Presidente APEYD
Socio Principal EMAE
Lima, 16 de febrero de 2013
Uno de los principales problemas para el desarrollo de una rama del conocimiento, por ejemplo el Derecho, es el generado por la diversidad de Idiomas que existen en el Mundo, en los cuales también se estudia dicha rama. Si bien ello puede no ser un problema en América Latina, definitivamente sí puede serlo en Europa y otros Continentes. Inclusive, en algunos sectores que no han tenido acceso suficiente al idioma inglés, la traducción de los textos jurídicos desde el inglés americano puede conllevar diversos problemas.
Una forma de mitigar dicho problema es a través de las obras traducidas por las editoriales, sin embargo, éstas sólo lo hacen para los obras que tengan un mínimo de ventas que permita recuperar los costos de la traducción, revisión o adaptación a la realidad latinoamericana. Otra forma es contratar docentes que de alguna u otra manera hayan tenido un acercamiento jurídico a otros idiomas, sin embargo, se suele carecer de medios para comprobar si éstas traducciones no han sufrido con una interpretación en el camino.[1]
En el presente caso, el término en discusión es el "Derecho Económico". Básicamente, se trata del Derecho que regula "lo económico", vale decir desde la actividad económica general (sistema económico), de los sectores económicos, de los mercados (económicos) y de las operaciones privadas económicas, entre otros. Dicho concepto NO debe confundirse ni con el Análisis Económico del Derecho (AED) ni con el "Derecho y Economia" (DyE).[2]
Ahora bien, esto que parece claro en castellano, puede ser un problema de gravedad al momento de traducirlo al inglés. Y es que la traducción literal sería "Economic Right", en tanto que la traducción más idiomática sería: "Economic Law". En efecto, en inglés el término Derecho, como rama del cncoimiento, equivaldría al término "Law", contrariamente a una traducción literal que sugeriría utilizar el término "Right"[3], el cual se refiere a un derecho específico respecto de algo.
Esta precisión cuasi-idiomática genera el problema de saber cuando se utiliza el "Derecho Económico" rama del conocimiento (una de las interpretaciones del "Economic Law") y cuando como un derecho específico "Economic Right", por ejemplo, el derecho a la propiedad, muy desarrollado en el ámbito anglosajón.
Así mismo, conviene esclarecer si realmente el término "Law" se está interpretando como:
Ley (por ejemplo, aquellas que emite el Congreso de la República en el caso peruano)
Cualquier norma jurídica con rango de Ley (Ley, Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia, etc.) ó cualquier norma jurídica de infra-legal y
Al Derecho como rama de conocimiento. este clásico problema, debe añadirse el que provoca la utilización del término "Economic".
Dicho problema se complica cuando a las normas emitidas por el Congreso, se les denomina en lenguaje común "Law" pero en lenguaje jurídico americano "Act".
En efecto, Economic Law puede tener hasta cuatro intrepretaciones posibles:
- Derecho Económico
- Ley de contenido economico
- Norma infralegal de contenido económico o
- Teoría Económica de causalidad aparentemente siempre válida (por ejemplo, la ley de oferta y demanda, la ley de Say, etc.).
Cabe señalar que las tres últimas pueden tener una equivalencia en Castellano, denominada "Ley Económica": ¿Se trata de la norma con rango de Ley cuyo contenido es económico o de una teoría de causalidad aparentemente siempre válida?
Los usos y costumbres tanto de las obras literarias como de los medios de prensa, tanto en inglés como en castellano, no se ponen de acuerdo en estas precisiones. En realidad, los usos se encuentran mezclados y confundidos a tal punto que los estudiantes de Derecho, ya sea hispano-hablantes o anglo-parlantes se encuentran en diversas divergencias respecto a la interpretación de este concepto. Y el problema resulta complicado de resolver, dado que es muy complicado imponer una interpretación sobre todo el público lector u oyente de estos términos.
Cabe reiterar que las Leyes Económicas, desde el enfoque jurídico son normas cuyo contenido es de naturaleza económica, mientras que las Leyes Económicas, desde el enfoque económico, son teorías que aparentemente siempre se cumplen. El punto central de este segundo enfoque es que se tratan de teorías que se centran en a causalidad de un fenómeno económico, vale decir, si ocurre X entonces ocurrirá Y. En este sentido, la ciencia económica busca parecerse a las ciencias (más) exactas, por ejemplo, la física, la cual ha establecido "leyes" esenciales que se cumplen "siempre", por ejemplo, la Ley de la gravedad o la Leyes de Newton (fuerza, inercia, acción y reacción) . Obviamente, estas "leyes" nunca han pasado por un Congreso o Poder Legislativo de ningún país, ni se han publicado como normas jurídicas con divesos efectos jurídicos en torno a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, estas "Leyes" también han sido objeto de crítica y de constantes avances y mejoras.
Ante ello, cabe recordar que el Derecho positivo, por ejemplo, a través de una ley, también busca generar una relación causal que siempre se cumpla: Ante un supuesto de hecho X, le corresponderá un efecto jurídico Y. Dicha aplicación complica aún el panorama del verdadero significado de "Economic Law".
En consecuencia, al momento que un investigador hispano hablante busque sobre Derecho Económico en países anglosajones debe considerar que el término "Economic Law" (o el término "Economic Rights") puede ser utilizado en diversas formas en las fuentes que se encuentren en inglés y que debe investigar con mayor profundidad y cuidado, para evitar cometer errores en la traducción e importación de las principales ideas sobre la materia.
Dichas consideraciones metodológicas también deben ser utilizadas en sede de los anglo-parlantes, aunque en su caso, si lo que buscan es Economic Law como rama de conocimiento deberán buscar "Derecho Económico", si lo buscan como leyes de contenido económico, deberán conocer el área específica de derecho económico (leyes tributarias, leyes de regulación, leyes de contrataciones estatales) ya sea en su forma de rango legal o infralegal; y si lo buscan como leyes económicas, en el sentido de las leyes físicas, con amplio contenido causal y cuasi-permanente, sí podrán encontrarlas como "leyes económicas" o "leyes de la economía".
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[1] La doctrina anglosajona e internacional comparada es recurrente en la utilización del término "Lost in translation" (Perdido en la Traducción) cuando hace alusión a la problemática de los idiomas al momento de realizar un análisis comparado del Derecho Ecónomico u otras áreas interdisciplinarias. Véase: (Lianos, 2009), (Dau-Schmidt y Brun, 2006), (Glézl, 2006), (Rajsic, 2011) y (Daniels, 2008). Así mismo, se recomienda la obra de Karl MEESEN (Ed.)
[2] Al respecto, véase: MARTIN, José-Manuel. "La teoría transversal del Derecho Económico"; CORDOVA, Luis. "Poniendo puntos sobre las íes entre el Derecho Económico y el Análisis Económico del Derecho". Así como la serie de artículos de la sección "Economía y Derecho: Parte General" y "Cuestión de Nombre" del Mg. José-Manuel MARTIN CORONADO (Próximamente).
[3] Nótese que este problema específico desaparece en el caso alemán, en el cual el Recht equivale al Derecho, el cual provendría de la misma raíz linguística que Right.
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