BLOG APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

El Blog de la Asociación Peruana de Economía y Derecho APEYD) nace como consecuencia de las diversas entradas sobre Economía y Derecho (EyD) contenidas en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas (Blog EMAE), así como la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD.
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jueves, 10 de abril de 2014

¿Qué es realmente la eficiencia en materia económica? Problemas en su aplicación por culpa del "Soft AED" peruano [J.M. MARTIN]

Presidente
Asociación Peruana de Economía y Derecho
Observo continuamente crasos errores y confusiones en torno al concepto de eficiencia en materia económica, usualmente cometidos por abogados (y estudiantes de Derecho) que, apresuradamente, desean aplicar al AED por alguna por las provocativas conclusiones de algunos expositores y por cierta necesidad de decir algo diferente al resto.

La eficiencia es uno de los conceptos más conflictivos ya que comúnmente se le confunde con la existencia de una ganancia en la realización de actos económicos. Una trampa muy frecuente es el Análisis Costo-Beneficio, el cual es una simplificación in extremis de la razonamiento económico para el análisis de casos o toma de decisiones. Muchos han caído en la farsa que la existencia de un beneficio superior al costo implica per se la presencia de una situación eficiente. 

¿Pero cuán grave es este problema? Mucho, considerando la innumerable cantidad de veces que estos "analistas" hablan de eficiencia, cuando en realidad no hay tal, dando por terminado un problema de búsqueda de la eficiencia, cuando aún existe margen para la optimización. En resumen: Un mal consejo legal, amparado en un error conceptual económico.

A mayor abundamiento, es perfectamente posible que una "pérdida sea eficiente", del mismo modo que un costo puede ser eficiente, dada la inexistencia o irrelevancia de los beneficios. Ello se debe a que la eficiencia es un concepto relativo, es decir, existe siempre con relación a algo o se aplica sobre algo en concreto: eficiencia en la producción, eficiencia en la utilidad, eficiencia en la satisfacción, eficiencia en costos, eficiencia en ingresos, así como la combinación de uno o más objetos susceptibles de eficiencia.

Así mismo, debe precisarse que la eficiencia no es sólo un concepto, sino también una técnica, un (submétodo) que busca un objetivo claro: la optimización, vía la minimización o vía la maximización. Como tal, la eficiencia no puede existir sin un análisis de optimización, el cual se diferencia notoriamente de un simple análisis de comparabilidad entre beneficios y costos. 

¿Saben hacer los abogados un análisis de eficiencia, léase de optimización? Si bien cuentan con la inteligencia potencial suficiente, lamentablemente no se les enseña en las universidades, y lo poco que aprenden en seminarios, conferencias o los llamados "cursos de especialización" simplemente incorporan los crasos errores conceptuales y problemas metodológicos graves antes indicados. Pero esto es culpa de los ponentes del Soft AED.

Aquí es donde podría ingresar una revelación para algunos o una mala espina para otros: La eficiencia mediante la optimización es un concepto matemático, más allá del álgebra, adentrándose en el mundo del "Cálculo", algo que definitivamente no se enseña en las Universidades que separan tontamente al Derecho y la Economía en Letras y Ciencias. 

¿Cómo se hace una optimización?
1) Identificar el tipo básico de optimización: maximización o minimización. 
2) Identificar la función objetivo, como una combinación de las variables de optimización 
3) Verificar la existencia de restricciones a la optimización que permitan reducir el espectro de resultados. 
4) Hacer los cálculos matemáticos respectivos para hallar los máximos o los mínimos correspondientes sujeto a las restricciones identificadas. 

Una aplicación bastante popular de la palabra eficiencia, es la denominada "Teoría del Incumplimiento Eficiente", la cual no es otra cosa que un análisis simple de comparabilidad de beneficios y costos, y no un análisis de eficiencia. ¿Por qué? Resulta que un argumento principal es que los beneficios de incumplir el contrato sean superiores a los costos de cumplirlo. Otro variante parecida del argumento es que los beneficios de incumplir el contrato son superiores a los beneficios de incumplirlo. Comenzamos mal.

En primer lugar, para hacer un correcto análisis de comparabilidad (y no una simple o superficial) es necesario que los elementos a comparar sea, valga la redundancia, comparables. Es decir, que tengan similitudes conceptuales que permiten efectivamente evaluar cual es mejor. El problema de la teoría del incumplimiento eficiente, tal como sea ha planteado o tal como se está repitiendo en varios lugares, es que está aplicando un análisis comparativo entre hacer X o hacer Y, como si fuera entre hacer X o no hacer X.

