Consumidor (CDPC). </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sobre el particular, debe afirmarse que existen dos elementos esenciales para el <i>Decision Making</i>: 1) Alternativas excluyentes (vale decir, no complementarias) y 2) Cierto grado de incertidumbre que impida tomar una decisión automática. Otros elementos igual de importantes son los beneficios y costos de cada decisión, así como la secuencialidad (o no) de las decisiones. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Se espera que en el análisis del riesgo y de la toma de decisiones esperado en esta mesa, se aplique la métodología del AED, y no con las premisas simplistas de "adecuar la relación de consumo a favor del consumidor debido a su situación de indefensión" y/o "asignar los riesgos derivados de la relación de consumo al proveedor". Ambas premisas no sólo ignorarían el AED como tal, sino que además dejan claro la necesidad de un análisis de la racionalidad del consumidor desde el punto de vista económico, del grado de asimetría de la información, entre otros. </div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>6.- La sexto y último tema es tal vez uno de las más relevantes para el mundo jurídico de las controversias derivadas de actos o hechos no contractuales (a veces denominada "Aquiliana"): "El problema de la responsabilidad civil extracontractual: Hacia una aproximación objetiva de costos".</b><br />
<br />
Los argumentos tradicionales de esta temática usualmente van por la necesidad de castigar al generador del daño indirecto por la externalidad negativa que provocan sus acciones. Por otro lado, en el caso de los daños directos usualmente la teoría se inclina por la indemnización directa y adicionalmente por los daños punitivos, como una medida para desincentivar drásticamente similares conductas por parte del (potencial) generador de daños y como una variante de la prevención general. Así mismo, la tan reiterada, pero curiosamente poco conocida, causalidad probabilística aplicada, entre otras cosas, a los accidentes de tránsito.<br />
<br />
¿Hasta que punto esos conceptos son correctos? ¿O seguirán reiterando estas teorías de casi 100 años de antigüedad? Si bien los jóvenes estudiantes que acudirán al Seminario merecen ideas frescas, creativas e innovadoras, lo cierto es que mientras la teoría primigenia tradicional desde un enfoque de <i>Soft AED</i> no sea internalizada ni enseñada en las Universidades peruana, simplemente esta pugna por querer implementarla como "nueva", varios años seguidos, continuará en la agenda de los exponentes.<br />
<br />
El objetivo de este seminario debería consistir en no ser más de lo mismo, y por lo menos que las críticas del AED a las instituciones civiles sea no sólo a manera de imposición, sino a manera de conciliación o integración, de modo tal que el método jurídico-económico combinado prevalezca y permita analizar estas instituciones de una manera superior a la "simple" metodología individual de ambas corrientes (AED y AJD).<br />
<br />
De modo tal que, efectivamente como lo propugna la APEYD y sus colaboradores más cercanos (CORDOVA, GARCIA, LI, MARTIN et al), el AEDC y el AJDC son complementarios y no competidores sustitutos. ¿Será mucho pedir? Las expectativas son altas, aunque los resultados esperados posiblemente no sean suficientemente creativos, innovadores, integrales y conciliadores. Habrá que esperar.</div>
</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-11228194218609004262014-03-23T01:41:00.003-05:002014-04-17T15:09:44.761-05:00Esperanza de un "Law & Economics 2.0" en el Perú, a propósito de un artículo sobre Behavioral Law & Economics [MARTIN, J.M.]<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Presidente <a href="http://www.portaleconomiayderecho.org/">APEYD</a></i></b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Socio <a href="http://www.estudiomartinabogados.com/">EMAE</a></i></b></div>
<div style="text-align: right;">
Lima, 12 de febrero de 2013</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Un artículo publicado por Renzo Saavedra, del estudio Osterling, blogger de IUS360.com (de la Asociación Ius et Veritas) sobre Behavioral Law & Economics (Derecho y Economía del Comportamiento) me suscitó las siguientes reflexiones, sobre la materia, en el contexto actual de académicamente precario de esta rama del conocimiento. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Definitivamente los progresos generados en materia de Economía y Derecho en Estados Unidos, incluso Italia, ya están bastante lejos de la retórica elemental que aún persiste en el Perú en esa materia. No obstante, el levantamiento de los supuestos económicos básicos no es algo nuevo en la ciencia económica, lo que ocurre es que no está muy difundido y usualmente tiene consideraciones matemáticas más avanzadas que pueden escapar del alcance de muchos. La brecha del conocimiento puede ser muy amplia en algunos temas, cuando se habla de Law & Economics. Inclusive, ya desde algunos años el behavioral economics se ha vuelto más "normativo", en el sentido que puede "atreverse" mediante el Derecho positivo corregir los sesgos del comportamiento.<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Sin embargo, tu artículo es "optimista" en ese sentido, y necesario reflexionar en que hay algo más allá de la retórica antes indicada. Lo curioso es que, voluntaria o involuntariamente, algunas de estas consideraciones ya se encuentran de una manera algo precaria en las legislaciones, en materia de derecho de daños, ya sea desde un enfoque civil o penal. El hecho que la víctima incremente el riesgo innecesariamente, por ejemplo, tiene dese ya efectos en el resultado indemnizatorio. Claro, tal vez más precario que lo avanzado en otros países, pero susceptible de ser actualizado. Lamento no haber leído algún enfoque de algún juez peruano en este extremo más técnico y crítico. