BLOG APEYD - Asociación Peruana de Economía y Derecho

El Blog de la Asociación Peruana de Economía y Derecho APEYD) nace como consecuencia de las diversas entradas sobre Economía y Derecho (EyD) contenidas en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas (Blog EMAE), así como la necesidad de expresar de una manera más dinámica el análisis, crítica y avances de la EyD.
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The Blog of the Peruvian Law & Economics Association (PLEA) was born as a result of various posts on Economics and Law (L&E) contained in Martin Lawyers & Economists Firm Blog (Blog MLEF), and the need to express with more dynamics the analysis, criticism and EyD advances.

jueves, 21 de agosto de 2014

¿Cómo se divide y clasifica el Análisis Económico del Derecho? [J.M. MARTIN]

Una pregunta esencial luego de verificar que el Análisis Económico del Derecho (AED) no es una rama del Derecho (lo cual no quiere decir que no se relacione con dichas ramas) corresponde a saber cómo se divide el AED, como disciplina "autónoma". 

En efecto, una primera clasificación es dependiendo del objeto de estudio, el cual no es necesariamente el Derecho en general, sino, el AE del Derecho Civil (No patrimonial), el AE del Derecho Penal, el AE del Derecho de Contratos, el AE del Derecho Administrativo, el AE del Derecho Sancionador, AE del Derecho Societario, AE del Derecho Constitucional, entre otros. En otras palabras, el AED se aplica de manera transversal a prácticamente todas las ramas del Derecho, siendo muy pocas las excepciones. Cabe indicar que el hecho que su aplicación sea controvertida o polémica, no quiere decir que no exista, como es el caso del AE de los Derechos Humanos.


Una segunda forma de clasificación es dependiendo del enfoque del Análisis Económico, el cual tradicionalmente puede ser: Normativo o Positivo. El primero debe entenderse como el "deber ser" y se utiliza mucho en las políticas económicas y regulación económica. De otro lado, el enfoque positivo busca revelar y dar a conocer la realidad económica, y en este caso, la realidad económico-jurídica. 

En tercer lugar, se puede clasificar por el momento en el cual se realiza el análisis: Antes de una Norma (Pronóstico) o después de una norma (Evaluación ex-post del impacto). En términos sencillos, ese impacto del Derecho en la Economía puede ser en la forma de la Norma hacia la Economía o en la forma de la Economía hacia la norma que debería ser para corregirla o mejorarla. Pero como puede observarse, se trata de un ciclo sin fin de interacciones Economía y Derecho.

Así mismo, es posible dividir el AED según su naturaleza gnoseológica, es decir, si se trata de la discusión y evaluación de teorías (Teoría del AED) o si se trata directamente con una realidad concreta (AED Aplicado). Por ejemplo, el método o análisis costo-beneficio (ACB) nació como una teoría, y como tal se ha ido desarrollando durante muchos años, por lo que no puede pretenderse que se trate de una teoría estática y universal, como un método único, infalible o consensuado.

Finalmente, se puede clasificar según el fundamento teórico-económico contenido en el Análisis Económico, siendo los básicos el microeconómico y el macroeconómico, existiendo también el neuroeconómico, el conductual, el financiero, entre otros. La principal diferencia entre éstos es la ponderación mayor o menor a determinadas teorías, supuestos y aspectos metodológicos, así como las soluciones diversas que uno puede encontrar. La más común es la del análisis microeconómico (básico) del Derecho.

Tal vez, dentro de esta clasificación podría incluirse una subdivisión, según la escuela económica a la cual se referencia en el análisis económico, ya sea la clásica, la neoclásica, ortodoxa (si cabe el término), austriáca, heterodoxa, del llamado mainstream, marxista, monetarista, keynesiana, schumpeteriana, entre otras. Existen casi tantas escuelas en Economía como personajes económicos mundialmente célebres, por lo cual es conveniente dar a conocer la postura y la escuela a la que uno se adscribe cuando realiza un AED:

Definitivamente, esta clasificación académica puede ser útil para determinar el inicio del análisis económico que se desea realizar sobre el Derecho, pero ello no debe limitar el alcance ni la magnitud hacia el cual el objeto de estudio nos lleve. No obstante, es conveniente saber cómo se divide el AED para poder entenderlo en su magnitud, a fin de darse cuenta que la interacción del Derecho con la Economía, va mas allá del análisis económico que los pueda unir. 

Presidente APEYD
Asociación Peruana de Economía y Derecho

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