BLOG APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

El Blog de la Asociación Peruana de Economía y Derecho APEYD) nace como consecuencia de las diversas entradas sobre Economía y Derecho (EyD) contenidas en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas (Blog EMAE), así como la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD.
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The Blog of the Peruvian Law & Economics Association (PLEA) was born as a result of various posts on Economics and Law (L&E) contained in Martin Lawyers & Economists Firm Blog (Blog MLEF), and the need to express with more dynamics the analysis, criticism and EyD advances.

martes, 8 de julio de 2014

¿Qué es la Economía del Derecho? [J.M MARTIN]

Presidente
+Asociación Peruana de Economía y Derecho - APEYD

Fiel al espíritu de este blog, y a la serie de publicaciones denominadas "Cuestión de Nombre", es conveniente señalar que se entenderá "Economía del Derecho" justamente a la parte económica que subyace dentro del Derecho, esto es, partiendo de la premisa que el Derecho es multidimensional, una aspecto del mismo es socio-económico, en particular, económico. 

No obstante, como se verá más adelante, podría entenderse "Economía del Derecho" en sentido inverso, algo así como en el caso de Economía de la Empresa, es decir la parte de la Ciencia Económica que se enfoca en el estudio de la Empresa, lo cual en el presente caso, sería la parte de la Economía que se encuentra enfocada en el estudio del Derecho. Primero se comenzará con la primera acepción y luego se introducirá la problemática de la segunda.


A diferencia de otros enfoques más fantaseosos o que parafrasean los errores conceptuales de terceros autores que, a pesar de su elevada cualificación general, no son necesariamente los más calificados para dar definiciones interdisicplinarias, principalmente porque tienen o bien un sesgo económico, o bien un sesgo jurídico o bien un sesgo de alguna tercera disciplina. 

Sin perjuicio de ello, conviene preguntarse si este tipo de "Economía" subyacente en el Derecho es de tipo metodológica o de tipo conceptual, esto es, de análisis o de definiciones económicas infra-jurídicas. Esta distinción es casi (no igual) a la distinción entre derecho sustantivo o adjetivo; dicho de otro modo, se trata de un análisis económico o de conceptos económicos diversos.

A criterio del suscrito, en Economía del Derecho sólo puede hablarse de los conceptos económicos diversos. No obstante, el gran problema de la economía es que muchos de los conceptos económicos no son originarios, es decir, son derivados del análisis económico, tales como la "optimización", la "maximización", la volatilidad, entre otros.

En este sentido, conviene hacer una diferencia tradicional entre las variables objeto de estudio y los indicadores con los cuales se observan o interpretan estas variables. En otras palabras, el concepto abstracto de recesión económica, se encuentra asociado a un indicador de disminución del PBI (tradicionalmente), pero ello quiere decir que concepto-variable (Recesión) sea inseparable del indicador (disminución del PBI).Empero, esta situación puede llevar a complicaciones metodológicas que separan abiertamente concepto-variable de indicador, con lo cual se distorsionan toda esta interrelación lógica. Un ejemplo de ello es la proliferación de indicadores de recesión que son matemáticamente indicadores de desaceleración económica, esto es, un crecimiento (positivo) menor que el anterior. 

De otro lado, otra problemática recae en saber si no el método, es decir, el análisis matemático-económico en sí mismo (es decir, no lo resultados sino los métodos matemáticos) se consideran incluidos en la "Economía del Derecho". En concordancia con lo indicado, si bien pueden separarse, resulta elemental conocer no sólo los conceptos-variable o los indicadores de éstos, sino la forma en que se obtienen desde un enfoque teórico y práctico. 

Podrá parecer confuso para un lector ajeno a la ciencia económica entender como es posible separar lo sustantivo de lo adjetivo, pero tal vez no tanto, si es que esta persona es de formación jurídica. Son elementos que van de la mano, separables académicamente, pero dependiendo de las circunstancias pueden devenir inseparables al momento de su aplicación.

Por tanto, debe quedar claro que no debe confundirse como una única identidad conceptual a la "Economía del Derecho", con el Análisis Económico (del Derecho). ¿Y ocurre lo mismo con el Derecho Económico? La respuesta requiere otro análisis.

¿Qué es el Derecho Económico? Una vez más, es necesario mantener prudencia en la definición por lo que sólo se indicará que es el conjunto de normas o principios jurídicos cuyo objeto de estudio es "Lo Económico". Por ello no debe entenderse necesariamente a la Economía como un "Sistema Económico" sino a todo lo que pueda ser considerado económico, ya sea por un tema de valoración objetiva externalizada (dinero) o de valoración subjetiva hipótetica (utilidad).

En razón de lo anterior, parece existir una fuerte similitud entre "Economía del Derecho" y "Derecho Económico". Sin embargo, un cambio en la definición de Economía del Derecho puede alterar este orden pseudo-celestial, dado que se invierte la relación sujeto-objeto, es decir que Derecho sea ahora el objeto y Economía el sujeto, entonces ya no habrá similitud con Derecho Económico, donde la relación es opuesta.

Por estas razones, dada la pluralidad de interpretaciones a las que puede someterse el término "Economía del Derecho", será necesario precisar que sólo será el "Derecho Económico" aquella parte del Derecho enfocada en el estudio de lo económico, y que Economía del Derecho es un concepto mucho más complejo como para encuadrarse en una definición restrictiva. 

¿Y ahora? Pues la siguiente opción es ubicar la "Economía del Derecho" en el contexto del sujeto que interpreta dicho concepto, ya sea economista o ya sea jurista, pero lo cierto que hasta ahora parece ir ganando el "sesgo económico interpretado por juristas", en lugar de un "sesgo económico interpretado por economistas" o alguna combinación más balanceada. Esperemos que la evolución conceptual de la "Economía del Derecho" no se distorsione, confundiéndose restrictivamente con el métodico "Análisis Económico del Derecho" o con el genérico "Economía y Derecho". 

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