BLOG APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

El Blog de la Asociación Peruana de Economía y Derecho APEYD) nace como consecuencia de las diversas entradas sobre Economía y Derecho (EyD) contenidas en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas (Blog EMAE), así como la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD.
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miércoles, 4 de abril de 2018

Análisis Económico de la Responsabilidad Civil y Seguros de Accidentes. Una introducción [MARTIN, J-M]

Presidente, APEYD
Lima, 26 de Marzo de 2018.
1.- Introducción.

Los seguros tienen finalidad de ofrecer una indemnización o reparación ante la ocurrencia de un siniestro. Normalmente, el beneficiario es el que contrata el seguro, a través o no de un corredor de seguros, y con la contrapartida de una empresa de seguros, regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS).

Existen muchos tipos de seguros (vida, viudez, sepelio, enfermedad, entre otros), no obstante, no siempre el beneficiario es el contratante del seguro, sino que puede ser un tercero. Esto ocurre porque el seguro busca indemnizar un daño generado por el siniestro, y el daño no necesariamente lo recibe el contratante, sino un familiar o un tercero ajeno a la relación contractual.

En el presente artículo se estudiará el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trnánsito o SOAT, desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho, el concepto, las teorías y modelos económicos que se incluyen así como la el presente y futuro de este seguro muy particular. 

2. Concepto de Seguro de Accidentes. El caso del SOAT para Accidentes de Tránsito.-

En el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o SOAT, éste se diferencia de un seguro de daños al vehículo como consecuencia de un accidente, en el cual la Compañía de Seguros evalúa, por ejemplo, si corresponde a ella pagar por los daños que ha sufrido el contratante-beneficiario derivado de un accidente de tránsito.

En otras palabras, el SOAT tiene por beneficiario al accidentado del referido accidente, el cual puede ser otro conductor, un pasajero o un transeúnte. Su finalidad ya no es privada o exclusiva de reparación del contratante, sino que es más general, a fin de reparar el daño social generado por un accidente.

En términos de la propia SBS, el SOAT “fue creado con un fin social, el de salvaguardar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y/o muerte”.[1]

3. Antecedentes legales del SOAT .-

El sistema de indemnización de daños contemporáneo nació en 1984 con el nuevo Código Civil, en el cual se indica en el algunos artículos cuáles son los criterios para asignar a una persona como responsable civil de un daño a un tercero. 

Basado en este Luego en 1986, se publicó un Código de Tránsito y Seguridad Vial en la cual se obligaba a que todo vehículo contara con una póliza de Responsabilidad Civil. 

No obstante, este sistema era esencialmente privado y protegía a los conductores que eran parte del accidente, además que no siempre se cumplía, por lo que posteriormente en el año 1995, el Gobierno publicó por Decreto Supremo, norma por debajo de una Ley, por la cual se genera una obligación expresa de contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito. 

Y a fin de darle mayor fuerza a esta obligación, en el año 1999 de publicó la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley General) en la que se incluye el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en su artículo 30°, con fecha de inicio en el año 2002. 

En los años siguientes tuvo diversas modificaciones a través de la Ley N° 28151, La Ley N° 28839 del 2006 y el Decreto Legislativo N° 1051 del 2008, por ejemplo agregando una central de riesgos específica para el SOAT, así como la transparencia nacional en cuanto a la siniestralidad. 

4. El negocio de una compañía de seguros.- 

En términos sencillos, siguiendo a Pyndyck (2009) el negocio del seguro se basa en un contrato aleatorio, es decir un contrato en que no se sabe desde un inicio si se activará la indemnización del seguro o no. Se tiene una probabilidad de ocurrencia pero no una certeza. En adición a ello, la compañía cobra un importe (periódico o no) que representa el costo de mantener activa la posibilidad de aseguramiento, así como un fondo de previsión (parcial o total) que financiará la posible indemnización futura, más un margen de ganancia. 

En términos matemático se podría plantear de la siguiente manera: 

U = PS - p*IN

Donde U es la utilidad de la compañía de seguro por el contrato suscrito, PS es la prima del seguro, “p” es la probabilidad de ocurrencia del siniestro e IN es el monto de la indemnización. 

