Presidente
Asociación Peruana de Economía y Derecho
La empresa de productos tecnológicos móviles (Apple) se encuentra investigada por presuntamente haber pagado menos impuestos de lo que es debido, sobre todo en Estados Unidos y en la Unión Europea. En términos sencillos, las filiales de Apple en Europa generan ingresos que centralizan en Irlanda (un país con muchos beneficios tributarios), los cuales debería regresar y/o ser declarados en Estados Unidos para que paguen su correspondiente proporción de impuestos (35%).
De acuerdo con la interpretación de Apple (en particular Tim Cook y sus asesores tributarios), ellos no se encuentran obligados a repatriar ese dinero, aunque eventualmente tendrían que hacerlo, pero ello no será en un futuro cercano, o de ser pronto, sería por partes y de alguna manera que page menos impuestos. Eso se llama diferimento tributario, apoyado por operaciones intragrupo.
Desde el punto de vista económico, Apple está simplemente optimizando sus pagos tributarios con las normas legales que tiene a la mano (interpretadas literalmente y de manera favorable al contribuyente), apoyando un poco por Irlanda, aunque no necesariamente se trate de un acuerdo interno. Este punto está en controversia legal en la Unión Europea.
No obstante, desde el punto de vista jurídico, más allá de la interpretación literal o pro contribuyente, las acciones de apple contradicen el espíritu de la norma y la tendencia jurídica actual, la cual es que los contribuyentes paguen una suma "justa" de impuestos, y que "eviten" tomar acciones elusivas que afecten la recaudación, lo cual, por si fuera poco, tienen un componente macroeconómico y social (financiar el Estado para que este distribuya a través de gasto público).
El lector puede observar que de un lado está Irlanda y Apple, con una interpretación microjurídica y microeconómica, mientras que del otro está EEUU y la UE con una interpretación macrojurídica y macroeconómica. En efecto, no se trata de una oposición entre economía y derecho, sino entre las perspectivas por las cuales uno puede ver dichas ramas del conocimiento.
¿Cuáles son las causas de que exista esta división? La respuesta parece ser la clásica división entre lo macro y lo micro, con objetivos diferentes, mecanismos separados y expectativas opuestas. El régimen tributario irlandés no se hizo para favorecer a toda la Unión Europea para la entrada de capitales, aunque en la práctica ayudo bastante, sino sobre todo para ayudar al desarrollo financiero y societario de dicho país.
Nuevamente se observan los problemas profundos del Derecho en regular lo que no conoce (la optimización tributaria compleja y los vacíos interpretativos e inclinaciones interpretativas). Los Law Makers (legisladores en sentido amplio) no tienen los suficientes conocimientos técnicos (incluso sus asesores) para entender las complejidades que se dan en el mundo tributario, por lo que no pueden ponerse en todos los supuestos ni en todos los escenarios interpretativos de las normas que ellos mismos generan. O de hacerlo, la aprobación de las normas tomaría décadas. En este caso es necesario predictores (forecasters) tanto en los jurídico como en lo económico.
No obstante, justamente el derecho tiene diversas normas que buscan fijar el sentido interpretativo o el objetivo de las normas tributarias, aunque su aplicación directa pueda ser cuestionable o por no menos omitida por parte de algunos tributaristas empresariales.
De este modo, para acalorar el debate, puede decirse el Derecho nunca le ganará a la Economía en cuanto a la complejidad técnica y nivel de abstracción, y por ende los vacíos legales; no obstante, si puede establecer criterios generales de interpretación y objetivos de las normas (cláusulas de cierre), y sobre todo hacerlos cumplir, tal como está ocurriendo con Apple. De este modo, el enfoque microjurídico tendrá un límite dado que las interpretaciones subjetivas de los vacíos normativos y las inclinaciones interpretativas no tendrán mayores oportunidades de encontrar espacios donde omitir cumplir con el espíritu de la norma (macrojurídico).
Y por el lado de la Economía, tal vez debería existir algún cambio teórico o práctico de modo que las empresas no piensen solamente en su beneficio individual sino también en el colectivo, aunque ello puede ser contraproducente en el caso de Apple que desde ya emplea a miles de personas. ¿Ayudar a la sociedad implicar emplear personas? Es algo que aún está en discusión. Teóricamente sí, pues reduce el desempleo en un sector determinado y permite que haya disponibilidad de gasto con potenciales efectos de estímulo económico.
A modo de conclusión, puede decirse que todo se resumen en la Libertad en la toma de decisiones empresariales. ¿Hasta donde llega esa libertad? ¿No tiene límites, por ejemplo, el deber de contribuir con la Sociedad o el de no cometer actos ilícitos?¿Además de cumplir con las normas mínimas ab literam, es necesario cumplir su espíritu o cumplir más allá de ello inclusive? La respuesta jurídica podría ser que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda", pero eso no quiere decir que no lo pueda hacer, eso no quiere decir que la Sociedad no lo exija. La Sociedad, y no el Derecho, es quien tendrá que exigir eso. Y, curiosamente, esa sociedad está compuesta, entre otras cosas, por los trabajadores y los consumidores de Apple.
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