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante lo anterior, en particular lo referido a los sesgos de comportamiento, es un tema muy interesante, pues muchos de los economistas más generalistas o "todistas" (claro, los hay también) no consideran este importante "supuesto alternativo". El ejemplo que citas bastante explícito, aunque ya bastante estudiado en la problemática de los seguros, que ha ido también en paralelo al derecho de daños, que un incremento en las condiciones "aseguradoras" externas en general (por ejemplo, como bien citas, que el dañador tenga más cuidado o que se tenga previsto un seguro contra accidentes). Empero, en países menos desarrollados, o mejor dicho es espacios menos desarrollados de países en vías de desarrollo, está consideración puede brillar por su ausencia, y en su lugar ingresar un factor interno "asegurador", llámese la presunta habilidad que considera que tiene la víctima para mitigar o evitar el riesgo. Es que el riesgo, o bien se evita alejándose uno de él o bien lo asimila, anulándolo o mitigándolo. Las teorías del riesgo también han desarrollado mucho por ese lado.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Entonces, el sesgo de optimismo no sólo es por factores externos (seguro, prevención del dañador, buena infraestructura vial, etc) sino también por factores internos (exceso confianza de la víctima potencial basado en sus presuntas habilidades para esquivar accidentes, o viceversa con el dañador). Esto es bien interesante, pues es un fenómeno que ya ha sido identificado mucho, incluso por los medios de comunicación, aunque no recuerdo estudios serios al respecto. Y hablando de rigurosidad en la elaboración de estudios, es necesario recordar que cualquier estudio empírico debe tomarse con pinzas, pues el tema estadístico técnico está muy presente, en el cual pueden haber gruesos problemas de diferencias entre grupos sociales o sub-grupos en materia de desviación de datos y error, entre ellos la heterocedasticidad, lo cual puede ser menor en caso de países desarrollados, pero muy intenso en nuestro país. </div>
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<br /></div>
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Esperemos que se sigan difundiendo más artículos de lo que podría denominarse la segunda ola del "law & economics" en el Perú, puesto que la retórica de la primera no sólo se encuentra desfasada sino que al ser tan elemental tiene muchos problemas de aplicación.</div>
José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4202958517670841835.post-5630513932479259872014-03-23T01:39:00.000-05:002014-04-07T22:25:55.118-05:00Cuestión de Nombre IV: ¿"Economía y Derecho" o "Derecho y Economía"? Buscando el equilibrio entre dos mundos [J.M. MARTIN]<div style="text-align: right;">
<b><a class="g-profile" href="https://plus.google.com/108126496695571373096" target="_blank">+José-Manuel Martin Coronado</a> </b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Socio Principal EMAE</i></b></div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://www.estudiomartinabogados.com/"><b><i>ESTUDIO MARTIN ABOGADOS & ECONOMISTAS</i></b></a></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Originalmente publicado en <a href="http://blog.estudiomartinabogados.com/">Blog EMAE</a></i></b></div>
<div style="text-align: right;">
<b><i>Lima, 04 de julio de 2012 </i></b></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
Hace unos años, se acercó al despacho una estudiante con ansías de practicar en el estudio. A diferencia de varios otros postulantes, sí se tomó la molestia de averiguar cual era lo enfoque utilizado en EMA (ahora EMA&E)</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Si bien tuvo un alto puntaje en ímpetu, argumentación y conocimientos, no dejo de recordar que llamó al enfoque económico del Derecho, "una moda" y como tal destinado a una excitante pero superficial y corta vida. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El problema es que hay algo cierto en su afirmación. Esta segunda etapa del enfoque económico del Derecho en el Perú se encuentra marcada por los jóvenes estudiantes que han captado las "enseñanzas" de la primera generación de los ponentes sobre el tema, y que con mucha excitación desean descubrir y saber más allá.<br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, los pecados capitales aún no se corrigen: </div>
<div style="text-align: justify;">
1) Se siguen llamando eficiente o ineficiente a "todo lo que se mueve". </div>
<div style="text-align: justify;">
2) Se sigue confundiendo análisis económico del derecho con "derecho y economia" o "economia y derecho".</div>
<div style="text-align: justify;">
3) El análisis económico del AED sigue siendo inexistente o tan superficial como en los años 30 del siglo pasado. </div>
<div style="text-align: justify;">
4) Los más impetuosos son los estudiantes de derecho, deseosos de literatura pero que no saben distinguir entre la buena y mala bibliografía.</div>
<div style="text-align: justify;">
5) Los estudiantes de economía simplemente no se enteran, salvo muy contadas excepciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