Por lo tanto, el negocio del seguro será favorable siempre y cuando: 

PS > p*IN 

A manera de ejemplo, si en un contrato de seguro el total de las primas equivale al total de la indemnización, ello es porque la probabilidad de ocurrencia es cercana a cero. En otras palabras, la prima del seguro es equivalente a una fracción del valor de indemnización, el cual a su vez representa la probabilidad de ocurrencia del siniestro. 

Otro ejemplo, puede ser si es que PS es el 50% de IN, quiere decir que la empresa considera que la probabilidad del siniestro es de 50%:como máximo. 

p < PS / IN 

Y del mismo modo, se puede derivar la siguiente expresión 

IN < PS / p 

Donde el monto de la indemnización a pactarse debe ser menor al valor de la prima dividido entre la probabilidad del siniestro. 

En términos prácticos, se suele ordenar los productos de seguros en función de las indemnizaciones, para luego hacer un estudio de la probabilidad del siniestro, con lo cual se determinará al final el valor de la prima a pagar (total o en cuotas). 

5. La asimetría de información en el caso de seguros.- 

Un problema principal en el mercado de seguros es la asimetría de información, dado que el contratante se encuentra en mejor posición para controlar el riesgo efectivo de sus acciones. 

La compañía de seguros puede tratar de obtener mucha información previa a la suscripción del contrato e incluso al momento de la ocurrencia del siniestro, pero quien realmente tiene la mayor parte de la información es el contratante. No obstante, esta idea principal podría caer en desuso en el caso de conductores con muy poca experiencia conduciendo y cuando existen cámaras de seguridad que permiten visualizar los hechos reales que rodean un siniestro. 

Por ejemplo, Varian (1992) plantea la asimetría de información como un problema de agente y principal, es decir, un caso en el cual una parte contratante puede supervisar (principal) el comportamiento de la otra (agente), pero esa supervisión nunca tendrá información perfecta o completa. Tal como muestra el autor, esta situación genera dos fenómenos económicos básicos: 1) La selección adversa y 2) el riesgo moral. 

En el caso de un seguro, por ejemplo, el primer reto de la compañía de seguros es verificar si realmente resulta racional asegurar a una persona o no, dado que si el riesgo de siniestro es muy alto, puede generar pérdidas netas al negocio, asumiendo que las primas de riesgo no puedan ayudar a compensarlas. Esta dificultad en la elección correcta u óptima del asegurado es representa el problema de la selección adversa. 

Por otro lado, una vez contratado el seguro, es posible que, al haberse realizado una selección no óptima, exista aún un riesgo de que la persona no cumpla con la conducta de riesgo cuyo perfil se determinó en el proceso de selección. Es decir, que genere más situaciones de riesgo a las que se esperan de este. Dicho problema es conocido como el Riesgo Moral, cuyo análisis matemático ha sido ampliamente tratado por Varian (1992).

6.- A modo de conclusión: Perspectivas del seguro de accidentes en el Perú.

En el año 2016, se presentó el proyecto de Ley N° 0787-/2016-CR por el cual se busca modificar la ley de transparencia de la información del SOAT. Luego, en abril de 2017, el Congreso se pronunció a través de un dictamen diciendo que 

En agosto de 2017, se presentó un proyecto de ley N° 01754/2017-CR para establecer criterios que determinen el costo del SOAT. Esta ley requerirá que se modifique el artículo 30 de la Ley General y el artículo 85° del Código del Consumidor (Ley N° 295871). 

Para ello, se busca precisar en la ley que los precios pueden diferenciados, según las características del producto y el grado de siniestralidad específico del usuario, lo cual puede aplicarse al momento de contratar y en los casos de renovación. 

No obstante, la modificación en el Código del Consumidor parece tener otro objetivo, dado que habilita a que el usuario-asegurado solicite a la compañía aseguradora que se le reduzca los pagos que hace si es que su siniestralidad es particularmente baja, mínima o incluso inexistente. Ahora bien, la modificación no dice si las empresas deben aceptar la reducción de los pagos solicitada, sino simplemente aceptar la recepción de la solicitud para evaluarla.

Referencias: 

Pindyck, Robert y Daniel Rubinfeld (2009). Microeconomía. Ed. Pearson Educación. 888 pp.

Varian, Hal (1993). Analisis Microeconómico. Ed. ANtoni Bosch. 

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