Explicación: Ocurre que al hacer X o Y, por ejemplo, cumplir o incumplir un contrato, X goza de beneficios y de costos, al igual que Y. Por lo tanto lo que debe compararse es el beneficio neto de cumplir el contrato, frente al beneficio neto de incumplirlo. Vale decir que en este tipo de problemas comparar costos frente a beneficios es un error conceptual como criterio de toma de decisiones, que llevará seguramente a una solución aparentemente correcta, pero económicamente falsa.

A diferencia de ello, frente a una decisión entre hacer X y no hacer X, que a su vez permita comparar costos con beneficios, requiere que al no hacer X, no haya ningún efecto económico, mientras que al hacerlo sí. En otras palabras, si se hace X el costo de ello es Cx, mientras que el Beneficio de ello es Bx, si Bx es mayor que Cx, entonces se hace; en caso contrario, no se hace. Lamentablemente, se suele aplicar sobre este escenario específico a la teoría del incumplimiento eficiente, lo cual contradice lo criterios mínimos económicos antes indicados. 

Por si fuera poco, en concordancia con lo expuesto anteriormente, esto no es un análisis de eficiencia sino de una comparabilidad simple. ¿Cómo sería realmente una teoría del incumplimiento eficiente conforme al análisis de eficiencia vía optimización? En este caso, habría que identificar la variable objetivo, la cual parece ser la ganancia de una decisión determinada durante la etapa de ejecución de un contrato, pero la simple existencia de una ganancia o su ausencia no la convierte en una variable útil para este caso (en sentido estricto sería una variable dicotómica discreta, cuando lo que se prefiere son variables continuas). 

Por ello, necesitamos que la ganancia (de incumplir) sea una variable "tradicional", es decir, que ante un escenario, esta sea de un nivel bajo, en otros mayores y en otros menores nuevamente. A efectos gráficos, debería ser, por ejemplo, como una colina y debe contener una cúspide (en el caso de maximización); en consecuencia, la ganancia estaría en el eje de las ordenadas y los "escenarios (grados de cumplimiento)" en el eje de las abscisas".

En resumen:

1) Enfoque tradicional superficial: Si los Costos de cumplir (Cc) son inferiores a los Beneficios de Incumplir (Bi), entonces lo "eficiente" será incumplir.

2) Enfoque tradicional corregido: Si los Beneficios Netos de Cumplir (BNC = Bc - Cc) son inferiores a los Beneficios Netos de Incumplir (BNI = Bi - Ci), entonces lo "eficiente" será incumplir.

3) Enfoque de análisis de eficiencia: Maximizar los Beneficios Netos, según los escenarios previstos (u otra variable a evaluar) y las restricciones identificables, utilizando como función objetivo BN = B - C. 

¿Puede ocurrir que el análisis 2) se parezca el 3)? Si, y justamente ese es el problema, dado que por culpa de la superficialidad, se puede dejar de lado la búsqueda de las restricciones (criterio elemental de optimización), la determinación correcta de las variables de la función objetivo (pueden ser B y C, pero también pueden ser otras). 

En ese sentido, desde la óptima del análisis de eficiencia, la similitudes se reflejan de la siguiente manera:



El problema de los análisis anteriores es que aún no consideran las restricciones a la optimización las cuales pueden cambiar todo el panorama, incluso desconocer el punto máximo visualmente observable hasta ahora. Adicionalmente, es necesario discutir si el grado de cumplimiento es efectivamente una variable determinante del beneficio, por lo menos a efectos del presente ejercicio, lo cual también podría ser sumamente discutible. Estos y otros problema de la llamada "teoría del incumplimiento eficiente", cuyo nombre más adecuado (en su versión corregida) sería "análisis costo-beneficio para viabilidad de la continuidad contractual".

Como conclusión de lo expuesto, la eficiencia es un concepto económico-matemático, distinto de la mera obtención de margen de ganancia. La eficiencia es también un problema de grado, "más eficiente", "menos eficiente", más complejo aún de lo expresado en este artículo, lo cual tampoco se  puede observar en los análisis incorrectos, superficiales y a-matemáticos (cálculo) que se realizan por diversos exponentes del AED en Perú y en el Mundo.

Es cierto que resulta necesario que los abogados puedan acceder a estos conceptos mediante la simplificación (tal vez de manera artificial); pero dicho proceso no debe ser forzado ni exagerado ni mucho menos desconocer que se ha primado la practicidad a la realidad de su contenido teórico-matemático. No debe olvidarse que la optimización es toda una especialidad de los métodos cuantitativos aplicables a la Economía, cuyo análisis básico (tercer ciclo de una carrera de ciencias económicas aproximadamente) sería uno similar al siguiente:



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