Por: Mg (C). Jaime Alfieri Li Ojeda
past-Vice Presidente de la Asociación Peruana de Economía y Derecho - APEYD
Lima, 27 de Febrero de 2013
Un artículo recientemente publicado por Antonio Peña Jumpa en el Blog el “Cristal Roto” de la Universidad del Pacífico nos permite recordar que aún existen muchos profesionales que consideran al análisis costo-beneficio” (ACB) como una herramienta de análisis muy simple, la cual pueden usar sin ningún fundamento objetivo ni numérico para “sustentar” sus posturas en relación a temas de naturaleza jurídico - económica. En efecto, el famoso “ACB” es una de las herramientas más usadas, por no decir la más usada, para generar perfiles, análisis de posibilidades y contingencias para diversas diversas situaciones en las cuales intervienen derechos de naturaleza disponible. No obstante, su uso más generalizado es para el análisis de viabilidad de grandes proyectos.
Sin embargo, debido a la gran amplitud de aplicaciones, conceptos y materias que pueden ser objeto la mencionada herramienta esta se ha venido degenerando al aplicarse de manera muy “subjetiva” y ligera por diversos autodenominados “especialistas de la materia”. Muchos profesionales, de manera errónea, consideran que el “ACB” consiste en únicamente determinar “cuánto gano, cuánto pierdo, quién gana y quién pierde”, pero siempre desde una perspectiva subjetiva y claramente parcializada.
En razón de lo anterior, es necesario precisar que el ACB no consiste sólo en un breve, subjetivo y claramente parcializado análisis, como en el caso del artículo objeto de comentario. La mencionada herramienta, para un correcto uso debe de desarrollarse de manera claramente justificada mediante sustento jurídico y económico; un ACB parcializado sobre proyectos público - privados puede convertirse únicamente en un discurso político sin contenido académico alguno.
Por ello, para el autor del artículo objeto de comentario es muy sencillo decir, “El proyecto minero trae muchos beneficios monetarios o económicos, pero también trae y deja efectos negativos a nivel social y cultural. (...)” o que “ Si el proyecto minero Cañariaco no se ejecuta, los costos económicos serían muy graves: no solo se dejaría de percibir ingresos monetarios para el erario nacional”. Ciertamente, es muy sencillo hacer un “ACB” parcializado sobre un tema tan delicado como son los proyectos mineros cuando en realidad no se ha tomando en consideración que todo proyecto de inversión (infraestructura, energía, saneamiento, telecomunicaciones, entre otros) tiene un impacto ambiental; que las empresas mineras, dentro de sus contratos de concesión están obligadas a hacer inversiones sociales en favor de las comunidades aledañas y todo justificado en el rol subsidiario del Estado y la relación jurídica que se crea entre el concesionario y el Estado; además, no se ha presentado la legislación pertinente vinculada con los proyectos mineros ni los requisitos para la obtención de la concesión.
En lo que se refiere a los puestos de trabajo, debe de tenerse en cuenta que al tener la minera la concesión y la propiedad del mineral extraído, tienen el derecho de contratar al personal que mayor los beneficie en el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, el verdadero ACB vinculado con el efecto económico de figuras jurídicas (como es el caso los contratos de concesión minera) debe de presentar estadísticas mediante estudios cuantitativos de impacto que demuestren su verdadero efecto en el desarrollo y crecimiento económico, así como estadísticas de la influencia de la minería en la PBI, variables macroeconómicas y microeconómicas; todas ellas analizadas objetivamente con la legislación especial.
Asimismo, el ACB no puede ser aplicado en elementos subjetivo como son los temas culturales, el hacerlo únicamente generaría que todos los proyectos de inversión se vuelven inviables, ya que siempre existirán efectos culturales en las comunidades aledañas a los diversos proyectos.
Por lo tanto, los miembros de la Asociación Peruana de Economía y Derecho (APEYD) somos de la idea que antes de hacer publicaciones tan especializadas como son aquellas que presentan un análisis transversal del derecho y de la economía se realice presentando elementos de carácter objetivo que permitan efectuar un análisis riguroso y objetivo de la realidad económica y jurídica. Ello tiene por finalidad efectuar un correcto análisis costo - beneficio de la conveniencia o no de determinadas figuras jurídicas que influyen en el desarrollo y crecimiento económico del País y de los sectores más desfavorecidos.
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