BLOG APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

El Blog de la Asociación Peruana de Economía y Derecho APEYD) nace como consecuencia de las diversas entradas sobre Economía y Derecho (EyD) contenidas en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas (Blog EMAE), así como la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD.
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sábado, 22 de marzo de 2014

Poniendo puntos sobre las íes entre Derecho Económico y Análisis Económico del Derecho [CORDOVA, Luis]

Luis Enrique Cordova Zavala

Asistente de Investigación Jurídica


Lima, 20 de Octubre de 2012

En las Facultades de Derecho del país, donde casi ni se toca el tema del Derecho Económico, y sólo se sabe del Análisis del Económico del Derecho (AED) lo que nos narran autores nacionales con post-grados en el exterior, existe en abundancia, carencia de precisión sobre que comprenden cada una de estas denominaciones y cual puede ser su grado de relación, de tal forma que se puede llegar a cometer el yerro de considerar que son cosas "similares" o que guardan una relación genero-especie. Y por ello algunas sucintas precisiones. 

El Derecho Económico, entendido por los autores pioneros en sus estudio (1960-1980), se delimitó como una rama del Derecho que estudiaba lo que ahora podemos denominar la regulación de la economía, empero, este enfoque primario contiene notas de intervención estatal en la economía (por lo que el término apropiado no debería ser regulación, sino ordenación de la economía), y de allí que dichos autores lo concibieran como parte del tronco del Derecho Público.

No obstante en adelante a los años 90's, este enfoque perdió sus bases por la intensa actividad económica de los agentes privados y la prominencia de modelos democráticos en los ordenamientos nacionales (Constitucionalización). Se evidenció que el Derecho Económico teniendo como objeto de estudio a los agentes económicos y su actuación con incidencia económica, necesariamente también abarcaba ámbitos "privados" del derecho.

El AED, tiene otro momento histórico y circunstancial, puesto que este nació como una respuesta económica a las "deficiencias" del sistema jurídico (y no sólo en la regulación económica). Autores como Coase (Ganador del Nobel), fueron considerados por mostrar lo obvio y lo absurdo en la creación y aplicación del Derecho a través de análisis cuantitativos palpables, descartando la preeminencia de métodos inductivos -nocivos- en numerosos paradigmas jurídicos de los cuales - en teoría- el AED se encargaría de romper (eficiencia del incumplimiento contractual- teorema de Coase- por ejemplo), dotando de realidad (cuantificable) al Derecho.

Paralelamente al desarrollo del AED, empezaron a producirse por la masa intelectual diferente literatura jurídica que llevaban por titulo la denominación de alguna rama tradicional con la terminación lingüística de "económico" (v.g. Derecho Penal Económico, Derecho Administrativo Económico, Derecho Constitucional Económico, etc) y en su mayoría asociaban en el título la denominación de AED o le dedicaban en su contenido hasta un capitulo introductorio completo. Lo cual es factible de haber sido causa de confusión.

Ahora, queda claro que tanto el Derecho Económico como el AED surgieron en diferentes momentos y circunstancias, respondiendo a necesidades, también distintas. Mientras que el primero se concreta en la regulación de la economía -o actos económicos- según criterios macro o micro indistintamente de su filiación específica a cualquiera de las ramas verticales del Derecho; el segundo es el método por el cuál se evalúa y valoriza de forma cuantificable el efecto de la regulación jurídica lo cual abarca cualquier rama del derecho y no sólo el Derecho Económico. Ambos poseen alcances diferentes. 

Pero la diferencia fundamental esta en el enfoque. El Derecho Económico es un enfoque jurídico de la economía y el AED es un enfoque económico del Derecho en general. Esto devendría otra diferencia en cuanto al grado de correspondencia entre los mismos; dado que si bien el AED contribuiría en los análisis que se formulen en la rama del Derecho Económico, no es su único ámbito de estudio.

La recomendación es que se retomen los estudios sobre el Derecho Económico, ya que este aún no es pacíficamente aceptado por la doctrina en cuanto a su objeto de estudio, su carácter autónomo y su ubicuidad [1]. En cuanto al AED, prescindir de las remisiones de remisiones, o versiones sobre las versiones; y optar por recurrir a la fuentes originales en nuestros amigos los anglosajones.

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