6) No se desarrolla aún la parte general de la economía y derecho, particularmente desde un enfoque metodológico.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Todo parece indicar que esta generación tampoco resolverá estos asuntos, porque hay algo que falta: formación económica, con enfoque en la realidad, la metodología y la crítica.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En efecto, en otros países ya se acepta que la facultad de derecho se encuentra dentro de una gran escuela de ciencias sociales, en lugar de una de humanidades o letras. Esta clasificación nunca fue representativa, pero se persistió en ella, como contraposiciones entre un plano literario y otro matemático o cientifico. Ello a su vez parte de una premisa excluyente de la cultura popular: "o sabes letras o sabes números".</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tal vez esta premisa haya sido aceptable en el pasado, dadas las limitaciones educativas y de acceso a la información. Pero en la actualidad, simplemente ya no es subsistente, máxime si las habilidades de los jóvenes claramente van superando progresivamente las de generaciones anteriores, sólo necesitan una buena guía.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante, mientras las generaciones de los años 60 sigan dirigiendo la política y estrategia educativa, no se esperan cambios significativos, más allá de las conocidas estrategias de marketing para atraer a los jóvenes hambrientos de conocimiento y de cartones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A pesar de todo, se espera que las nuevas generaciones logren sobresalir en el intento de corregir los errores de sus predecesores y en la formulación de nuevas preguntas. Y es que, aunque suene kantiano o cartesiano, en la crítica y en la duda está el verdadero camino al conocimiento, no basta con la mera repetición.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así, repeticiones como AED es la única manifestación de la interrelación entre ambos campos; o que, es indistinto escribir DyE o EyD también. Contrario a la vocablo popular, "en la repetición, no está el gusto".</div>
<div style="text-align: justify;">
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Y por cierto, es posible responder esa duda? DyE o EyD. Un poco de historia podría ayudar, cuando las primeras expresiones anglosajonas sobre el tema lo llamaban Law and Economics o "Economic Analysis of Law" cuya traducción cuasi-literal ha sido la que se conoce. </div>
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Este enfoque sugiere entonces que la expresión con mayores antecedentes sería "Derecho y Economía".</div>
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El problema está en que eso puede generar implícitamente una tendencia más jurídica, posiblemente correcta históricamente, aunque desincentivadora para los más económicos. No por nada la vertiente económica desarrolló la llamada "economía institucional". Aunque la contrapartida jurídica implantó el "derecho económico" o la '"iuseconomía"</div>
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Entonces EyD querrá decir que es un enfoque más económico? Es posible, y sería lo más adecuado, que se utilice esta denominación; de este modo, además de respetar las reglas lingüísticas, se estaría incentivando a los más económicos a renovar o iniciar su interés en la materia. </div>
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Lamentablemente, ello genera otro problema. ¿Qué ocurre con las instituciones cuyo enfoque es equilibrado en ambas disciplinas? ¿Como manifestar que no tiene un enfoque sino ambos sobre esta materia bi-disciplinaria? Esta problemática proviene de la distinción entre objeto de estudio y metodología o enfoque del objeto de estudio. Por ello es que resulta perfectamente válido hablar de análisis jurídico de la economía o análisis económico del derecho como vertientes especiales de la conjunción de ambas disciplinas. </div>
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Desde un punto de vista especial parece más fácil absolver esta duda. Por ejemplo, si el objeto de estudio es el consumidor, se puede precisar economía y derecho del consumidor o viceversa. Sin embargo, desde el enfoque general, dicha ordenación resulta más complicada. </div>
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La linealidad en formulación de frases (izquierda a derecha) así como la semántica del orden de las palabras impiden establecer el tan deseado equilibrio, a fin de resolver la presente cuestión de nombre......</div>
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En geometría pura, una bisectriz es una linea que corta un ángulo (compuesto por línes que se cruzan) exactamente en dos partes iguales. A su vez, en un plano cartesiano, al dibujar la bisectriz del ángulo formado por la el cruce entre la línea de las abscisas y la de ordenadas, se puede observar que cualquier punto de la bisectriz se encuentra a igual distancia entre la recta de abscisas y la de ordenadas: ahí esta la economía y derecho o derecho y economía.</div>
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Es indistinto, pues la geometría no tiene preferencias en ese sentido.</div>
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No obstante, el desliz ahora proviene de las ciencias económicas y ya no de las letras. Ocurre que en economía matemática o matemática económica (el problema está por todos lados) el eje de ordenas es usualmente atribuido a las variables dependientes ("y") y el de abscisas a las variables explicativas ("x"), generándose una vez más una distinción según según la colocación espacial de las partes del objeto de estudio: y = f(x)</div>
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Para la próxima edición de la serie "cuestión de nombre", se intentará resolver este enigma a través de matrices y vectores, para lo cual se recomienda al lector una pequeña revisión a esta temática, a fin de maximizar la comprensión y la profundidad del análisis.</div>
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José-Manuel Martin Coronadohttp://www.blogger.com/profile/03344580094499036179noreply@blogger.com0