Jefe de Investigación
Lima, 29 de junio de 2017
Hace varios años se hablaba del Análisis Costo Beneficio (ACB) "Legislativo", es decir, aquél análisis proveniente de los efectos económicos de la promulgación de leyes. En este orden de ideas, siempre se ha previsto que exista un análisis cuando menos "decente", pero que el Congreso de la República del Perú manifiestamente omite en hacerlo, limitándose a indicar que no se generará (partidas de) gasto público asociadas a una determinada Ley.
Obviamente esta interpretación restrictiva de la obligación del ACB se correlaciona con la negativa de iniciativa de gasto público que tiene dicho Congreso, por lo que, desde dicho enfoque, dicha técnica utilizada de esa manera sería suficiente para cumplir el requisito normativo.
No obstante, diversos artículos de especialistas y organizaciones lobbistas han defendido la necesidad de un ACB Legislativo (ACBL) más realista. No les falta razón. Por ejemplo, un análisis del impacto en las mejoras económicas cuantificadas que puede tener la citada medida legislativa, así como los costos indirectos para el Estado y sobre todo para los privados.
Por ello, brevemente se podría establecer la siguiente tipología preliminar, con cargo a ampliarla en los siguientes artículos:
De este modo, el cuadro sugiere cuatro tipos de ACB necesarios. Evidentemente el primero ("I") es el que realizan los creadores de normas, el cual es relativamente controlable; no obstante, nada impide que indirectamente se generen costos a otras entidades, organismos u órganos derivados de una medida legislativa.
Así mismo, el introducir la variable tiempo en el ACBL, esto es, un enfoque dinámico, puede afirmarse claramente que sí puede existir un efecto directo e indirecto de una medida legislativa.
Veamos esto en la práctica: Hace poco el Congreso habría aprobado diversas modificaciones al Código del Consumidor, en particular lo relativo a la reducción del plazo de atención los reclamos y la celeridad para informar ante Indecopi las medidas tomadas para solucionar los reclamos de usuarios (Más Información)
Si bien, a simple vista esta medida no incluye una necesidad estática y directa de recursos públicos, es inevitable que la mayor carga de Indecopi tenga efectos en su eficiencia y costo de oportunidad (Gasto tipo III), y en el corto plazo, tal como prevé el autor, es posible que indecopi tenga que realizar mayores contrataciones de personal temporal en la Comisión de Defensa del Consumidor (CAS, tal vez) para que absorban esta mayor carga, con inevitables costos efectivos para el Estado (Gasto Tipo II). Así mismo, indirectamente esto tendrá efectos en las Salas del Tribunal (Gasto Tipo IV) y los juzgados contenciosos administrativos.
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