Un artículo publicado por Renzo Saavedra, del estudio Osterling, blogger de IUS360.com (de la Asociación Ius et Veritas) sobre Behavioral Law & Economics (Derecho y Economía del Comportamiento) me suscitó las siguientes reflexiones, sobre la materia, en el contexto actual de académicamente precario de esta rama del conocimiento.
Definitivamente los progresos generados en materia de Economía y Derecho en Estados Unidos, incluso Italia, ya están bastante lejos de la retórica elemental que aún persiste en el Perú en esa materia. No obstante, el levantamiento de los supuestos económicos básicos no es algo nuevo en la ciencia económica, lo que ocurre es que no está muy difundido y usualmente tiene consideraciones matemáticas más avanzadas que pueden escapar del alcance de muchos. La brecha del conocimiento puede ser muy amplia en algunos temas, cuando se habla de Law & Economics. Inclusive, ya desde algunos años el behavioral economics se ha vuelto más "normativo", en el sentido que puede "atreverse" mediante el Derecho positivo corregir los sesgos del comportamiento.
Sin embargo, tu artículo es "optimista" en ese sentido, y necesario reflexionar en que hay algo más allá de la retórica antes indicada. Lo curioso es que, voluntaria o involuntariamente, algunas de estas consideraciones ya se encuentran de una manera algo precaria en las legislaciones, en materia de derecho de daños, ya sea desde un enfoque civil o penal. El hecho que la víctima incremente el riesgo innecesariamente, por ejemplo, tiene dese ya efectos en el resultado indemnizatorio. Claro, tal vez más precario que lo avanzado en otros países, pero susceptible de ser actualizado. Lamento no haber leído algún enfoque de algún juez peruano en este extremo más técnico y crítico.
No obstante lo anterior, en particular lo referido a los sesgos de comportamiento, es un tema muy interesante, pues muchos de los economistas más generalistas o "todistas" (claro, los hay también) no consideran este importante "supuesto alternativo". El ejemplo que citas bastante explícito, aunque ya bastante estudiado en la problemática de los seguros, que ha ido también en paralelo al derecho de daños, que un incremento en las condiciones "aseguradoras" externas en general (por ejemplo, como bien citas, que el dañador tenga más cuidado o que se tenga previsto un seguro contra accidentes). Empero, en países menos desarrollados, o mejor dicho es espacios menos desarrollados de países en vías de desarrollo, está consideración puede brillar por su ausencia, y en su lugar ingresar un factor interno "asegurador", llámese la presunta habilidad que considera que tiene la víctima para mitigar o evitar el riesgo. Es que el riesgo, o bien se evita alejándose uno de él o bien lo asimila, anulándolo o mitigándolo. Las teorías del riesgo también han desarrollado mucho por ese lado.
Entonces, el sesgo de optimismo no sólo es por factores externos (seguro, prevención del dañador, buena infraestructura vial, etc) sino también por factores internos (exceso confianza de la víctima potencial basado en sus presuntas habilidades para esquivar accidentes, o viceversa con el dañador). Esto es bien interesante, pues es un fenómeno que ya ha sido identificado mucho, incluso por los medios de comunicación, aunque no recuerdo estudios serios al respecto. Y hablando de rigurosidad en la elaboración de estudios, es necesario recordar que cualquier estudio empírico debe tomarse con pinzas, pues el tema estadístico técnico está muy presente, en el cual pueden haber gruesos problemas de diferencias entre grupos sociales o sub-grupos en materia de desviación de datos y error, entre ellos la heterocedasticidad, lo cual puede ser menor en caso de países desarrollados, pero muy intenso en nuestro país.
Esperemos que se sigan difundiendo más artículos de lo que podría denominarse la segunda ola del "law & economics" en el Perú, puesto que la retórica de la primera no sólo se encuentra desfasada sino que al ser tan elemental tiene muchos problemas de aplicación.
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